El panorama tributario colombiano se encuentra en constante evolución, y con él, la necesidad de interpretaciones claras que brinden seguridad jurídica a los diferentes sectores económicos. Uno de los temas que ha generado particular interés y debate es el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes, introducido por la Ley 2277 de 2022. Este impuesto, con una marcada finalidad extrafiscal orientada a la protección del medio ambiente, ha planteado interrogantes sobre su alcance y las posibles exclusiones.
En este contexto, el Oficio DIAN 0733 de 2026 emerge como una pieza clave que disipa una incertidumbre significativa, especialmente para el vital sector agropecuario y veterinario. Como experto y conferencista en la Cámara de Comercio sobre esta materia, considero fundamental analizar las implicaciones de esta aclaración.
La Exclusión de Plásticos de Uso Médico y Farmacéutico: ¿Un Alcance Limitado?
El parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece una exclusión explícita del impuesto para los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, cuando estos sean destinados a propósitos médicos y farmacéuticos. La interpretación inicial de esta norma podría haber llevado a pensar que dicha exclusión se restringía únicamente al ámbito de la salud humana.
Sin embargo, la DIAN, a través del Oficio 0733 de 2026, ha abordado el problema jurídico de si esta exclusión es aplicable también a los productos plásticos de un solo uso destinados al ámbito veterinario. La respuesta de la Administración Tributaria es clara y contundente: sí, la exclusión se extiende a los productos de uso o destinación veterinaria.
Fundamentos de la Interpretación de la DIAN
La postura de la DIAN se fundamenta en una interpretación sistemática y teleológica de la normativa. Argumenta que ni la Ley 2277 de 2022 ni la Ley 2232 de 2022 (que introduce la prohibición gradual de plásticos de un solo uso) limitan el término "médico" exclusivamente a los seres humanos. Por el contrario, la finalidad de la norma, que es la protección de la salud y la asepsia, es un principio que abarca de manera integral la salud, incluyendo la salud animal.
Esta interpretación es coherente con la realidad del sector, donde los productos plásticos de un solo uso son indispensables para garantizar la higiene, la seguridad y la eficacia en procedimientos veterinarios, la administración de medicamentos y el envasado de productos farmacéuticos destinados a animales. Limitar la exclusión habría generado una carga tributaria adicional injustificada sobre un sector que cumple una función esencial en la salud pública y la economía nacional.
Implicaciones y Visión Estratégica para el Sector
La aclaración de la DIAN tiene implicaciones significativas:
• Alivio Tributario: Representa un alivio fiscal para las empresas productoras e importadoras de insumos plásticos de un solo uso destinados al sector veterinario, permitiéndoles mantener la competitividad y la calidad de sus productos sin un sobrecosto tributario.
• Seguridad Jurídica: Brinda la tan anhelada seguridad jurídica a un sector que había estado operando con una incertidumbre interpretativa, facilitando la planificación y la inversión.
• Reconocimiento de la Salud Animal: Subraya la importancia de la salud animal como parte integral de la salud pública y el bienestar general, reconociendo la necesidad de insumos específicos para su cuidado.
Es crucial que las empresas del sector veterinario y agropecuario revisen sus procesos y declaraciones a la luz de este Oficio, asegurándose de aplicar correctamente la exclusión y de contar con la documentación que soporte la destinación de los productos plásticos. La Resolución 000005 de 2026, que reglamenta la declaración y pago del impuesto para importadores, sigue siendo un marco relevante que debe ser considerado.
Conclusión y Recomendaciones de Ligal Abogados
Desde Ligal Abogados, celebramos esta interpretación de la DIAN, que demuestra una comprensión de las particularidades de un sector tan relevante como el veterinario. Esta aclaración no solo es una victoria para la industria, sino también un ejemplo de cómo una adecuada interpretación normativa puede alinear los objetivos fiscales con las necesidades prácticas y de salud pública.
Recomendamos a todas las empresas involucradas en la producción, importación o comercialización de plásticos de un solo uso para el sector veterinario:
1 Revisar sus operaciones: Asegurarse de que los productos plásticos que utilizan o comercializan cumplen con los criterios de exclusión para propósitos médicos y farmacéuticos de destinación veterinaria.
2 Documentar adecuadamente: Mantener un registro exhaustivo de la destinación final de estos productos para justificar la aplicación de la exclusión ante cualquier requerimiento de la DIAN.
3 Buscar asesoría especializada: Ante cualquier duda sobre la aplicación de este impuesto o de otras normativas tributarias, es fundamental contar con el acompañamiento de expertos. En Ligal Abogados, estamos preparados para brindar la orientación necesaria y asegurar el cumplimiento normativo de su empresa.
Esta es una oportunidad para que el sector veterinario fortalezca su cumplimiento tributario y continúe contribuyendo al desarrollo y bienestar de Colombia, con la tranquilidad de contar con un marco normativo más claro.
Por Juan Santiago Rodríguez, Socio Fundador de Ligal Abogados y Conferencista en la Cámara de Comercio de Bogotá sobre asuntos tributarios
Escrito por
Juan Santiago Rodríguez Prieto