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La DIAN notifica el acto
Puede ser requerimiento de información, requerimiento especial, emplazamiento para declarar o corregir, o pliego de cargos. Cada acto abre un plazo propio y define la defensa posible.
Ligal es una firma tributaria que defiende empresas ante la DIAN: contestamos requerimientos, pliegos de cargos y liquidaciones, y reclamamos en sede administrativa. Dirección ex-DIAN y lo contable y lo jurídico en el mismo expediente.
También por WhatsApp: +57 319 272 9164. Bogotá · Calle 99 7A-51, Of. 206. Sin resultados de litigio inventados.
Un acto de la DIAN no es un correo más: abre plazos perentorios y define el expediente de toda la fiscalización. En una empresa el acta suele llegarle al gerente o al contador, con los libros en una herramienta y el criterio jurídico en ninguna parte.
La defensa se arma con prueba, norma y término. Ligal es una firma tributaria: los números y el derecho se sostienen en el mismo expediente, y la respuesta la firma quien la va a defender después, ante recurso o ante juez.
Si le llegó esto, el reloj ya corre
Así avanza una fiscalización típica en Colombia. Cada etapa deja escrito lo que sirve (o lo que pesa) en la siguiente.
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Puede ser requerimiento de información, requerimiento especial, emplazamiento para declarar o corregir, o pliego de cargos. Cada acto abre un plazo propio y define la defensa posible.
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Se arma el expediente (soportes, conciliaciones, criterio de cada cifra) y se radica el oficio dentro del plazo. Lo que no se explica aquí, pesa en las etapas siguientes.
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Si la administración insiste, liquida en contra o impone sanción. La respuesta anterior se vuelve el cimiento de la defensa o el problema que hay que corregir.
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Contra la liquidación oficial procede el recurso de reconsideración en sede administrativa. Si se confirma, el caso sigue ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Referencias del Estatuto Tributario para los actos más comunes. El término exacto de su caso depende del acto y de cómo se notificó (personal, aviso o electrónica); lo verificamos antes de comprometer cualquier calendario.
Requerimiento especial
Un mes desde la notificación, ampliable por un mes más
Estatuto Tributario, art. 704
Pliego de cargos
Tres meses para dar respuesta
Estatuto Tributario, art. 709-2
Recurso de reconsideración
Tres meses para interponerlo y sustentarlo, ampliables a seis a solicitud del recurrente
Estatuto Tributario, art. 720
Los términos son perentorios: vencidos, la administración puede liquidar o sancionar sin nueva contestación. Si el acto ya notificado es una liquidación o una resolución sanción, la vía puede ser litigios tributarios.
El director es Juan Santiago Rodríguez Prieto. La oficina está en Bogotá. No publicamos clientes, logos, tasas de éxito ni casos «ganados». El caso se sostiene con prueba y norma.
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Qué acto llegó, contra qué declaración o periodo, cómo se notificó y cuándo vence. La estrategia empieza por el calendario real del caso, no por uno genérico.
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Libros, facturas, contratos, nómina y el criterio de cada cifra. Lo contable y lo jurídico en un solo expediente, no en dos proveedores que no se hablan.
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Oficios de respuesta y recursos en sede administrativa: reconsideración, apelación, peticiones. Con nombre y teléfono de quien sostiene cada escrito.
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Liquidación que se confirma, sanción o mandamiento de pago se encadenan con litigios tributarios o cobro coactivo. Y si el caso abre un saldo a favor, con devoluciones.
El director de Ligal, Juan Santiago Rodríguez Prieto, es abogado tributarista ex-DIAN: conoció los criterios de la administración desde adentro. Ese criterio orienta cada expediente: qué pregunta la DIAN, qué prueba acepta y qué argumentos sostienen una respuesta.
No publicamos rankings ni sellos: la prueba del caso está en el expediente que se arma, no en un recuento de marketing.
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
Una fiscalización no termina en el primer oficio. Estas son las rutas que seguimos cuando el caso avanza o cuando el origen es un saldo a favor.
Pedirlo es gratis. En 48 horas hábiles sale el mapa del acto, los plazos y la propuesta. Use el formulario de esta página o abra Diagnóstico.
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HoyNIT, tipo de acto, fecha de notificación y qué tiene encima la empresa. Gratis. No es una cita para «conocerse».
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48 h hábilesQué pidió la DIAN, qué vence primero, qué prueba falta y si el alcance es respuesta, recurso o litigio. En 48 horas hábiles.
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Tras el diagnósticoLa tarifa la cierra ese diagnóstico. Si sigue, hay abogado tributarista con nombre y teléfono. Sin lista pública de precios.
Preguntas frecuentes
Es el conjunto de actuaciones para responder y controvertir los actos de la administración tributaria: requerimientos de información o especiales, emplazamientos, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales y resoluciones sanción. Incluye la respuesta con soportes, los recursos en sede administrativa y, si el caso lo exige, el litigio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Un mes contado desde la notificación, ampliable por un mes más (Estatuto Tributario, art. 704). El conteo exacto depende de la forma de notificación del acto. En el diagnóstico verificamos la fecha y el término del caso concreto antes de comprometer cualquier calendario.
Depende del acto: puede imponerse sanción por no enviar información, tenerse por no desvirtuados los hechos del requerimiento especial, o seguirse a liquidación oficial. Vencido el plazo, la administración avanza sin necesidad de otra contestación. El plazo es perentorio y no se suspende solo.
Es el recurso contra la liquidación oficial y contra las resoluciones que imponen sanciones. Se interpone y sustenta dentro de los tres meses siguientes a la notificación, ampliables a seis a solicitud del recurrente (Estatuto Tributario, art. 720). Es la última etapa administrativa antes de acudir a la jurisdicción.
Casi siempre los dos: el acto discute cifras y, a la vez, el derecho. En Ligal la defensa la sostiene un abogado tributarista y la operación contable del día a día la puede operar LIGAL Auditores, nuestra práctica independiente de contadores públicos (Ley 43 de 1990). El contador externo que usted ya tiene también puede quedarse.
La propuesta sale tras el diagnóstico, según el tipo de acto, el periodo y el volumen de prueba. No publicamos lista de precios ni promedios de ahorro. La tarifa se cierra en el diagnóstico, por escrito.
Sí. La oficina está en Calle 99 7A-51, Oficina 206, Bogotá, y el teléfono publicado es +57 319 272 9164 (Juan Santiago Rodríguez Prieto, director). Defendemos empresas de toda Colombia: las actuaciones ante la DIAN se surten en línea.
No. Pedirlo es gratis. En 48 horas hábiles recibe el mapa del acto, los plazos que corren, los huecos de prueba y, si aplica, una tarifa cerrada. Decidir seguir es suyo.
Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles. Adjunte tipo de acto, fecha de notificación y NIT. También puede escribir por WhatsApp o agendar con el director.