Devolución de saldos a favor · DIAN

Recupere lo que
la DIAN le debe.

Si en sus declaraciones quedó saldo a favor —por IVA, renta, retenciones o anticipos— tiene derecho a que la entidad se lo devuelva. Lo recuperamos con el criterio de un exabogado de la DIAN y el rigor documental de una alta firma.

Recuperado para nuestros clientes

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Devoluciones gestionadas

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¿Qué es una devolución?

El dinero que la DIAN
retiene y debe devolver.

Cuando en sus declaraciones tributarias resulta un saldo a favor —porque pagó más de lo debido, o porque las retenciones y el IVA pagado superan al causado— la ley lo faculta para exigir su devolución. Es un derecho, no un favor de la entidad. Pero el trámite es técnico, documentalmente denso y, si se gestiona mal, se demora o se niega.

Nuestro trabajo es simple de explicar y difícil de ejecutar: convertir ese saldo en dinero en su cuenta, en el menor tiempo posible y con la menor fricción con la administración.

Causales más comunes

  • Importaciones y operaciones gravadas con IVA que superan el IVA causado
  • Retenciones en la fuente superiores al impuesto a cargo
  • Anticipos y saldos a favor del año inmediatamente anterior
  • Excesos en declaraciones de INC y otros tributos
¿Le aplica alguna?
Tipos de devolución

Todo saldo a favor,
cualquier impuesto.

01

Devolución de IVA

Saldos a favor originados en importaciones y operaciones gravadas que superan el IVA causado en el período.

ImportacionesActivos fijosExportadoresExenciones
02

Renta y Complementarios

Retenciones en la fuente, anticipos y saldos a favor del año anterior liquidables en la declaración de renta.

RetencionesAnticiposSaldos previosExcesos
03

Impuesto Nacional al Consumo

Saldos generados en operaciones de venta de bienes gravados con INC en establecimientos de comercio.

ComercioRestaurantesBienesServicios
04

Régimen Simple

Saldos a favor del impuesto unificado bajo el régimen simple de grouped incremental.

AnticipoSaldosPersonas naturalesPequeñas empresas
05

Compensación

Aplicación de saldos a favor sobre otras obligaciones tributarias cuando conviene al flujo de caja.

CruzadaObligacionesOptimizaciónFlujo
06

Otros impuestos

Saldos en otros tributos nacionales y trámites equivalentes ante entidades territoriales.

ICAPredialAduanasEspeciales
El proceso

Cinco fases hasta
el giro a su cuenta.

012–5 días

Diagnóstico tributario

Revisamos sus declaraciones, soportes y cuentas para identificar con precisión los saldos realmente recuperables y las causales aplicables.

023–7 días

Estructuración de la solicitud

Construimos el expediente con el rigor documental de una alta firma: soportes, conciliaciones, relaciones y formularios exigidos por la DIAN.

031 día

Radicación

Presentamos la solicitud por el canal correcto —virtual o presencial— con la modalidad que acelera el trámite según su perfil de contribuyente.

04Variable

Gestión de requerimientos

Si la DIAN formula requerimientos, respondemos con criterio técnico de ex-DIAN: conocemos cómo piensa y revisa la entidad desde adentro.

05Sujeto a la DIAN

Giro efectivo

Acompañamos hasta que el saldo llega a su cuenta, incluyendo el reconocimiento de intereses de mora cuando aplique.

Herramientas tributarias

Lo que necesita para
iniciar su devolución.

Configure su caso

Qué necesita para solicitar la devolución

Nota: Los requisitos pueden variar según el régimen y la modalidad de devolución (automática, ordinaria o con garantía). Le confirmamos los aplicables a su caso en la valoración inicial.

Checklist de requisitos

IVA

  • Declaración del impuesto presentada y en firme (no sujeta a corrección)General
  • Saldo a favor liquidado y soportado en la declaración del períodoGeneral
  • Inscripción y actualización de datos en el RUTGeneral
  • Designación del representante y tipo de cuenta para el giro (cuando aplique)General
  • Relación de saldos a favor del responsableEspecífico
  • Soporte del IVA pagado en importaciones (declaración de importación)Específico
  • Conciliación entre cuenta de impuestos y declaraciónEspecífico
Verificar mi caso con un abogado
0%+

Tasa de éxito en devoluciones radicadas

0–3 meses

Plazo típico de giro tras radicación correcta

0+ años

Experiencia tributaria y litigio ante la DIAN

0%

Confidencialidad bajo secreto profesional

Por qué LIGAL

La ventaja de
haber estado adentro.

01

Criterio ex-DIAN

Nuestro director trabajó dentro de la entidad. Conocemos los criterios de revisión, los puntos críticos y cómo se valida cada solicitud desde adentro.

02

Rigor de alta firma

Documentación impecable, conciliaciones exactas y relaciones completas. El estándar de las firmas más grandes del país, con la cercanía de una boutique.

03

Trazabilidad total

Reporte de avance en cada fase del trámite. Usted siempre sabe en qué está su devolución, sin perseguir a nadie.

04

Confidencialidad absoluta

Toda la información viaja protegida por secreto profesional abogado-cliente. Su situación tributaria no se comparte jamás.

JR

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Director · Ex-DIAN · Univ. del Rosario

Conozca al director

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

Depende del tipo y la modalidad. Una devolución simple de IVA tiene un término legal de hasta 50 días hábiles; la ordinaria tarda entre 1 y 3 meses. Si hay requerimientos, el término se extiende. Una solicitud bien estructurada desde el inicio es la forma más eficaz de acortar el plazo en la práctica.

Por regla general, la devolución que se aprueba en sede administrativa no genera intereses a favor del contribuyente. El interés moratorio a su favor se reconoce únicamente cuando la DIAN niega la devolución y, tras discutir el caso en la vía gubernativa o ante la jurisdicción contencioso-administrativa, se obtiene que esa decisión se revoque: es a partir de la negativa indebida cuando se liquidan intereses. Por eso defendemos también estos casos cuando es necesario.

Es frecuente. Nosotros gestionamos cada requerimiento con criterio técnico, porque conocemos el procedimiento interno de fiscalización. Responder bien a tiempo y con los soportes correctos es lo que evita que la solicitud se niegue.

Depende de su flujo de caja y de sus obligaciones futuras. A veces compensar un saldo sobre otra declaración es más rápido; en otras, el giro en efectivo conviene más. Hacemos el análisis y le recomendamos la ruta óptima.

Sí. Gestionamos devoluciones para personas naturales, sociedades y grupos económicos, en regímenes ordinario y simple, tanto en impuestos nacionales como ante entidades territoriales.

Quedan recursos en la vía gubernativa y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción tributaria. Evaluamos su caso y, si hay argumentos, lo defendemos en tribunales.

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