Derecho cambiario · Banco de la República

Divisas y operaciones internacionales,
en regla.

Asesoría y defensa en régimen cambiario: declaración de cambio, canalización, inversiones, importaciones y exportaciones, endeudamiento externo y procesos sancionatorios de la DIAN por infracciones cambiarias.

Declaración de cambioMercado cambiarioCanalizaciónResolución Externa 1 de 2018DCIN-83Sanciones cambiarias
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¿Qué es el régimen cambiario?

Las reglas que controlan el ingreso y la salida de divisas en Colombia.

El régimen cambiario colombiano es el conjunto de normas que regulan las operaciones de cambio —el ingreso y la salida de divisas— y su canalización a través del mercado cambiario. Lo administrra el Banco de la República mediante la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, y la DIAN ejerce el control y sanciona las infracciones.

Operar con divisas sin cumplir el régimen —no canalizar, no presentar la declaración de cambio, usar canales indebidos, omitir el reporte— puede llevar a sanciones que en algunos casos son equivalentes al valor de la operación. El cumplimiento cambiario es técnico y no admite improvisación: cada operación (inversión, importación, exportación, endeudamiento, transferencia) tiene su tratamiento y su soporte específicos.

Operaciones que requieren asesoría

  • Ingresar o sacar divisas por importaciones o exportaciones
  • Recibir o enviar inversiones (Colombia ↔ exterior)
  • Endeudamiento externo o créditos con el exterior
  • Operar con una LLC o empresa en el exterior
  • Recibió un requerimiento o una sanción cambiaria
  • Quiere entender si debe canalizar una operación
Revisar mi operación cambiaria
Áreas de práctica cambiaria

Los frentes que cubrimos.

01

Declaración de cambio

El soporte de toda operación cambiaria canalizada. La preparamos y verificamos que cada operación tenga su declaración correcta y oportuna.

02

Canalización de operaciones

Definimos qué operaciones deben canalizarse por el mercado cambiario y cómo, evitando el uso de canales indebidos que generan sanciones.

03

Inversiones internacionales

Registro y reporte de inversiones colombianas en el exterior y de capital del exterior en Colombia, ante el Banco de la República.

04

Importaciones y exportaciones

Cumplimiento cambiario del comercio exterior: reintegro de divisas por exportaciones, pago de importaciones y soportes.

05

Endeudamiento externo

Créditos con el exterior: registro, condiciones, calzamiento de plazos y tasas, y declaración de cambio del desembolso y la amortización.

06

Avances y tarjetas

Manejo de divisas en efectivo, avances y operaciones con tarjetas en el exterior, dentro de los topes y reglas cambiarias.

07

Defensa sancionatoria

Defensa ante la DIAN por presuntas infracciones cambiarias: no canalización, declaración extemporánea, omisión de reportes y similares.

08

Auditoría de cumplimiento

Revisión de las operaciones cambiarias de su empresa para detectar riesgos, corregir errores y prevenir sanciones antes del requerimiento.

Riesgo cambiario

El incumplimiento cambiario no es un detalle.

01Alto impacto

Operaciones no canalizadas

Realizar operaciones que debían canalizarse por el mercado cambiario sin hacerlo expone a sanciones que pueden ser equivalentes al valor de la operación. La prevención es clave.

02Subsanable

Declaraciones omitidas o extemporáneas

No presentar la declaración de cambio, o presentarla fuera de término, genera sanción. La buena noticia: muchas se pueden corregir voluntariamente antes del requerimiento.

Cómo trabajamos

Del diagnóstico al cumplimiento sostenido.

011–2 semanas

Diagnóstico cambiario

Revisamos las operaciones internacionales de su empresa y el cumplimiento actual. Identificamos riesgos y oportunidades de corrección.

021–4 semanas

Corrección y prevención

Corregimos lo que se pueda antes de un requerimiento (declaraciones extemporáneas, reportes omitidos) y dejamos protocolos para operar bien.

03Continuo

Operación cotidiana

Acompañamos las operaciones internacionales: declaración de cambio, canalización, registro de inversiones y endeudamiento.

04Según plazos

Defensa si llega el requerimiento

Si la DIAN formula requerimiento o sanción, defendemos el caso con argumentos técnicos y, cuando procede, recursos y demanda.

Por qué LIGAL

Régimen cambiario dominado, no temido.

01

Conocimiento del régimen

Manejamos la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular DCIN-83 del Banco de la República, junto con la práctica de la DIAN en el control cambiario.

02

Prevención antes que sanción

La mejor defensa cambiaria es el cumplimiento. Detectamos y corregimos problemas antes de que llegue el requerimiento, cuando aún hay tiempo.

03

Criterio ex-DIAN

Conocemos cómo se fiscaliza y sanciona el incumplimiento cambiario desde dentro. Eso nos permite anticipar y defender mejor.

04

Visión transversal

Lo cambiario se cruza con inversión, tributario y aduanas. Lo cubrimos todo en un mismo equipo, sin huecos entre áreas.

0 marco

Resolución Externa 1 + Circular DCIN-83

0%

Declaraciones de cambio revisadas

0 frentes

Operación, inversión, deuda y defensa

0 equipo

Para todo su cumplimiento cambiario

الأسئلة الشائعة

أكثر ما يُسأل عنه

Es el formulario mediante el cual se reporta al Banco de la República la realización de una operación de cambio canalizada a través del mercado cambiario. La diligencia el intermediario del mercado cambiario (un banco, por lo general) con la información de la operación. Es el soporte obligatorio de muchísimas operaciones internacionales.

No. Hay operaciones que obligatoriamente se canalizan por el mercado cambiario (exportaciones, importaciones, inversión, endeudamiento externo) y otras que no lo requieren. Operar en canal indebido es una de las infracciones más sancionadas. Le decimos qué hacer con cada operación.

La omisión o la presentación extemporánea de la declaración de cambio genera sanción. Sin embargo, en muchos casos la corrección voluntaria antes de un requerimiento de la DIAN permite mitigar el riesgo. Por eso conviene auditar y corregir cuanto antes; lo hacemos proactivamente.

Sí. Las inversiones de capital colombiano en el exterior y las inversiones de capital del exterior en Colombia deben registrarse ante el Banco de la República, mediante el mecanismo previsto en el régimen cambiario. El registro es indispensable para la legalidad cambiaria y para después poder repatriar rendimientos o capital.

No conviene. Los aportes a la LLC, los flujos de capital y las utilidades que regresen a Colombia están sujetos al régimen cambiario. Omitir la declaración de cambio y el registro de la inversión es una infracción sancionable. Por eso acompañamos la estructura de la LLC con su cumplimiento cambiario.

Pueden serlo. Algunas infracciones, como operar sin canalizar cuando era obligatorio, pueden acarrear sanciones equivalentes a una parte importante del valor de la operación. Por eso la prevención y la corrección temprana son tan importantes. Cuando ya hay un requerimiento, lo defendemos con criterio técnico.

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Hablemos de su operación

El cumplimiento cambiario se demuestra antes del requerimiento, no después.

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