Litigios tributarios · Contencioso ante la DIAN

Cuando la DIAN
se equivoca, también hay cómo ganarle.

Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de la DIAN y las entidades territoriales: liquidaciones oficiales, resoluciones sanción, rechazos y actos que vulneran su derecho, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Nulidad y restablecimientoLiquidación oficialResolución sanciónRequerimientosLey 1437 de 2011Consejo de Estado
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¿Qué es el litigio tributario?

La última —y a veces la única— vía para tumbar un acto que le hace daño.

El litigio tributario es la defensa de los contribuyentes ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra los actos de la administración tributaria —DIAN, secretarías de hacienda y otras— que son lesivos. Se materializa principalmente mediante la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, regulada por la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

Cuando una liquidación oficial, una resolución sanción o un acto de la DIAN vulnera sus derechos, la vía administrativa (recursos) muchas veces no basta. La jurisdicción ofrece un escenario imparcial donde, con técnica jurídica y prueba sólida, se puede obtener la nulidad del acto y el restablecimiento del derecho. No es para todos los casos: decidir si conviene litigar requiere criterio, y una vez decidido, ejecutar la demanda con rigor.

Casos típicos para demandar

  • Liquidación oficial de aporte que considera excesiva
  • Resolución sanción que considera injusta
  • Rechazo de saldos a favor o de devoluciones
  • Actos de fiscalización con vicios de procedimiento
  • Actos de entidades territoriales (ICA, predial)
  • Agotó recursos administrativos y no prosperaron
Evaluar si mi caso es demandable
Qué se puede demandar

Actos tributarios contra los que cabe demanda.

01

Liquidación oficial de aporte

La DIAN modifica la declaración y determina un mayor impuesto. Si es desproporcionada o mal fundamentada, se demanda.

02

Resolución sanción

Sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud o no declarar. Muchas son discutibles por causación y cuantía.

03

Acto que rechaza saldo a favor

Cuando la DIAN niega la devolución o compensación de un saldo a favor que usted considera procedente.

04

Requerimientos y actos de fiscalización

Vicios de procedimiento, nulidades notariales, ausencia de motivación o quebranto del debido proceso.

05

Actos de entidades territoriales

Impuesto de industria y comercio (ICA), predial, sobretasas y otros tributos distritales o municipales.

06

Bases gravables y conceptos lesivos

Actos de aplicación e interpretación que afectan concretamente su obligación tributaria y son demandables.

Dos frentes coordinados

El litigio no es solo el juez: empieza antes.

01Antes del juicio

Vía administrativa

Recursos de reposición y reconsideración que agotan la vía gubernativa. Bien presentados, pueden resolver el caso sin llegar a juicio y, en todo caso, sientan las bases de la demanda.

02En el juicio

Vía jurisdiccional

Demanda de nulidad y restablecimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con alegatos, pruebas y, eventualmente, apelación ante el Consejo de Estado.

El proceso de defensa

De la notificación a la sentencia.

011–2 semanas

Análisis de viabilidad

Estudiamos el acto, los recursos agotados y las chances reales de éxito. No todas las demandas valen la pena; se lo decimos con honestidad.

02Término legal

Recursos en sede administrativa

Si aún cabe, presentamos los recursos para intentar revocar el acto y, de paso, fijar los argumentos para la eventual demanda.

032–6 semanas

Preparación de la demanda

Construimos el libelo con fundamentos de hecho y de derecho, pruebas y pretensiones claras. La demanda es el 80% del resultado.

04Meses / años

Trámite jurisdiccional

Audiencia inicial, práctica de pruebas, alegatos de conclusión. Sostenemos la demanda con rigor técnico en cada actuación.

05Variable

Sentencia y recursos

Fallo de primera instancia y, según el caso, apelación ante el Consejo de Estado. Acompañamos hasta el cierre definitivo.

Por qué LIGAL

Demandar bien no es un acto de fe: es técnica y criterio.

01

Honestidad sobre viabilidad

Le decimos si el caso vale la pena antes de que invierta. Si no es demandable o no prospera, se lo advertimos.

02

Criterio ex-DIAN

Conocemos cómo se construyen y defienden los actos desde dentro. Eso nos permite anticipar los argumentos de la administración y desarmarlos.

03

Demandas sólidas y probadas

La demanda es la base del resultado. La redactamos con fundamentos de derecho, pruebas y pretensiones que resisten el debate.

04

Experiencia en tribunales

Litigamos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, cuando corresponde, ante el Consejo de Estado. Conocemos el trámite y la práctica.

0+ años

Experiencia en litigio tributario

0 meses

Plazo típico de preparación + radicación

0%

Demandas redactadas a la medida

0 criterio

Honestidad antes de litigar

الأسئلة الشائعة

أكثر ما يُسأل عنه

Cuando un acto de la administración le vulnera y la vía administrativa (recursos) no lo resolvió o no es viable. La decisión depende de las chances reales de éxito, el monto en juego y los plazos. Por eso el primer paso siempre es un análisis de viabilidad honesto: no todas las demandas valen la pena.

Depende del tipo de acto y del medio de control aplicable bajo la Ley 1437 de 2011. Algunos términos corren desde la notificación del acto, otros desde la notificación de la decisión que agota la vía administrativa. Los plazos son perentorios: perderlos cierra la puerta. Los verificamos caso por caso.

No siempre. Hay actos contra los cuales se puede acudir directamente a la jurisdicción; otros exigen agotar la vía gubernativa con recursos de reposición o reconsideración. La estrategia se define según el acto concreto y el medio de control aplicable.

La sola demanda no suspende automáticamente el cobro coactivo. Sin embargo, cuando se interpone demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que origina la obligación, se puede alegar la excepción de interposición de demanda dentro del cobro coactivo. Coordinamos ambas vías para protegerlo.

Varía mucho según el despacho, la complejidad y los recursos. Puede tomar desde poco más de un año hasta varios años en instancias. Por eso es importante valorar desde el inicio si el tiempo, el costo y el monto en juego justifican el litigio.

Si la sentencia es adversa, según el caso cabe apelación. Una vez en firme, el acto queda en firme y la obligación se hace exigible (incluido el cobro coactivo). Por eso insistimos en el análisis de viabilidad previo: solo recomendamos litigar cuando hay fundamentos sólidos.

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