Inversión extranjera · Colombia

Capital del exterior
estructurado para operar en Colombia.

Estructuramos inversión extranjera directa y de portafolio en Colombia: registro ante el Banco de la República, zonas francas, contratos de estabilidad jurídica, cumplimiento cambiario y defensa ante la jurisdicción.

IEDDecreto 2080 de 2000Zonas FrancasEstabilidad jurídicaRegistro BanRepRégimen cambiario
تمرير
¿Qué regulamos?

La inversión extranjera se recibe con los brazos abiertos —pero con reglas claras.

Colombia trata a la inversión de capital del exterior, por regla general, en igualdad de condiciones que la inversión nacional. El régimen aplicable es el Decreto 2080 de 2000 (y sus modificaciones), reglamentado y operado por el Banco de la República, en concordancia con el régimen cambiario (Resolución Externa 1 de 2018). Toda inversión debe registrarse ante el Emisor como condición para su legalidad y para repatriar rendimientos.

Estructurar la inversión correctamente no es un trámite menor: define el tratamiento tributario, el acceso a incentivos (zonas francas, estabilidad jurídica, ZEEE), la libertad para repatriar utilidades y el cumplimiento del régimen cambiario. Una inversión mal hecha —sin registro, con canal indebido o con estructura ineficiente— puede generar doble tributación, sanciones cambiarias y obstáculos para sacar el capital.

Para quién es este servicio

  • Empresa extranjera que va a invertir o abrir operación en Colombia
  • Inversionista que busca zonas francas o estabilidad jurídica
  • Colombiano que trae capital del exterior a invertir
  • Fondo o inversionista de portafolio que entra al mercado local
  • Empresa que quiere repatriar utilidades de su inversión
  • Tiene una inversión sin registrar y necesita regularizar
Estructurar mi inversión
Líneas de servicio

Cada etapa de la inversión, cubierta.

01Estrategia

Estructuración de la inversión

Definimos el vehículo, la modalidad (directa o de portafolio), el tratamiento tributario y la ruta de cumplimiento cambiario. Cada inversión tiene su estructura óptima.

02Cumplimiento

Registro ante el Banco de la República

Realizamos el registro de la inversión extranjera como condición de legalidad y para habilitar la repatriación de rendimientos y capital. Obligatorio y técnico.

03Incentivo

Zonas Francas

Calificación de empresas en zonas francas permanentes o transitorias, con beneficios tributarios y aduaneros: tarifa reducida de renta y exenciones a las importaciones.

Beneficio

Tarifa 20% según calificación · 35% general

04Protección

Contratos de estabilidad jurídica

Negociamos contratos con el Estado que congelan el régimen tributario aplicable a la inversión por varios años, eliminando el riesgo de cambios normativos.

Marco

Ley 963 de 2005

05Régimen cambiario

Cumplimiento cambiario

Declaración de cambio de la inversión, canalización de los aportes y de los flujos posteriores, y reporte de las modificaciones del capital invertido.

06Salida

Repatriación y salida

Estructura para repatriar utilidades y capital de forma eficiente, cumpliendo el régimen cambiario y minimizando el impacto tributario a la salida.

Modalidades

Inversión directa o de portafolio: cada una con su tratamiento.

01

Inversión extranjera directa (IED)

Aportes para realizar actividades de carácter productivo o de inversión a largo plazo en una empresa. Da control o influencia y habilita el acceso a incentivos como zonas francas y estabilidad jurídica.

02

Inversión extranjera de portafolio

Adquisición de valores emitidos en el mercado público colombiano, sin control de la empresa. Ruta más ágil pero con régimen propio de registro y reporte.

03

Inversión suplementaria al capital asignado

Recursos adicionales al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera, con su régimen particular de registro y contabilidad.

El proceso

De la decisión de invertir a la operación funcionando.

011–3 semanas

Diagnóstico y estructuración

Entendemos la inversión, su objetivo y su horizonte. Definimos vehículo, modalidad y régimen aplicable, modelando el impacto tributario.

021–4 semanas

Constitución o ajuste del vehículo

Si aplica, creamos o ajustamos la sociedad, la sucursal o la estructura receptora de la inversión, con sus estatutos y registros.

032–6 semanas

Ingreso y registro de la inversión

Acompanamos el ingreso del capital, su canalización cambiaria y el registro ante el Banco de la República.

04Variable

Incentivos

Si corresponde, gestionamos la calificación en zona franca o el contrato de estabilidad jurídica para blindar la inversión.

05Continuo

Operación y repatriación

Acompañamos el cumplimiento cambiario y tributario de la operación, y la repatriación de utilidades cuando el inversionista decida.

Por qué LIGAL

La inversión extranjera cruza tributario, cambiario y societario. Lo cubrimos todo.

01

Estructura de verdad

No solo registramos: modelamos el impacto tributario y el acceso a incentivos para que la inversión entre de la forma más eficiente posible.

02

Dominio del régimen cambiario

La inversión extranjera vive en el régimen cambiario. Conocemos la Resolución Externa 1 y el Decreto 2080 y los aplicamos con criterio.

03

Criterio ex-DIAN

Sabemos cómo la DIAN fiscaliza las inversiones extranjeras y los precios de transferencia. Prevenimos requerimientos antes de que ocurran.

04

Incentivos bajo control

Zonas francas y estabilidad jurídica pueden transformar la rentabilidad de una inversión. Los gestionamos cuando el caso lo amerita.

0%

Tarifa general de renta en Colombia

0%

Tarifa en Zona Franca según calificación

0 registro

Ante el Banco de la República

0%

Cumplimiento cambiario incluido

الأسئلة الشائعة

أكثر ما يُسأل عنه

Es el aporte de capital del exterior a una empresa o proyecto en Colombia, ya sea como inversión directa (IED), inversión de portafolio o inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal. El régimen aplicable es el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, operado por el Banco de la República.

Sí. Toda inversión de capital del exterior debe registrarse ante el Banco de la República, mediante el mecanismo previsto en el régimen cambiario. El registro es condición para la legalidad cambiaria y para poder repatriar rendimientos y capital. Omitirlo es una infracción sancionable.

Por regla general, no. El régimen colombiano otorga a la inversión extranjera el mismo tratamiento que a la nacional. Sí hay particularidades (retención en la fuente sobre utilidades repatriadas, precios de transferencia cuando hay vinculación) que conviene estructurar desde el inicio para evitar sobrecostos.

Es un régimen especial que otorga beneficios tributarios y aduaneros a las empresas que se califican, principalmente una tarifa reducida de renta (20% o 25% frente al 35% general) y exenciones a las importaciones. Para inversiones con el volumen y la proyección suficientes, el ahorro puede ser sustancial.

Es un contrato con el Estado, regulado por la Ley 963 de 2005, que congela durante varios años el régimen tributario y otras normas aplicables a la inversión. Elimina el riesgo de que cambios normativos afecten la rentabilidad proyectada. Es especialmente útil para inversiones de largo plazo.

Sí, siempre que la inversión esté registrada y se cumpla el régimen cambiario. El registro previo habilita la repatriación de utilidades y capital mediante la declaración de cambio correspondiente. Sin registro, repatriar se vuelve un problema legal y cambiario. Por eso estructuramos todo desde el ingreso del capital.

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