Determinación oficial · Omisión absoluta de declarar

Liquidación de aforo DIAN:
defensa jurídica, recurso y levantamiento de medidas con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

Cuando el contribuyente omite declarar tras el emplazamiento previo del artículo 715 del Estatuto Tributario y la sanción del artículo 643, la DIAN puede determinar oficialmente el tributo dentro de cinco años mediante liquidación de aforo (art. 717 E.T.). El acto grava sus bienes como garantía real, pero es controvertible mediante recurso de reconsideración.

5,0 / 5 · 29 reseñasEx-DIANArts. 715 a 719 E.T.Recurso de reconsideración

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Régimen legal de los artículos 715 a 719 E.T.

Determinación oficial por aforo: procedimiento previo, caducidad y afectación de bienes.

La liquidación de aforo es el acto administrativo mediante el cual la DIAN determina oficialmente la obligación tributaria sustancial de un contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que ha omitido por completo la presentación de sus declaraciones tributarias. Regulada en los artículos 715 a 719 del Estatuto Tributario, esta potestad no opera de manera automática: la ley impone como presupuesto procesal insoslayable el agotamiento del trámite fijado en los artículos 715 y 716. Primero, la DIAN debe expedir un emplazamiento previo por no declarar (artículo 715), previa comprobación de la obligación, otorgando el término perentorio de un (1) mes para que el contribuyente radique su declaración formal. Quien declare tras el emplazamiento debe liquidar la sanción por extemporaneidad agravada del artículo 642 E.T. Vencido dicho mes sin que se presente la declaración, la administración aplica la sanción por no declarar del artículo 643 E.T. Solo tras haber agotado rigurosamente este procedimiento sancionatorio previo, el artículo 717 autoriza a la DIAN para determinar la obligación tributaria mediante liquidación de aforo dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

La liquidación de aforo debe cumplir los estrictos requisitos de contenido previstos en el artículo 719 del Estatuto Tributario, los cuales remiten al artículo 712: individualización del declarante, período gravable, bases de cuantificación, monto de tributos y sanciones, firma del funcionario y una explicación sumaria de los fundamentos del aforo. Conforme a los artículos 719-1 y 719-2, una vez notificada la liquidación de aforo, la DIAN ordena su inscripción en las oficinas de registro de instrumentos públicos o entidades competentes, quedando los bienes del administrado afectos al pago de la deuda como una garantía real persecutable aun frente a terceros adquirentes. Dicha afectación solo puede levantarse por extinción de la obligación, revocatoria o anulación del acto, constitución de garantía bancaria o póliza de seguros, o proposición de embargo sobre inmuebles suficientes. Contra la liquidación de aforo procede el recurso de reconsideración regulado en el artículo 720 E.T., que debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación; agotada la vía gubernativa, se habilita el medio de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho. Asimismo, en materia de gradualidad bajo el artículo 640 E.T., las condiciones de sanción reducida exigen que la administración no haya emitido emplazamiento previo por no declarar, haciendo determinante actuar antes de que dicho acto se notifique.

Etapas del procedimiento de aforo

  • Art. 715 E.T.: emplazamiento previo por no declarar (término perentorio de 1 mes).
  • Art. 716 E.T.: imposición de sanción por no declarar (art. 643 E.T.) tras el mes.
  • Art. 717 E.T.: expedición de liquidación de aforo dentro de los 5 años siguientes.
  • Arts. 719-1 y 719-2: garantía real e inscripción sobre bienes en registros públicos.
  • Art. 720 E.T.: recurso de reconsideración dentro de los 2 meses de notificación.
Pedir diagnóstico de liquidación de aforo
Estrategia técnica y procesal

Control de validez formal, reconstrucción de costos y recurso gubernativo.

Controvertimos las liquidaciones de aforo de la DIAN atacando vicios en el emplazamiento previo, desvirtuando estimaciones presuntivas de ingresos e interponiendo el recurso de reconsideración.

01

Verificación de la obligación sustancial de declarar

Examinamos si el contribuyente estaba jurídicamente obligado a declarar en el año fiscal investigado o si pertenecía al régimen de no declarantes, viciando el aforo de nulidad por falsa motivación.

02

Control de validez del emplazamiento y caducidad de 5 años

Verificamos si la DIAN cumplió el trámite previo imperativo de los artículos 715 y 716 E.T. y si notificó el aforo dentro del término perentorio de 5 años contado desde el vencimiento para declarar (art. 717).

03

Reconstrucción contable de costos, deducciones y retenciones

Cuando el aforo se apoya en cruces de exógena o en estimaciones de ingresos, Jeysson Pulido y LIGAL Auditores reconstruyen la contabilidad para demostrar costos reales, compras e impuestos retenidos.

04

Recurso de reconsideración y levantamiento de afectación

Radicamos en término el recurso de reconsideración del artículo 720 E.T. y gestionamos el levantamiento o sustitución de la garantía real inscrita sobre los inmuebles del contribuyente (art. 719-2).

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en defensa frente al aforo oficial.

La liquidación de aforo compromete el patrimonio del contribuyente. Exige litigio tributario de alto nivel para formular cargos de nulidad y auditoría contable para liquidar el impuesto real.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Formula los cargos de nulidad del aforo, controvierte la notificación y validez del emplazamiento del art. 715 y lidera el recurso de reconsideración y la demanda contenciosa.

Contador · Cuantificación y depuración fiscal

Jeysson Pulido

Modela la declaración de renta o IVA omitida, audita los cruces de terceros usados por la DIAN y desvirtúa ingresos presuntos con conciliaciones bancarias y de inventarios.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Reconstrucción probatoria de costos, gastos deducibles y certificados de retención en la fuente para acreditar plena prueba y reducir drásticamente el tributo aforado.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en defensa de liquidaciones de aforo.

No toleramos aforos que ignoran costos y retenciones

Si el aforo se construye sobre ingresos brutos estimados (por ejemplo, consignaciones o información de terceros) sin reconocer costos ni retenciones, exigimos la determinación del ingreso neto real con plena prueba contable.

No dejamos vencer el término de dos meses del recurso

Si la liquidación de aforo no se recurre dentro de los dos meses del artículo 720 E.T., queda en firme y pasa a mandamiento de pago y embargo. La impugnación debe radicarse rigurosamente en plazo.

No confundimos liquidación de aforo con liquidación de revisión

La liquidación de revisión (arts. 702 y ss. E.T.) modifica una declaración existente; el aforo nace ante la omisión total de presentarla. El procedimiento, los términos y los medios de defensa difieren sustancialmente.

Defensa jurídica especializada

Liquidación de aforo: control de legalidad y defensa contable del patrimonio.

La liquidación de aforo regulada en los artículos 715 a 719 del Estatuto Tributario representa la máxima expresión de determinación impositiva de la DIAN. Al carecer de una declaración privada del contribuyente, la administración cuantifica el tributo a partir de indicios o cruces de información de terceros, por lo que la base oficial debe contrastarse con la prueba contable del contribuyente. Sin embargo, el aforo exige agotar rigurosamente el emplazamiento previo del artículo 715, respetar la caducidad quinquenal del artículo 717 y garantizar el derecho fundamental de defensa. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, y el equipo de LIGAL estructuran una defensa probatoria y procesal orientada a desvirtuar las estimaciones oficiales y defender sus activos. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga presente: la notificación del aforo ordena inscribir la deuda en registros públicos (art. 719-1 E.T.), afectando sus bienes con garantía real. Interponer el recurso de reconsideración en término es la vía para impedir que quede en firme.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de defensa

Diagnóstico de liquidación de aforo. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos el emplazamiento o acto de aforo notificado, auditamos la caducidad de 5 años y estructuramos la defensa. Analizamos su caso en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Envío de emplazamiento o liquidación de aforo

    Adjunte el acto notificado por la DIAN con su constancia de notificación y anexos de cálculo.

  2. 02

    48 h hábiles

    Auditoría de caducidad y reconstrucción de costos

    Verificamos los 5 años del art. 717, controlamos el trámite de los arts. 715 y 716 y cuantificamos deducciones.

  3. 03

    Inmediato

    Interposición del recurso de reconsideración

    Radicamos el recurso del art. 720 E.T. con pruebas contables y solicitamos el levantamiento de gravámenes.

Preguntas frecuentes

Liquidación de aforo DIAN, resuelta con claridad

Es el acto administrativo mediante el cual la DIAN determina oficialmente el impuesto a cargo y las sanciones aplicables a un contribuyente que omitió por completo presentar sus declaraciones tributarias, habiendo agotado previamente el procedimiento obligatorio de emplazamiento y sanción por no declarar.

Antes de expedir la liquidación de aforo, la DIAN debe notificar obligatoriamente un emplazamiento previo por no declarar (artículo 715), concediendo el término perentorio de un (1) mes para declarar. Si el contribuyente no declara, la DIAN debe imponer la sanción por no declarar del artículo 643 (artículo 716). Solo tras agotar este trámite puede proferirse el aforo.

De acuerdo con el artículo 717 del Estatuto Tributario, la DIAN dispone de un término de cinco (5) años, contados a partir del vencimiento del plazo legal para declarar, para determinar la obligación tributaria mediante liquidación de aforo. Vencido este plazo sin notificación, opera la caducidad de la facultad de aforo.

La liquidación oficial de revisión (arts. 702 y ss. E.T.) presupone la existencia de una declaración privada válidamente presentada por el contribuyente y tiene por objeto modificarla o glosarla. La liquidación de aforo (artículos 715 a 719 E.T.) se expide ante la omisión total de declarar y determina el tributo desde cero.

Una vez notificada, la DIAN ordena inscribir la liquidación de aforo en los registros públicos correspondientes. A partir de esa inscripción, los bienes del administrado quedan afectos al pago de la obligación como garantía real, persecutable aun frente a terceros adquirentes. Dicha medida solo puede levantarse por extinción de la deuda, anulación del acto, garantía bancaria o embargo de inmuebles.

Contra la liquidación de aforo procede el recurso de reconsideración regulado en el artículo 720 del Estatuto Tributario, el cual debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. Una vez resuelto desfavorablemente el recurso, queda agotada la vía gubernativa y procede demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuando la sanción la liquida el propio contribuyente, el artículo 640 condiciona las reducciones al 50% o al 75% a que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso. Por ello, presentar la declaración antes del emplazamiento es determinante.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia al integrar la experiencia de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, con la idoneidad contable de Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990). Formulamos cargos de nulidad por falta de emplazamiento o caducidad, reconstruimos costos y retenciones para desvirtuar estimaciones oficiales y defendemos su patrimonio con solvencia demostrada, respaldada por 5,0 / 5 en Google con 29 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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