La notificación es el mecanismo por el cual la DIAN pone en conocimiento del contribuyente sus actos. Según el artículo 565 del Estatuto Tributario, los requerimientos, autos de inspección, emplazamientos, citaciones, resoluciones sanción, liquidaciones oficiales y demás actuaciones se notifican de manera electrónica, personalmente o por correo o mensajería autorizada. El artículo 563 (modificado por el Decreto 19 de 2012 y la Ley 2010 de 2019) determina la dirección: la informada en la última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o la del formato oficial de cambio de dirección, y la dirección anterior sigue siendo válida durante tres meses. Si el contribuyente no informó dirección, la DIAN puede usar la que establezca por verificación directa o mediante guías, directorios e información oficial, comercial o bancaria; y si no es posible, publicar en su portal web. Cuando el contribuyente informa un correo electrónico en el RUT, todos los actos se le notifican allí, y la notificación electrónica es el mecanismo preferente. El artículo 564 permite, además, señalar una dirección procesal, física o electrónica, dentro de un proceso de determinación y discusión.
Conforme al artículo 566-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2010 de 2019), la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha de envío del correo, pero los términos para responder o impugnar corren pasados cinco días desde la entrega del correo; si el contribuyente no puede acceder al contenido por razones tecnológicas, debe informarlo dentro de los tres días siguientes a la entrega para que se le reenvíe, por una sola vez. Cuando la notificación electrónica no es posible, se acude a los artículos 565 y 568. Si el acto enviado por correo es devuelto, el artículo 568 prevé un aviso con la parte resolutiva en el portal web de la DIAN y en un lugar de acceso público: para la DIAN la notificación se entiende surtida en la primera introducción al correo, mientras que para el contribuyente el término corre desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso; esta regla no aplica si la devolución se debe a que el envío se hizo a una dirección distinta de la del RUT. Y según el artículo 567, si el acto se envió a una dirección distinta de la registrada o informada, la DIAN puede corregir el error en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta, pero los términos legales solo corren desde la notificación en debida forma. Las providencias que deciden recursos se notifican personalmente o, si no se comparece dentro de los diez días siguientes a la introducción al correo del aviso de citación, por edicto; también procede la notificación electrónica. Si el contribuyente actúa por apoderado, el acto se notifica a la dirección del apoderado registrada en el RUT (art. 565, parágrafo 2).