Procedimiento tributario · Notificaciones (arts. 563 a 569 E.T.)

Notificación de actos de la DIAN:
correo electrónico, dirección del RUT y defensa frente a notificaciones irregulares con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

La DIAN notifica sus actos de forma electrónica al correo informado en el RUT, o por correo a la dirección registrada, y de esa notificación dependen los términos para responder o impugnar. Ligal revisa cómo, dónde y cuándo se notificó cada acto, y asume la defensa de fondo con sus propios abogados y contadores.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 563 a 569 E.T.Notificación electrónica y por correo

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Régimen legal de las notificaciones tributarias

Notificación de actos de la DIAN: canal, dirección, fecha de surtimiento y consecuencias para los términos.

La notificación es el mecanismo por el cual la DIAN pone en conocimiento del contribuyente sus actos. Según el artículo 565 del Estatuto Tributario, los requerimientos, autos de inspección, emplazamientos, citaciones, resoluciones sanción, liquidaciones oficiales y demás actuaciones se notifican de manera electrónica, personalmente o por correo o mensajería autorizada. El artículo 563 (modificado por el Decreto 19 de 2012 y la Ley 2010 de 2019) determina la dirección: la informada en la última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o la del formato oficial de cambio de dirección, y la dirección anterior sigue siendo válida durante tres meses. Si el contribuyente no informó dirección, la DIAN puede usar la que establezca por verificación directa o mediante guías, directorios e información oficial, comercial o bancaria; y si no es posible, publicar en su portal web. Cuando el contribuyente informa un correo electrónico en el RUT, todos los actos se le notifican allí, y la notificación electrónica es el mecanismo preferente. El artículo 564 permite, además, señalar una dirección procesal, física o electrónica, dentro de un proceso de determinación y discusión.

Conforme al artículo 566-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2010 de 2019), la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha de envío del correo, pero los términos para responder o impugnar corren pasados cinco días desde la entrega del correo; si el contribuyente no puede acceder al contenido por razones tecnológicas, debe informarlo dentro de los tres días siguientes a la entrega para que se le reenvíe, por una sola vez. Cuando la notificación electrónica no es posible, se acude a los artículos 565 y 568. Si el acto enviado por correo es devuelto, el artículo 568 prevé un aviso con la parte resolutiva en el portal web de la DIAN y en un lugar de acceso público: para la DIAN la notificación se entiende surtida en la primera introducción al correo, mientras que para el contribuyente el término corre desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso; esta regla no aplica si la devolución se debe a que el envío se hizo a una dirección distinta de la del RUT. Y según el artículo 567, si el acto se envió a una dirección distinta de la registrada o informada, la DIAN puede corregir el error en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta, pero los términos legales solo corren desde la notificación en debida forma. Las providencias que deciden recursos se notifican personalmente o, si no se comparece dentro de los diez días siguientes a la introducción al correo del aviso de citación, por edicto; también procede la notificación electrónica. Si el contribuyente actúa por apoderado, el acto se notifica a la dirección del apoderado registrada en el RUT (art. 565, parágrafo 2).

Puntos clave de las notificaciones (E.T.)

  • Canal: electrónica, personal o por correo/mensajería autorizada (art. 565).
  • Dirección: la de la última declaración o la del formato de cambio; la anterior vale 3 meses (art. 563).
  • Correo en el RUT: todos los actos se notifican allí; la electrónica es el mecanismo preferente.
  • Electrónica (art. 566-1): surtida en la fecha de envío; términos para responder desde 5 días después de la entrega.
  • Dirección distinta (art. 567): puede corregirse, y los términos solo corren desde la notificación en debida forma.
  • Correo devuelto (art. 568): aviso en el portal web de la DIAN; para el contribuyente, el término corre desde el día hábil siguiente.
Pedir diagnóstico de una notificación de la DIAN
Revisión de la notificación y defensa de fondo

Verificamos cómo, dónde y cuándo se notificó, y defendemos el fondo del acto en los términos que corran.

Ligal revisa la notificación como parte de la estrategia de defensa: confirmamos canal, dirección y fecha, calculamos los términos que corren y preparamos la respuesta o el recurso sin dejar vencer ningún plazo mientras se evalúa la forma.

01

Revisión del canal, la fecha de envío y la fecha de entrega

Analizamos el correo electrónico recibido, las constancias de envío y entrega, la guía del correo y el contenido del acto para establecer qué mecanismo usó la DIAN y cuándo se surtió la notificación.

02

Cotejo de la dirección utilizada con el RUT y la última declaración

Verificamos si el acto se envió a la dirección o al correo informados en el RUT, en la última declaración o en el formato de cambio de dirección, y si había apoderado o dirección procesal señalada (arts. 563 a 565 y 567 E.T.).

03

Cómputo de los términos para responder o impugnar

Calculamos cuándo corren los cinco días del artículo 566-1, si procede informar una falla de acceso al correo dentro de los tres días siguientes, y cómo opera el aviso del artículo 568 cuando el correo se devuelve.

04

Alegación de indebida notificación y defensa del fondo

Cuando la notificación presenta irregularidades, las planteamos en el recurso, en la respuesta o en las excepciones que correspondan, y en paralelo preparamos la defensa de fondo del acto con el equipo de abogados y contadores de la firma.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en notificaciones y términos del procedimiento tributario.

Revisar una notificación exige conocer el procedimiento de la DIAN por dentro y, a la vez, contar con quien analice la información contable que el acto discute.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia jurídica: revisa el canal y la dirección de cada notificación, calcula los términos y decide si se plantea la indebida notificación y cómo se articula con la defensa de fondo.

Contador · Soporte contable de la respuesta

Jeysson Pulido

Prepara el soporte contable y de cifras que exige responder el requerimiento, la liquidación o la resolución notificada, dentro de los términos que corren para el contribuyente.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Estructuran la prueba contable y documental con la que se responde o se recurre el acto, de modo que la defensa de fondo avance mientras se verifica la forma de la notificación.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos frente a una notificación de la DIAN.

No damos por válida ni por inválida una notificación sin revisarla

No basta con que la DIAN afirme haber notificado, ni con que el contribuyente diga no haber visto el correo. Revisamos canal, dirección, fecha de envío y entrega antes de definir la estrategia.

No dejamos pasar los términos mientras se discute la forma

Plantear una indebida notificación no sustituye la defensa de fondo. Si hay duda sobre el momento en que corren los plazos, preparamos la respuesta o el recurso dentro del término más prudente.

No prometemos resultados sobre el efecto de una notificación irregular

Cada caso depende del acto, de la dirección usada, de las constancias y de lo que haya hecho el contribuyente. Evaluamos las pruebas y explicamos con claridad las posibilidades y los riesgos.

Defensa jurídica especializada

Notificaciones de la DIAN: orden en los términos y defensa de fondo bajo una misma dirección.

Un requerimiento, una liquidación o una resolución de la DIAN pueden llegar al correo del RUT y activar un término sin que el contribuyente lo advierta. Por eso en Ligal empezamos por reconstruir la notificación: qué correo o envío llegó, a qué dirección, en qué fecha y con qué constancias, y la contrastamos con el RUT y la última declaración. Con esa base, Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, define la estrategia junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), de modo que la respuesta o el recurso se preparen dentro del término y, cuando hay irregularidades, estas se planteen donde corresponde. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: mantenga actualizados el correo y la dirección del RUT, revise el buzón con regularidad y conserve la constancia de la fecha de entrega de cada comunicación de la DIAN.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico de su notificación de la DIAN. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Revisamos el acto, el correo o el envío recibido y los datos del RUT en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción del acto, del correo y de las constancias

    Recibimos el acto de la DIAN, el correo electrónico o la guía del envío, la fecha en que los conoció y los datos de su RUT.

  2. 02

    48 h hábiles

    Verificación de canal, dirección, fecha y términos

    Cotejamos la dirección y el correo usados con el RUT y la última declaración, y calculamos los términos que corren para responder o impugnar.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia de respuesta o recurso

    Definimos cómo se prepara la respuesta o el recurso dentro del término y si corresponde plantear la indebida notificación.

Preguntas frecuentes

Notificación de actos de la DIAN, explicada con claridad

Según el artículo 565 del Estatuto Tributario, los requerimientos, autos de inspección, emplazamientos, citaciones, resoluciones sanción, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos se notifican de manera electrónica, personalmente o por correo o mensajería autorizada. Las providencias que deciden recursos se notifican personalmente o, si el contribuyente no comparece dentro de los diez días siguientes a la introducción al correo del aviso de citación, por edicto; también procede la notificación electrónica. El parágrafo 4 señala que estos actos, incluidos los del cobro coactivo, pueden notificarse electrónicamente si se informó correo en el RUT.

El artículo 563 dispone que la notificación se hace a la dirección informada en la última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o a la señalada en el formato oficial de cambio de dirección; la dirección anterior continúa siendo válida durante tres meses. Si no hay dirección informada, la DIAN puede usar la que establezca por verificación directa o mediante guías, directorios e información oficial, comercial o bancaria, y si no es posible, publicar en su portal web. Si el contribuyente informó un correo electrónico en el RUT, todos los actos se le notifican allí. El artículo 564 permite señalar una dirección procesal, y si se actúa por apoderado, el acto se notifica a la dirección del apoderado en el RUT (art. 565, parágrafo 2).

Conforme al artículo 566-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2010 de 2019), la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha de envío del correo. Sin embargo, los términos para responder o impugnar solo comienzan a correr pasados cinco días desde la entrega del correo electrónico. Por eso es importante conservar la constancia de la fecha de entrega y calcular con cuidado el término del caso concreto.

El artículo 566-1 prevé que, si el contribuyente no puede acceder al contenido de la notificación electrónica por razones tecnológicas, debe informarlo a la DIAN dentro de los tres días siguientes a la entrega del correo, para que se le reenvíe; el reenvío procede una sola vez. Si la notificación electrónica no resulta posible, el acto se notifica según los artículos 565 y 568. Conviene actuar de inmediato y dejar constancia escrita de la falla.

El artículo 567 establece que, si el acto se envió a una dirección distinta de la registrada o informada, la DIAN puede corregir el error en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta, y que los términos legales solo corren desde la notificación en debida forma. La misma regla aplica a citaciones, requerimientos y comunicados. Por eso es clave comparar la dirección o el correo usados con los del RUT y con la última declaración, y evaluar con un abogado cómo plantear la irregularidad, junto con la defensa de fondo.

Según el artículo 568, cuando los actos enviados por correo son devueltos, se publica un aviso con la parte resolutiva del acto en el portal web de la DIAN y en un lugar de acceso público. Para la DIAN, la notificación se entiende surtida en la fecha de la primera introducción al correo; para el contribuyente, el término para responder o impugnar corre desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso. Esta regla no aplica cuando la devolución obedece a que el envío se hizo a una dirección distinta de la del RUT: en ese caso debe notificarse a la dirección correcta.

Los términos de firmeza de las declaraciones y de caducidad se cuentan con la notificación de los actos; por ejemplo, el requerimiento especial debe notificarse dentro del término de firmeza. Un acto no notificado en debida forma no produce efectos frente al contribuyente y los términos no corren (art. 567 E.T.). Lo mismo aplica a los actos de cobro: el mandamiento de pago también debe notificarse conforme al artículo 565, parágrafo 4. Para saber qué términos aplican a su caso, es necesario revisar la declaración y los actos concretos.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos, Ley 43 de 1990), revisamos el canal, la dirección y las fechas de cada notificación, calculamos los términos y asumimos la respuesta, el recurso y la defensa del acto de punta a punta. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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