Régimen sancionatorio · Obligación de informar (Exógena)

Sanción por información exógena DIAN:
reducción al 10%, defensa técnica y auditoría con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

La sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022) castiga no enviar información tributaria, suministrarla extemporáneamente o con inconsistencias. El tope legal no puede superar 7.500 UVT y las tarifas se fijan en el 1%, 0,7% y 0,5%, permitiendo subsanar voluntariamente al 10% antes de pliego de cargos.

5,0 / 5 · 29 reseñasEx-DIANArt. 651 E.T.Tope 7.500 UVT

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Régimen legal del artículo 651 E.T.

Sanción por no enviar información: tarifas, topes y oportunidad de subsanación.

El artículo 651 del Estatuto Tributario, con la modificación sustancial introducida por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, regula la sanción aplicable a las personas naturales y jurídicas obligadas a suministrar información tributaria —incluida la información exógena determinada anualmente por la DIAN en desarrollo de los artículos 623, 624, 625, 628, 629 y 631 E.T.— así como a quienes la administración les hubiere exigido información o pruebas, que no la suministren, la entreguen de forma extemporánea o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. El numeral 1 de la norma consagra una multa pecuniaria con un tope máximo estricto de hasta 7.500 UVT, tasada bajo tres tarifas: el uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; el cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas reportadas de forma errónea; y el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas suministradas de manera extemporánea. Cuando la información requerida no posea cuantía o no sea posible determinar la base, la sanción se liquida en 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, sin sobrepasar el límite de 7.500 UVT.

Junto a la multa, el numeral 2 establece el desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, cuando la información solicitada esté directamente ligada a dichos conceptos y deba conservarse a disposición del fisco. Si el contribuyente subsana la omisión antes de que se notifique la liquidación oficial de revisión, el desconocimiento del numeral 2 no se aplica; notificada esta, la DIAN solo aceptará los factores plenamente probados. Procesalmente, cuando la sanción se impone por resolución independiente, la DIAN debe formular previamente un pliego de cargos otorgando un (1) mes para responder. Antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, el parágrafo 1 autoriza la subsanación voluntaria liquidando la sanción del numeral 1 reducida al diez por ciento (10%); las correcciones realizadas antes del vencimiento del plazo fijado por la resolución anual no generan sanción. Si ya medió pliego de cargos, la sanción puede reducirse al cincuenta por ciento (50%) si se subsana antes de la resolución sanción, o al setenta por ciento (70%) dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, presentando memorial de aceptación, prueba de subsanación y pago o acuerdo de pago. Además, el parágrafo 2 prohíbe sancionar el mismo dato que figure en múltiples formatos, tasándose una sola vez sobre el dato de mayor cuantía, y el artículo 638 E.T. impone un término de prescripción de dos (2) años para proferir el pliego de cargos. A todo ello concurren los principios de lesividad, gradualidad, proporcionalidad y favorabilidad del artículo 640 E.T. cuando proceda.

Reglas clave del artículo 651 E.T.

  • Tope legal general: multa máxima de hasta 7.500 UVT.
  • Tarifas numeral 1: 1% no envío, 0,7% error y 0,5% extemporaneidad.
  • Subsanación voluntaria (parágrafo 1): reducción al 10% antes de pliego.
  • Dato duplicado (parágrafo 2): se calcula una sola vez sobre el de mayor cuantía.
  • Prescripción (art. 638 E.T.): 2 años para expedir pliego de cargos.
Pedir liquidación de sanción de exógena
Estrategia técnica y defensa

Determinación matemática y reducción procesal de sanciones.

Auditamos cada formato y registro para verificar la existencia real de la obligación, aplicar el tope de 7.500 UVT y estructurar la subsanación con las máximas reducciones legales.

01

Auditoría de obligatoriedad y topes de la resolución

Verificamos si el contribuyente realmente superaba los umbrales de ingresos o cuantías fijados por la resolución anual de la DIAN para el año gravable objeto de investigación, desvirtuando la infracción si no concurrían los topes.

02

Depuración de la base: sumas reales vs datos sin cuantía

Exigimos que la DIAN no liquide porcentajes sobre sumas de registros meramente informativos o sin cuantía dineraria, los cuales se sancionan con 0,5 UVT por dato según el literal d del numeral 1.

03

Blindaje del parágrafo 2 y eliminación de duplicidades

Cuando una misma operación u omisión aparezca registrada en varios formatos de exógena, eliminamos sanciones concurrentes y consolidamos el cálculo sobre el dato de mayor cuantía conforme a la ley.

04

Subsanación al 10%, 50% o 70% y defensa en pliego

Radicamos los formatos corregidos en el sistema MUISCA y elaboramos con Jeysson Pulido y LIGAL Auditores la respuesta al pliego de cargos o el memorial de aceptación de sanción reducida con estricta prueba de pago.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en defensa de información exógena.

Enfrentar requerimientos y pliegos de cargos por exógena exige rigor contable para corregir los archivos XML y solvencia jurídica para debatir los plazos de prescripción.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Estructura la defensa procesal frente al pliego de cargos, audita la prescripción bajo el artículo 638 E.T. y formula los argumentos de favorabilidad y proporcionalidad del artículo 640.

Contador · Cuantificación y depuración fiscal

Jeysson Pulido

Modela las bases en los prevalidadores de exógena, liquida las tarifas del 1%, 0,7% y 0,5% y verifica que las correcciones queden perfectamente procesadas en el portal de la DIAN.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Auditoría masiva de registros contables, conciliación de certificados de retención y estructuración de la plena prueba para salvaguardar costos y deducciones bajo el numeral 2.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en defensa de información exógena.

No aceptamos liquidaciones infladas sin auditar la base

Verificamos que la multa se calcule sobre las sumas específicas no suministradas, erróneas o extemporáneas, y no sobre magnitudes globales del contribuyente. Exigimos la aplicación estricta de la base del numeral 1.

No descuidamos el riesgo de desconocimiento de costos

El numeral 2 del artículo 651 E.T. faculta a la DIAN a rechazar deducciones y pasivos. No limitamos la defensa a la multa en dinero, sino que blindamos los soportes probatorios correspondientes.

No invocamos rebajas extintas ni acuerdos informales

El parágrafo transitorio de la Ley 2277 que contemplaba una reducción transitoria al 5% expiró el 1 de abril de 2023. Actuamos exclusivamente con las normas vigentes y la gradualidad del artículo 640.

Estrategia fiscal

Información exógena: contención de multas y defensa probatoria.

La sanción por información exógena del artículo 651 del Estatuto Tributario, en su texto vigente (artículo 80 de la Ley 2277 de 2022) mantiene un tope de 7.500 UVT, tarifas del 1%, 0,7% y 0,5% y una sanción de 0,5 UVT por dato cuando la información no tiene cuantía. Sin embargo, un pliego de cargos por exógena puede cuantificar sanciones significativas a partir de inconsistencias formales, por lo que la lesividad y la proporcionalidad del artículo 640 deben examinarse caso a caso. La defensa técnica exige verificar si el contribuyente estaba efectivamente obligado bajo los topes de la resolución anual, invocar la prescripción de dos años del artículo 638 E.T., depurar datos duplicados conforme al parágrafo 2 y acreditar la procedencia de la reducción voluntaria al 10% o las reducciones al 50% y 70%. Juan Santiago Rodríguez Prieto, ex-DIAN, y el equipo interdisciplinario de LIGAL aseguran una representación sólida y reglada. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: si la DIAN ya le notificó un pliego de cargos, dispone de un (1) mes para responder; la reducción al 50% exige subsanar y aceptar la sanción antes de que se notifique la resolución sanción, con memorial, prueba de la subsanación y pago o acuerdo de pago.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de regularización

Diagnóstico de sanción por exógena. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Auditamos sus formatos de exógena, calculamos la sanción mínima legal del art. 651 E.T. y estructuramos la defensa procesal. Analizamos su caso en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Envío de pliego o formatos objeto de glosa

    Adjunte el pliego de cargos, requerimiento o los archivos prevalidados con sus acuses de radicación.

  2. 02

    48 h hábiles

    Auditoría de bases, topes y prescripción

    Calculamos la tarifa exacta bajo el art. 651 E.T., verificamos el tope de 7.500 UVT y examinamos el art. 638.

  3. 03

    Inmediato

    Subsanación en MUISCA o respuesta al pliego

    Presentamos los formatos corregidos y radicamos el memorial técnico de descargos o aceptación reducida.

Preguntas frecuentes

Sanción por información exógena DIAN, resuelta con claridad

Es la sanción pecuniaria que impone la DIAN a las personas naturales o jurídicas obligadas que no suministran la información tributaria solicitada (como la exógena anual), la entregan fuera de los plazos legales, o la suministran con inconsistencias o con contenido que no corresponde a lo exigido.

La multa máxima legal no puede exceder de 7.500 UVT y se calcula así: 1% de las sumas no suministradas; 0,7% de las sumas reportadas con errores; y 0,5% de las sumas suministradas extemporáneamente. Cuando la información no tenga cuantía o no pueda fijarse la base, la tarifa es de 0,5 UVT por cada dato erróneo u omitido (con el mismo tope de 7.500 UVT).

Si el obligado subsana la omisión o corrige voluntariamente la información antes de que la DIAN le profiera pliego de cargos, liquida y paga la sanción del numeral 1 reducida al diez por ciento (10%). Asimismo, las correcciones efectuadas antes del vencimiento del plazo legal fijado por la resolución no son sancionables.

Notificado el pliego de cargos, el contribuyente puede acogerse a la reducción al cincuenta por ciento (50%) si subsana y acepta la sanción antes de que se notifique la resolución sanción. Si ya se notificó la sanción, puede reducirla al setenta por ciento (70%) dentro de los dos (2) meses siguientes, acreditando memorial de aceptación, subsanación y pago o acuerdo de pago.

El parágrafo 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario prohíbe imponer sanciones acumuladas por el mismo hecho económico reportado en múltiples formatos. En tales eventos, la sanción se liquida una sola vez tomando exclusivamente el dato de mayor cuantía.

El numeral 2 faculta a la DIAN a desconocer costos, deducciones, descuentos, pasivos e impuestos descontables cuando la información omitida se relacione con ellos y deba reposar a disposición del fisco. Esta consecuencia se neutraliza por completo si el contribuyente subsana la omisión antes de la notificación de la liquidación oficial de revisión; tras dicha notificación, solo se admiten factores plenamente probados.

Conforme al artículo 638 del Estatuto Tributario, cuando la sanción se tramita por resolución independiente, el pliego de cargos debe formularse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del período en que ocurrió la irregularidad. Vencido el mes de respuesta al pliego, la DIAN cuenta con seis (6) meses para imponer la sanción.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia al conjugar la visión procesal de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, con la idoneidad contable de Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990). Auditamos los formatos, eliminamos duplicidades sancionatorias, invocamos la gradualidad legal del art. 640 E.T. y defendemos el caso sin promesas vacías, respaldados por una calificación en Google de 5,0 / 5 basada en 29 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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