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Lectura del oficio
Qué pide, a quién, desde cuándo corre el término y si de verdad es ordinario o ya es un requerimiento especial, un emplazamiento o un pliego.
Si la DIAN le formuló un requerimiento ordinario, sepa esto primero: no es el requerimiento especial ni una liquidación. Pide información, soportes o explicaciones, con un plazo que ya corre. Callar puede alimentar la investigación y una sanción por no informar. Ligal es la firma Tax Law de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN. En Google tiene 5,0 / 5 con 26 reseñas.
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El requerimiento ordinario pide informes, soportes o aclaraciones en desarrollo de las facultades de fiscalización del artículo 684 del Estatuto Tributario. El artículo 686 impone el deber de atender requerimientos de informaciones y pruebas, también a terceros cuando la DIAN los necesita para verificar una situación impositiva. No modifica por sí solo la declaración: cuando la administración quiere proponer un impuesto distinto, el camino típico es el requerimiento especial.
Ligal lee el oficio, la fecha de notificación y lo que ya está en cruces o en su contabilidad. Juan Santiago Rodríguez Prieto fija qué se responde y qué no. Jeysson Pulido y LIGAL Auditores arman la prueba cuando el requerimiento gira sobre cifras.
Cuándo urge
Plazo, alcance y prueba. Sin documentos inventados.
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Qué pide, a quién, desde cuándo corre el término y si de verdad es ordinario o ya es un requerimiento especial, un emplazamiento o un pliego.
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Hechos ciertos y soportes que ya existen: libros, facturas, contratos y la explicación del punto que preguntan. Punto por punto, no una carta genérica.
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No se fabrican soportes, no se altera la contabilidad y no se acepta una glosa falsa. Si un documento no existe, se dice con claridad. Tampoco se espera el plazo de tres meses del requerimiento especial.
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Silencio o respuesta incompleta pueden activar la sanción por no enviar información y dejar a la DIAN con los cruces que ya tiene. Después pueden venir emplazamiento para corregir, requerimiento especial o liquidación.
Boutique: respuesta de fondo, no plantilla genérica.
Director · Abogado tributarista ex-DIAN
Fija la tesis de la respuesta y cómo se lee el oficio desde la fiscalización.
Contador · Prueba y devoluciones
Arma o revisa soportes cuando el requerimiento es de cifras, exógena o bases.
Contadores públicos · Ley 43 de 1990
Pericia y libros cuando el expediente lo exige.
Sin leer el oficio, el plazo y la prueba pedida no hay respuesta seria.
Una factura o un libro armado para la respuesta agrava el caso. Se responde con lo que existe.
Boutique de alto ticket. Caso a caso. El diagnóstico es real; la defensa, si usted decide seguir.
El ordinario se gana o se pierde en el plazo y en la prueba, no en el volumen de la carta. Ligal une lectura ex-DIAN, abogados tributaristas y contadores cuando hace falta. El artículo 261 de la Ley 223 de 1995 fija un mínimo de quince días calendario para requerimientos ordinarios y solicitudes de información. Hay deberes con plazo propio. Se lee su acto.
¿Ya tiene contador? Se queda. Coordinamos la prueba con él.
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
Pedirlo es gratis. En 48 horas hábiles sale el mapa de su requerimiento ordinario. Use el formulario o abra Diagnóstico.
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HoyCuente el caso, la fecha de notificación y qué documentos pide el oficio. Gratis.
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48 h hábilesQué término aplica, qué se responde, qué no, y qué riesgo hay si el plazo vence.
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Después del mapaAlcance, equipo y tarifa. Usted decide si avanza.
Preguntas frecuentes
Es la solicitud de información, soportes o explicaciones que la DIAN formula en fiscalización, con apoyo en los artículos 684 y 686 del Estatuto Tributario. No es el requerimiento especial ni la liquidación oficial. Es un acto de trámite para allegar prueba, no el acto que determina el impuesto.
El que traiga el oficio, contado como ese acto lo indique. El artículo 261 de la Ley 223 de 1995 dispone que, en requerimientos ordinarios y solicitudes de información, el plazo mínimo es de quince días calendario. Otros deberes tienen término propio, como cierta información exógena. Si el término concedido es más corto que el mínimo, se pide el ajuste antes de que venza. No se asume una prórroga hasta que la DIAN la confirme.
El artículo 686 obliga a atender el requerimiento. No responder, responder tarde o de forma incompleta puede activar la sanción por no enviar información del artículo 651 y deja a la DIAN trabajando con los cruces que ya tiene. El silencio no detiene la fiscalización y puede alimentar un emplazamiento para corregir o un requerimiento especial. No es lo mismo que el emplazamiento para corregir del artículo 685, cuya falta de respuesta, por sí sola, no ocasiona sanción.
Conviene lo cierto y soportado, punto por punto. No conviene inventar facturas, alterar libros, aceptar una glosa que se puede probar falsa, ni tratar el ordinario como si tuviera los tres meses del requerimiento especial. Si un soporte no existe, se explica. No se crea para la respuesta.
Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN. Si el oficio es contable, entran Jeysson Pulido o LIGAL Auditores.
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