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Diagnóstico de vigencia legal y conveniencia de acuerdo
Examinamos si el proceso califica bajo alguna ley transitoria o si la estrategia procesal debe orientarse a la defensa ordinaria sin aceptar hechos que generen contingencias mayores.
A octubre de 2026 no existe una terminación por mutuo acuerdo general ni permanente: es un beneficio temporal que solo existe cuando una ley expresa lo habilita. Evaluamos la viabilidad jurídica de cualquier norma y defendemos su proceso por las vías ordinarias ante la DIAN.
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Hoy (octubre de 2026) no existe una terminación por mutuo acuerdo general y permanente en el ordenamiento tributario colombiano. La terminación por mutuo acuerdo (TMA) es un beneficio temporal que solo existe cuando una ley lo habilita de manera expresa. Como antecedentes normativos, este mecanismo operó bajo la Ley 1111 de 2006, el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 (cuyas solicitudes se recibieron hasta 2022). La propia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 1377 de 2026, reiteró que crear estos beneficios tributarios y rebajas sancionatorias es competencia exclusiva del legislador y que la conciliación extrajudicial no procede en materia tributaria, dado el principio de legalidad y la indisponibilidad de la obligación fiscal.
El antecedente normativo más reciente fue el Decreto Legislativo 240 de 2026 (dictado en el marco de la emergencia económica), cuyo artículo 4 permitió, hasta el 30 de abril de 2026, dar por terminados por mutuo acuerdo los procesos administrativos en discusión (sin notificación de la resolución del recurso de reconsideración) corrigiendo y aceptando los hechos y glosas con sanción reducida al 15%; asimismo, el artículo 6 de dicho decreto contempló la conciliación contencioso-administrativa (con solicitud hasta el 30 de junio de 2026 para demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2025 y admitidas, con aprobación del juez). Todos esos plazos ya vencieron. En ausencia de una norma abierta hoy, los contribuyentes que afrontan actos de fiscalización deben asumir su defensa por las vías ordinarias: respuesta al requerimiento especial (artículo 707 del Estatuto Tributario, plazo de 3 meses), recurso de reconsideración (artículo 720 del Estatuto Tributario, plazo de 2 meses) y la demanda judicial de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, se debe tener cautela frente a ofertas que prometan ventanas de acuerdo inexistentes, pues acogerse a una terminación por mutuo acuerdo exige aceptar los hechos planteados por la administración.
Presupuestos clave de la TMA con la DIAN
Ligal defiende a personas y empresas frente a los actos de determinación y sanción de la DIAN: evaluamos si procede alguna norma transitoria, controvertimos las glosas en vía gubernativa y protegemos el patrimonio del contribuyente.
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Examinamos si el proceso califica bajo alguna ley transitoria o si la estrategia procesal debe orientarse a la defensa ordinaria sin aceptar hechos que generen contingencias mayores.
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Formulamos la respuesta jurídica y contable dentro del plazo perentorio de 3 meses, debatiendo las glosas de costos, deducciones o ingresos formuladas por los auditores de la DIAN.
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Radicamos el recurso en el término legal de 2 meses contra liquidaciones oficiales de revisión o resoluciones sanción, agotando la vía gubernativa con solidez probatoria.
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Cuando el legislador apruebe una nueva ventana legal transitoria, evaluamos prontamente si acogerse resulta conveniente frente a litigar y modelamos la corrección y aceptación de glosas.
La defensa frente a la DIAN exige articular el rigor jurídico del procedimiento tributario con la liquidación contable de cada glosa e impuesto en discusión.
Director · Abogado tributarista ex-DIAN
Dirige la estrategia procesal en vía administrativa y judicial: evalúa la legalidad de los actos de fiscalización, sustenta respuestas a requerimientos especiales y recursos de reconsideración, y analiza la procedencia de terminaciones por mutuo acuerdo cuando una ley las habilite.
Contador · Cuantificación y liquidación tributaria
Cuantifica las glosas oficiales, liquida sanciones e intereses moratorios bajo los escenarios procesales aplicables y revisa las declaraciones tributarias objeto de discusión o corrección.
Contadores públicos · Ley 43 de 1990
Aportan pruebas documentales, certificaciones contables sobre costos y deducciones, y soportes de causación para sustentar la defensa técnica ante las divisiones de fiscalización y liquidación de la DIAN.
Somos claros y transparentes: a octubre de 2026 los plazos del Decreto 240 de 2026 ya vencieron. Advertimos a nuestros clientes contra ofertas que prometen rebajas de sanciones sin respaldo en una ley vigente.
Acogerse a una terminación por mutuo acuerdo implica corregir la declaración y aceptar los hechos glosados por la DIAN. Jamás sugerimos allanarse si las pruebas respaldan la defensa en sede administrativa o judicial.
Los términos de 3 meses para responder al requerimiento especial y 2 meses para interponer el recurso de reconsideración son perentorios. No paralizamos la defensa a la espera de eventuales amnistías normativas.
En las controversias tributarias con la DIAN, Ligal asume la representación de personas jurídicas y naturales frente a requerimientos especiales, liquidaciones oficiales de revisión y resoluciones sanción. Explicamos con honestidad que la terminación por mutuo acuerdo no es un régimen permanente, sino un beneficio temporal que solo existe cuando una ley expresa lo habilita. Los plazos del Decreto Legislativo 240 de 2026 ya vencieron, y la conciliación extrajudicial no procede en materia tributaria conforme al Concepto 1377 de 2026 de la DIAN. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, conduce la estrategia jurídica junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990) para defender los procesos mediante las vías ordinarias del Estatuto Tributario, evaluando con prontitud si una nueva ley habilita un beneficio y si acogerse resulta conveniente frente a litigar. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Tenga en cuenta: Ligal asume directamente la representación procesal y contable en todas las etapas ante la DIAN y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
Evaluamos el estado de su requerimiento, liquidación o recurso en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.
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HoyRevisamos el requerimiento especial, la liquidación oficial o la resolución sanción notificada por la DIAN y las declaraciones tributarias vinculadas.
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48 h hábilesVerificamos los plazos legales (3 meses para requerimiento, 2 meses para reconsideración), examinamos si existe norma habilitante y evaluamos la solidez de las glosas.
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InmediatoRadicamos la respuesta en vía administrativa o judicial, o estructuramos la solicitud de terminación por mutuo acuerdo en caso de ley habilitante expresa.
Preguntas frecuentes
La terminación por mutuo acuerdo (TMA) es un mecanismo temporal mediante el cual la administración tributaria y el contribuyente dan por concluido un proceso administrativo de determinación o sancionatorio que se encuentra en discusión y sin firmeza. Consiste en que el contribuyente corrige su declaración aceptando los hechos y glosas formulados por la DIAN, y paga el impuesto adeudado junto con un porcentaje reducido de sanciones e intereses determinado por la ley que habilite el beneficio. La DIAN expide el acto que termina el proceso. No es una facultad permanente de la DIAN, sino un beneficio extraordinario sujeto a los términos de la ley que lo cree.
No. A octubre de 2026 no existe una terminación por mutuo acuerdo general y permanente: es un beneficio temporal que solo existe cuando una ley lo habilita. Antecedentes como la Ley 1111 de 2006, la Ley 2010 de 2019 (artículo 119) y la Ley 2155 de 2021 (artículo 47; solicitudes hasta 2022) ya vencieron. El Decreto Legislativo 240 de 2026 (emergencia económica) permitió hasta el 30 de abril de 2026 terminar procesos en discusión con sanción reducida al 15%, y hasta el 30 de junio de 2026 solicitar conciliación contencioso-administrativa judicial; todos esos plazos ya vencieron. Hoy no hay ninguna ventana abierta de terminación por mutuo acuerdo.
La DIAN no tiene competencia para disponer de los tributos ni para otorgar rebajas de sanciones sin autorización legal expresa. En el Concepto 1377 de 2026, la DIAN reiteró que crear estos beneficios es competencia exclusiva del legislador y que la conciliación extrajudicial no procede en materia tributaria. Las obligaciones sustanciales y sancionatorias son de orden público y no pueden ser objeto de transacción voluntaria por parte de los funcionarios de la administración.
El Decreto Legislativo 240 de 2026 (emergencia económica) consagró en su artículo 4 la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo procesos en discusión (sin notificación de la resolución del recurso de reconsideración) corrigiendo y aceptando los hechos y glosas con sanción reducida al 15%, con plazo de solicitud hasta el 30 de abril de 2026. Su artículo 6 permitió la conciliación contencioso-administrativa (solicitud hasta el 30 de junio de 2026, para demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2025 y admitidas, con aprobación del juez). Todos esos plazos ya vencieron, por lo que ningún contribuyente puede invocar hoy tales beneficios.
En términos generales, las normas habilitantes exigían: (i) proceso en curso (requerimiento especial, pliego de cargos, liquidación oficial o resolución sanción) sin firmeza; (ii) corrección de la declaración aceptando glosas; (iii) pago del impuesto y de un porcentaje reducido de sanciones e intereses según la ley que la habilite; (iv) radicación de la solicitud dentro del plazo legal improrrogable; y (v) expedición del acto administrativo por parte de la DIAN dando por terminado el proceso.
El principal riesgo es que solicitar la terminación exige corregir la declaración y aceptar los hechos y glosas planteados por la DIAN. Si las condiciones exigidas por la ley no se cumplen a cabalidad, el beneficio no es concedido y el proceso de cobro continúa, pero el contribuyente ya habrá reconocido los hechos controvertidos, debilitando su posición jurídica. Además, al no haber ninguna ventana abierta hoy, se debe tener cautela frente a intermediarios que prometan acuerdos o amnistías inexistentes.
Ligal conduce la defensa mediante las vías procesales ordinarias consagradas en la ley: respuesta técnica al requerimiento especial (artículo 707 del Estatuto Tributario, plazo de 3 meses), formulación del recurso de reconsideración (artículo 720 del Estatuto Tributario, plazo de 2 meses) y la acción judicial de nulidad y restablecimiento del derecho. Asimismo, evaluamos con prontitud si una nueva ley abre una ventana de acuerdo y si aceptar resulta conveniente frente a litigar el fondo del asunto.
Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, articulado con el contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), asumimos la defensa técnica y contable ante la DIAN y los tribunales contenciosos sin delegaciones. Brindamos una asesoría honesta sobre la viabilidad de acuerdos y litigamos las glosas con rigor probatorio. Nuestro trabajo está respaldado por una calificación de 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. En una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Gratis. Adjunte su requerimiento especial, liquidación oficial o resolución sanción. Evaluamos términos perentorios, vías ordinarias de defensa y la procedencia de cualquier beneficio legal.