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Desarticulación técnica de indicios y cruces de exógena
Auditamos la fuente del indicio (terceros en medios magnéticos, facturación o nómina electrónica) para probar si obedece a errores ajenos, duplicidades o falsas discrepancias contables.
El emplazamiento para corregir es el acto mediante el cual la DIAN señala indicios de inexactitud y otorga un (1) mes para corregir voluntariamente liquidando la sanción del 20% del artículo 644 del Estatuto Tributario. No responder no acarrea sanción directa, pero habilita a la administración para proferir requerimiento especial y proponer sanción por inexactitud, que por regla general equivale al 100% de la diferencia (art. 648 E.T.).
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El emplazamiento para corregir, regulado en el artículo 685 del Estatuto Tributario, es el acto de fiscalización formal mediante el cual la DIAN, al hallar indicios sobre la inexactitud de una declaración tributaria válidamente presentada, invita al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante a enmendar su denuncio privado dentro del mes siguiente a su notificación. La norma establece con precisión que la no respuesta al emplazamiento para corregir no genera sanción procesal directa ni multa automática; no obstante, si el contribuyente opta por no corregir ni desvirtuar los indicios, la DIAN queda facultada para avanzar en el procedimiento de determinación oficial profiriendo un requerimiento especial (artículo 703 E.T.), en el cual propondrá modificar el tributo e imputará la severa sanción por inexactitud de los artículos 647 y 648, que por regla general equivale al 100% de la diferencia determinada (art. 648 E.T.).
Si el administrado decide corregir tras el emplazamiento, debe liquidar la sanción por corrección bajo el artículo 644 del Estatuto Tributario: la tarifa legal se eleva al 20% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor (frente al 10% aplicable antes del emplazamiento o auto de inspección tributaria), más un 5% adicional por cada mes o fracción de retraso si la declaración inicial fue extemporánea (sin exceder el 100%), además de los correspondientes intereses moratorios. Sobre esta sanción liquidada por el contribuyente puede aplicarse el principio de gradualidad del artículo 640 E.T., reduciéndola al 50% si en los dos años anteriores no se cometió la misma conducta sancionable, o al 75% si no se cometió en el año precedente, siempre que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento por no declarar. De igual trascendencia es el inciso segundo del artículo 685: la DIAN puede señalar en el emplazamiento divergencias de interpretación o criterio que no constituyan inexactitud, respecto de las cuales el contribuyente puede corregir sin liquidar sanción alguna. Asimismo, bajo el artículo 706 E.T., la notificación del emplazamiento para corregir suspende por un (1) mes el término de caducidad para notificar el requerimiento especial, y conforme al artículo 689-3 E.T., impide la consolidación del beneficio de auditoría.
Efectos procesales del artículo 685 E.T.
Analizamos los cruces de información de la DIAN, determinamos si los indicios son desvirtuables y definimos si procede formular respuesta técnica o corregir con la máxima reducción sancionatoria.
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Auditamos la fuente del indicio (terceros en medios magnéticos, facturación o nómina electrónica) para probar si obedece a errores ajenos, duplicidades o falsas discrepancias contables.
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Identificamos glosas basadas en interpretaciones razonables de la ley aplicable para acogerse al inciso 2 del artículo 685 E.T., corrigiendo sin liquidar el 20% de sanción.
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Jeysson Pulido y LIGAL Auditores modelan la corrección del artículo 588, liquidan la sanción del art. 644 y aplican el beneficio de gradualidad al 50% o 75% con estricto soporte.
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Juan Santiago Rodríguez Prieto redacta y radica un memorial jurídico-contable desvirtuando los indicios de inexactitud, con el objetivo de que la DIAN no avance a requerimiento especial.
El emplazamiento para corregir es la última oportunidad de cerrar una controversia antes de que la DIAN profiera requerimiento especial y proponga sanción por inexactitud. Exige defensa técnica rigurosa.
Director · Abogado tributarista ex-DIAN
Evalúa los indicios de inexactitud de la DIAN, define la viabilidad de la respuesta jurídica frente a la corrección voluntaria y redacta el memorial de defensa probatoria.
Contador · Cuantificación y depuración fiscal
Coteja declaraciones, libros contables y nómina electrónica frente a cruces de terceros, y liquida la sanción del artículo 644 con los descuentos legales del artículo 640.
Contadores públicos · Ley 43 de 1990
Reconstrucción documental de costos, deducciones, pasivos e ingresos para estructurar plena prueba contable y neutralizar los indicios antes de un requerimiento especial.
Muchas glosas de la DIAN nacen de errores en la información exógena reportada por terceros. Corregir sin auditar significa pagar impuestos y sanciones indebidas.
Aunque la falta de respuesta no acarrea sanción directa, la DIAN puede continuar la fiscalización, proferir requerimiento especial y proponer sanción por inexactitud, que por regla general equivale al 100% de la diferencia (art. 648 E.T.).
El art. 685 es para quien declaró con indicios de inexactitud. No debe confundirse con el requerimiento ordinario (art. 684) ni con el emplazamiento por no declarar (art. 715).
El emplazamiento para corregir consagrado en el artículo 685 del Estatuto Tributario constituye una etapa bisagra en la fiscalización tributaria colombiana. Representa el último llamado de la DIAN antes de formalizar una controversia litigiosa mediante requerimiento especial. En esta fase, el contribuyente cuenta con una ventana estratégica de un mes para contrastar las inconsistencias oficiales frente a sus libros de contabilidad. Una adecuada intervención profesional permite desvirtuar indicios infundados mediante memorial explicativo o, si la corrección resulta procedente, liquidar la sanción del 20% reducida al 50% o 75% bajo el artículo 640 E.T., frente a una sanción por inexactitud que por regla general es del 100% de la diferencia (art. 648 E.T.). Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, y el equipo interdisciplinario de LIGAL analizan cada inconsistencia para diseñar la ruta de menor costo financiero y legal. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Tenga en cuenta: la notificación del emplazamiento para corregir suspende por un mes el término de firmeza y notificación del requerimiento especial (artículo 706 E.T.) e interrumpe el beneficio de auditoría del artículo 689-3 E.T.
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
Evaluamos las glosas e indicios notificados por la DIAN y determinamos si procede memorial de respuesta o corrección con reducción. Analizamos su caso en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.
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HoyAdjunte copia del acto notificado por la DIAN y la declaración privada objeto de cuestionamiento.
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48 h hábilesAuditamos los cruces de exógena o facturación, evaluamos discrepancias de criterio y calculamos la sanción.
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Dentro del mesRadicamos formalmente el memorial de descargos o la declaración de corrección en el mes de plazo.
Preguntas frecuentes
Es un acto formal de fiscalización mediante el cual la DIAN señala inconsistencias o indicios de inexactitud en una declaración presentada y confiere un (1) mes para que el contribuyente, si lo estima procedente, corrija voluntariamente su liquidación privada.
Dispone de un (1) mes contado a partir de la fecha de su notificación formal para presentar la declaración de corrección correspondiente o radicar un memorial explicando y probando por qué los indicios de la DIAN son erróneos.
Aplica la tarifa del 20% sobre el mayor valor a pagar o menor saldo a favor (art. 644 num. 2 E.T.), incrementada en 5% por cada mes de extemporaneidad si la declaración inicial fue tardía (tope 100%), más intereses moratorios.
Sí. Al ser una sanción liquidada por el propio contribuyente, puede reducirse al 50% si en los dos años anteriores no cometió la misma conducta, o al 75% si no la cometió en el año anterior, siempre que la DIAN no haya notificado pliego de cargos ni requerimiento especial.
La no respuesta no acarrea sanción directa; sin embargo, habilita a la DIAN para expedir un requerimiento especial proponiendo la modificación oficial del impuesto e proponiendo la sanción por inexactitud, que por regla general equivale al 100% de la diferencia (artículos 647 y 648 E.T.).
El inciso 2 del art. 685 faculta a la DIAN a señalar diferencias de interpretación que no configuran inexactitud. En tales eventos, el contribuyente puede corregir la declaración aumentando el impuesto sin liquidar sanción por corrección.
Conforme al artículo 706 E.T., la notificación del emplazamiento suspende por un mes el término para notificar el requerimiento especial. Además, según el artículo 689-3 E.T., su notificación oportuna impide consolidar el beneficio de auditoría.
Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. La dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, y el soporte contable de Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990) permiten determinar si los indicios son desvirtuables o si conviene corregir con rebajas del art. 640, evitando sanciones por inexactitud. Contamos con 5,0 / 5 en Google y 29 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Gratis. Adjunte el emplazamiento y su declaración tributaria. Evaluamos los indicios de la DIAN, calculamos la sanción con gradualidad y redactamos su respuesta en el mes de plazo.