Intereses moratorios · Artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario

Intereses moratorios de la DIAN:
cómo se liquidan, desde cuándo se causan y cómo se discuten con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

Se causan por cada día calendario de retardo, a la tasa de usura de consumo menos dos puntos, y acompañan al mayor valor desde el vencimiento original del plazo. Ligal revisa la fecha, la base y la tasa con que la DIAN los liquida.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 634 y 635 E.T.Abogados y contadores

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Régimen legal de los intereses de mora

Intereses moratorios ante la DIAN: causación diaria, tasa legal y fecha desde la cual corren.

El artículo 634 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016) dispone que quien no pague oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo debe liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Los mayores valores determinados en liquidaciones oficiales o en la corrección de la declaración causan intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que debieron pagarse, según los plazos del respectivo periodo: no desde la fecha de la liquidación oficial. El artículo 635 (modificado por el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012) fija la tasa: el interés moratorio se liquida diariamente a la tasa diaria equivalente a la tasa de usura vigente certificada por la Superintendencia Financiera para crédito de consumo, menos dos (2) puntos, aplicando la fórmula del parágrafo del artículo 590. La DIAN publica la tasa vigente en su página web, y la regla aplica también a los impuestos departamentales, municipales y distritales.

Los intereses tienen reglas propias frente a las sanciones. La sanción mínima de 10 UVT del artículo 639 no se aplica a los intereses de mora, y según el parágrafo 4 del artículo 640 los principios de proporcionalidad y gradualidad no operan sobre su liquidación: los intereses no se reducen por gradualidad. Las sanciones por extemporaneidad (art. 641) y por corrección (art. 644, parágrafo 2) se cobran sin perjuicio de los intereses. Además, el parágrafo 2 del artículo 634 prevé que, transcurridos dos años desde la admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenden los intereses moratorios a cargo del contribuyente (y los corrientes a cargo de la DIAN) hasta que quede ejecutoriada la providencia definitiva. Y la facultad de imponer intereses de mora prescribe en cinco años, conforme al artículo 638. Por eso la discusión útil no es solo la tasa: es la fecha de inicio, la base, el periodo y, sobre todo, el mayor valor de fondo del que derivan.

Claves de los intereses moratorios

  • Art. 634 E.T.: causación por cada día calendario de retardo, sin perjuicio de las sanciones.
  • Mayores valores de liquidaciones oficiales o correcciones: intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo original.
  • Art. 635 E.T.: tasa diaria equivalente a la usura de consumo certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos.
  • Arts. 639 y 640 (par. 4): sin sanción mínima de 10 UVT y sin reducción por gradualidad.
  • Art. 634, par. 2: suspensión tras dos años desde la admisión de la demanda contenciosa.
  • Art. 638: prescripción de la facultad de imponer intereses en cinco años.
Pedir revisión de la liquidación de intereses
Cómo discutimos los intereses

Revisión de fecha, base y tasa, y discusión del mayor valor de fondo.

Ligal recalcula los intereses periodo por periodo y los discute junto con el impuesto o la sanción de los que dependen: si el mayor valor de fondo cambia, cambian los intereses que se calculan sobre él.

01

Fecha desde la cual se liquidan

Verificamos el plazo de pago aplicable a cada periodo y que los intereses de los mayores valores corran desde el día siguiente al vencimiento original, conforme al artículo 634, y no desde una fecha distinta.

02

Base y tasa de cada periodo

Comprobamos que la base corresponda a lo efectivamente adeudado por impuesto, anticipo o retención, y que la tasa aplicada en cada periodo sea la que resulta del artículo 635, con la fórmula del parágrafo del artículo 590.

03

Suspensión, prescripción e imputación de pagos

Evaluamos si procede la suspensión del parágrafo 2 del artículo 634 en procesos judiciales largos, si la facultad de imponer intereses prescribió (art. 638) y cómo la DIAN imputó los pagos a sanciones, intereses e impuesto.

04

Discusión del mayor valor de fondo

Atacamos el impuesto, la renta o la sanción determinados en la liquidación oficial dentro de los recursos y acciones aplicables: si el mayor valor no subsiste, tampoco los intereses calculados sobre él.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores revisando cada liquidación de intereses.

Discutir intereses exige derecho tributario y cálculo contable a la vez: la norma, las fechas y las cifras deben cuadrar periodo por periodo.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia jurídica: define si se discute la fecha, la base, la suspensión o la prescripción, y lleva la defensa del mayor valor ante la DIAN y la jurisdicción contenciosa.

Contador · Cuantificación y liquidación tributaria

Jeysson Pulido

Reconstruye la liquidación de intereses día a día con las tasas de cada periodo, cruza pagos y saldos, y señala las diferencias frente a lo que cobra la administración.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Soporte contable y certificaciones sobre fechas de pago, imputaciones y saldos, que respaldan técnicamente la discusión de los intereses ante la DIAN y los jueces.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos al discutir intereses moratorios.

No prometemos reducir los intereses por gradualidad

El parágrafo 4 del artículo 640 excluye los intereses moratorios de la proporcionalidad y la gradualidad. Nuestro trabajo es verificar que se liquiden bien, no pedir una rebaja que la ley no contempla.

No tratamos los intereses como un tema aislado

Los intereses dependen del impuesto o la retención de los que nacen. Por eso los revisamos junto con la liquidación oficial, las sanciones y el estado del cobro, para decidir dónde conviene concentrar la defensa.

No dejamos que la facilidad de pago oculte el cálculo

Durante una facilidad de pago los intereses siguen causándose. Antes de firmar revisamos la liquidación y el efecto del plazo sobre el valor total, para que la decisión se tome con la cifra completa.

Defensa jurídica especializada

Intereses moratorios: defensa de la cifra y del mayor valor del que nacen.

En los casos de intereses moratorios, Ligal combina el análisis jurídico de los artículos 634, 635, 638, 639 y 640 del Estatuto Tributario con la reconstrucción contable de la liquidación. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige la estrategia junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990): verificamos la fecha de causación, la base, la tasa de cada periodo, la eventual suspensión del parágrafo 2 del artículo 634 y la prescripción, y discutimos el mayor valor de fondo ante la DIAN y la jurisdicción contenciosa. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: la tasa cambia con la certificación de la Superintendencia Financiera; la DIAN publica la vigente en su página web. Cada caso se evalúa con los datos de sus periodos.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Revisamos el acto, el estado de cuenta y los pagos realizados en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción del acto y estado de cuenta

    Recibimos la liquidación, el requerimiento o el estado de cuenta, con las declaraciones y los pagos realizados.

  2. 02

    48 h hábiles

    Recálculo y revisión jurídica

    Verificamos fecha de inicio, base, tasa por periodo, posible suspensión o prescripción, e imputación de pagos.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia de defensa

    Definimos si conviene discutir los intereses, el mayor valor de fondo o ambos, y los pasos y términos que siguen.

Preguntas frecuentes

Intereses moratorios de la DIAN, explicados con claridad

El artículo 634 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016) establece que quien no pague oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo debe liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Es decir, los intereses y las sanciones son conceptos distintos y pueden cobrarse al tiempo; por ejemplo, las sanciones por extemporaneidad y por corrección se cobran sin perjuicio de los intereses (arts. 641 y 644, parágrafo 2).

Según el artículo 634, los mayores valores determinados en liquidaciones oficiales o en la corrección de la declaración causan intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que debieron pagarse, de acuerdo con los plazos del respectivo periodo. No corren desde la fecha de la liquidación oficial sino desde el vencimiento original. Por eso conviene verificar periodo por periodo la fecha que la DIAN tomó como inicio.

El artículo 635 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012) dispone que el interés moratorio se liquida diariamente a la tasa diaria equivalente a la tasa de usura vigente certificada por la Superintendencia Financiera para crédito de consumo, menos dos (2) puntos, aplicando la fórmula del parágrafo del artículo 590. La DIAN publica la tasa en su página web. No es una cifra fija: cambia con la certificación vigente, y por eso la liquidación debe revisarse periodo por periodo. La regla aplica también a los impuestos departamentales, municipales y distritales.

No. El artículo 639 señala que la sanción mínima de 10 UVT no se aplica a los intereses de mora, y el parágrafo 4 del artículo 640 establece que los principios de proporcionalidad y gradualidad (que permiten reducir sanciones) no se aplican a la liquidación de los intereses moratorios. La defensa se orienta entonces a que estén bien liquidados (fecha, base, tasa) y a discutir el mayor valor del que dependen.

Sí, en los términos del parágrafo 2 del artículo 634: transcurridos dos años desde la admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenden los intereses moratorios a cargo del contribuyente (y los corrientes a cargo de la DIAN) hasta que quede ejecutoriada la providencia definitiva. La suspensión se vincula a la duración del proceso judicial; no opera por la demora de la administración en resolver el recurso en sede administrativa.

El artículo 638 del Estatuto Tributario establece que la facultad para imponer intereses de mora prescribe en cinco años. Verificar si ese término corrió, y desde qué momento, es parte de la revisión de cualquier liquidación de intereses, junto con la prescripción de la acción de cobro de la deuda principal cuando proceda.

Se discuten verificando la fecha desde la cual se liquidan, la base, la tasa vigente de cada periodo y la eventual suspensión del parágrafo 2 del artículo 634, y sobre todo discutiendo el mayor valor de fondo: si el impuesto no subsiste, tampoco los intereses calculados sobre él. En los pagos, la imputación se hace a sanciones, intereses y luego impuesto, por lo que conviene revisar cómo se aplicó cada abono. Y en una facilidad de pago los intereses siguen causándose durante el plazo, por lo que debe evaluarse el costo total antes de suscribirla.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos, Ley 43 de 1990), combinamos abogados y contadores para recalcular los intereses periodo por periodo y discutir el mayor valor de fondo ante la DIAN y los jueces. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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