Cobro Coactivo · Acuerdo de cuotas DIAN

Facilidad de pago DIAN:
acuerdo de cuotas, garantías y control del cobro con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

La facilidad de pago es el mecanismo formal mediante el cual la DIAN concede plazos para cancelar obligaciones tributarias en mora en cuotas periódicas, conforme al artículo 814 del Estatuto Tributario. Se otorga mediante resolución administrativa para impuestos administrados, sanciones e intereses, hasta por el plazo máximo legal previsto en dicho artículo. No es una condonación, ni un programa de amnistía, ni un recurso de discusión: es un convenio de pago para deudas ya determinadas. Los plazos menores pueden tramitarse sin garantía en los supuestos que autoriza el artículo 814-3, mientras que plazos mayores o perfiles de mayor riesgo exigen garantías reales, bancarias o de seguros. Si se incumple una sola cuota, la facilidad pierde efectos bajo el artículo 814, el saldo insoluto se hace exigible y la DIAN puede reanudar el cobro coactivo (mandamiento de pago y embargo). Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia: dirigida por Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, con los contadores de Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), estructurando acuerdos financieros viables con una calificación verificada en Google de 5,0 / 5 basada en 29 reseñas.

5,0 / 5 · 29 reseñasEx-DIANArt. 814 Estatuto TributarioGarantías art. 814-3

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Marco normativo y alcance

El acuerdo del artículo 814: cuotas regladas sin condonación.

La facilidad de pago consagrada en el artículo 814 del Estatuto Tributario permite a la administración tributaria conceder, mediante resolución formal motivada, plazos al deudor o a un tercero a su nombre para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones en la fuente, sanciones e intereses que administra la entidad. El acuerdo distribuye el saldo adeudado en cuotas periódicas hasta por el término máximo legal que autoriza el citado artículo 814. Es imperativo comprender que la facilidad no extingue la deuda, no condona capital, ni detiene la causación de intereses moratorios, los cuales continúan liquidándose conforme a la tasa legal vigente hasta la cancelación total de cada cuota. Tampoco constituye un recurso procesal para discutir la procedencia del tributo; su finalidad es permitir el cumplimiento ordenado de acreencias fiscales determinadas.

La resolución que concede la facilidad fija de manera taxativa el plazo concedido, el monto de cada cuota y las garantías exigidas. En este sentido, el artículo 814-3 del Estatuto Tributario regula la procedencia de las cauciones: en plazos cortos y bajo las condiciones expresamente delimitadas en dicho precepto legal, la DIAN puede autorizar la facilidad sin exigencia de garantías; en los demás casos, exige garantías reales (hipotecas o prendas), garantías personales, avales bancarios o pólizas de compañías de seguros legalmente autorizadas. Mientras la facilidad de pago se encuentre vigente y las cuotas se paguen oportunamente, la DIAN suspende la iniciación o prosecución de los actos ejecutivos del cobro coactivo. No obstante, si el contribuyente incurre en mora en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, la facilidad pierde efectos bajo el artículo 814, el saldo insoluto se hace exigible y la DIAN puede reanudar el cobro coactivo (mandamiento de pago y embargo).

Condiciones indispensables

  • Deuda determinada: liquidación privada en mora o acto oficial en firme.
  • Plazo máximo: ceñido estrictamente al límite fijado en el artículo 814 E.T.
  • Régimen de garantías: aplicación del artículo 814-3 según plazo y cuantía.
  • Causación de mora: los intereses continúan causándose según la ley.
  • Riesgo de incumplimiento: pérdida de efectos bajo el artículo 814 y reanudación del cobro coactivo.
Pedir diagnóstico de facilidad
Estrategia técnica

Proyección financiera y blindaje de la solicitud.

Solicitar una facilidad sin análisis puede perjudicar defensas procesales en curso. Evaluamos la conveniencia estratégica y formalizamos la garantía.

01

Diagnóstico de firmeza y conveniencia

Determinamos si la deuda ya es definitiva o si aún existen términos para interponer recursos. Pedir facilidad sobre un acto recurrible puede interpretarse como allanamiento de la obligación.

02

Modelación del flujo de cuotas e intereses

Con Jeysson Pulido y LIGAL Auditores proyectamos el cronograma de amortización de capital e intereses moratorios del artículo 634 para fijar cuotas económicamente sostenibles.

03

Estructuración de garantías del artículo 814-3

Revisamos los activos o pólizas disponibles para cumplir las exigencias de la DIAN sin constituir garantías excesivas o desproporcionadas frente al saldo real.

04

Trámite de resolución y suspensión de cobro

Radicamos formalmente la solicitud, hacemos seguimiento hasta la expedición de la resolución concesoria y vigilamos la contención del cobro coactivo.

Quién asesora

Experiencia en cobro y finanzas para pactar con solidez.

Negociar con la división de cobranzas de la DIAN exige rigor jurídico en derecho administrativo y precisión contable bajo la Ley 43 de 1990.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Examina los títulos ejecutivos de la DIAN, verifica que no existan prescripciones de la acción de cobro (artículo 817) y conduce la estructuración legal del acuerdo.

Contador · Proyección de flujos y amortización

Jeysson Pulido

Calcula los saldos netos adeudados, cuantifica los intereses moratorios proyectados y modela la capacidad de pago del contribuyente.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Auditoría de estados financieros y certificación de la información contable y patrimonial requerida para sustentar la solvencia y la viabilidad del acuerdo.

Límites claros

Lo que no hacemos frente a facilidades de pago.

No prometemos rebajas de capital o amnistías

La facilidad de pago otorga plazo para pagar, no descuentos. La DIAN no tiene facultades para condonar capital ni perdonar sanciones o intereses fuera de la ley.

No solicitamos facilidades si el acto se debe demandar

Si el acto de liquidación oficial o sanción aún no está en firme y se planea litigar, pedir facilidad de pago puede interpretarse como aceptación tácita de la deuda.

No prometemos desembargos inmediatos el primer día

El levantamiento o modulación de medidas cautelares depende del perfeccionamiento de la resolución y de la constitución legal de las garantías exigidas.

Criterio estratégico

Diferir la carga sin comprometer la estabilidad.

La facilidad de pago del artículo 814 es una herramienta estratégica de alivio financiero cuando el contribuyente enfrenta una deuda líquida e indiscutible que no puede cubrir de contado en una sola exhibición. Mientras las cuotas permanezcan al día y la resolución mantenga su vigor, la administración suspende los actos del cobro coactivo. Sin embargo, no debe confundirse con una renuncia al cobro ni con una denuncia de bienes. Ligal articula la visión litigiosa ex-DIAN de Juan Santiago Rodríguez Prieto con el análisis patrimonial de LIGAL Auditores para evaluar si la deuda amerita discusión previa por prescripción o si procede radicar una facilidad blindada que evite embargos.

Recuerde: si una sola cuota entra en mora, la facilidad pierde efectos bajo el artículo 814, el saldo insoluto se hace exigible y la DIAN puede reanudar el cobro coactivo (mandamiento de pago y embargo).

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Paso a paso

Diagnóstico de facilidad de pago. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Analizamos en 48 horas hábiles la procedencia de la deuda, el plazo máximo aplicable y las opciones de garantía. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Envío del estado de cuenta o mandamiento

    Adjunte el estado de cuenta oficial de la DIAN, el mandamiento de pago o la liquidación pendiente de pago.

  2. 02

    48 h hábiles

    Evaluación de firmeza y garantías

    Verificamos si existen excepciones procesales o prescripción y estructuramos la propuesta de cuotas bajo el art. 814.

  3. 03

    Inmediato

    Radicación formal del acuerdo

    Presentamos la solicitud formal ante la división de cobranzas con las garantías admisibles y monitoreamos la resolución.

Preguntas frecuentes

Facilidades de pago ante la DIAN, explicadas con rigor

Es un acuerdo formal otorgado por la DIAN mediante resolución administrativa motivada, en virtud del cual se concede al deudor o a un tercero un plazo para cancelar en cuotas periódicas las obligaciones por impuestos, sanciones e intereses administrados por la entidad, hasta el plazo máximo legal permitido en dicho artículo. No es una condonación ni una amnistía tributaria.

El artículo 814-3 regula las cauciones admisibles. En plazos cortos y para los supuestos específicos que contempla la norma, la DIAN puede autorizar el acuerdo sin necesidad de constituir garantías. Para plazos superiores o situaciones de mayor riesgo, se exigen garantías reales (hipotecas o prendas), avales bancarios o pólizas de cumplimiento expedidas por compañías de seguros autorizadas.

Conviene cuando la obligación fiscal ya está en firme o proviene de una liquidación privada no pagada, y el contribuyente carece de liquidez inmediata para cancelar el total en un solo contado. Por el contrario, no conviene solicitarla si el acto administrativo aún admite recursos de ley y se planea discutir su validez, pues la petición puede ser interpretada procesalmente como reconocimiento expreso de la deuda.

Si el obligado incurre en mora en el pago de cualquiera de las cuotas fijadas en la resolución, la facilidad pierde efectos bajo el artículo 814, el saldo insoluto se hace exigible y la DIAN puede reanudar el cobro coactivo (mandamiento de pago y embargo).

No. La presentación de la solicitud y la expedición de la resolución no extinguen ni congelan los intereses moratorios. Estos continúan causándose conforme a la ley y a lo previsto en la resolución de concesión hasta la fecha en que se realice el pago efectivo de cada cuota. La ley no contempla rebajas discrecionales de capital o intereses bajo este trámite.

No. El simple hecho de presentar la solicitud no levanta de manera automática las medidas cautelares preexistentes. El levantamiento o modificación de embargos depende de la expedición formal de la resolución que otorga la facilidad, de la constitución y aprobación de las garantías exigidas por la DIAN, y del cumplimiento estricto del acuerdo.

El cobro coactivo (artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario) es el procedimiento administrativo de ejecución forzosa mediante el cual la DIAN coacciona el pago a través de mandamientos y embargos. En cambio, la facilidad de pago es el acuerdo previo o concurrente que permite al deudor pagar en cuotas y mantiene suspendidas las medidas ejecutivas mientras se cumpla el plan pactado.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia: Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, y LIGAL Auditores analizan la firmeza del título, evalúan si operó prescripción y estructuran un plan de cuotas y garantías realista bajo el artículo 814-3, respaldados por una calificación verificada en Google de 5,0 / 5 con 29 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au

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