Fiscalización y determinación tributaria · Artículos 107 y 771-2 E.T.

Rechazo de costos, deducciones e IVA descontable:
defensa probatoria y contable ante la DIAN con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

Cuando la DIAN rechaza costos, gastos o IVA descontable en requerimiento especial o liquidación oficial, la defensa exige acreditar la realidad de la operación, el criterio comercial del artículo 107 E.T. y la bancarización del artículo 771-5 E.T. Ligal estructura el expediente probatorio contable y controvierte la sanción por inexactitud del 100%.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 107 y 771-2 E.T.Defensa probatoria integral

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Régimen legal de expensas, deducciones y soportes fiscales

El rechazo fiscal de costos y gastos: criterio comercial del artículo 107 E.T., soportes electrónicos y bancarización.

En el impuesto sobre la renta en Colombia, el artículo 107 del Estatuto Tributario consagra el principio general de deducibilidad: son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad y sean necesarias y proporcionadas según la costumbre comercial de cada actividad, con las limitaciones legales pertinentes, prohibiéndose deducir expensas derivadas de conductas consagradas como delito a título de dolo. Asimismo, el artículo 107-1 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 1819 de 2016) limita los gastos de atenciones a clientes, proveedores y empleados (regalos, cortesías, reuniones) al 1% de los ingresos fiscales netos. En materia de soportes, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige facturas con los requisitos de los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 (documentos equivalentes: literales b, d, e y g); no obstante, su parágrafo 2 aclara que los costos y deducciones efectivamente realizados en el año se aceptan aunque la factura tenga fecha del año siguiente, si se acredita la prestación del servicio o venta del bien en el período. Bajo el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2155 de 2021), la factura electrónica solo se entiende expedida tras ser validada y entregada, y los tiquetes de máquina registradora POS no otorgan derecho a costos, deducciones ni IVA descontable.

En materia laboral, la Resolución DIAN 000013 de 2021 establece que el documento soporte de pago de nómina electrónica es el soporte indispensable para costos, deducciones e IVA descontable derivados de relaciones laborales o legales y reglamentarias, complementado por el artículo 108 del Estatuto Tributario, que exige estar a paz y salvo por aportes parafiscales y seguridad social (Ley 100 de 1993), y verificar en contratistas independientes la afiliación y pago de aportes (parágrafo 2). Para la deducibilidad de pagos, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario impone la bancarización obligatoria: los pagos deben canalizarse por depósitos en cuentas, giros o transferencias, cheques al primer beneficiario, tarjetas u otros medios autorizados, sin que ello impida pagos en especie ni otros modos de extinción de las obligaciones consagrados en el artículo 1625 del Código Civil; desde 2021, los pagos en efectivo solo se reconocen hasta el menor valor entre el 40% de lo pagado (máximo 40.000 UVT) y el 35% de los costos y deducciones totales, y los pagos individuales en efectivo superiores a 100 UVT realizados por personas jurídicas y por personas naturales con rentas no laborales deben canalizarse por medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal (existiendo reglas especiales para el sector agropecuario). Adicionalmente, el artículo 771-6 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN a rechazar pagos al exterior cuando el beneficiario efectivo coincida en un 50% o más con el contribuyente, se dirijan a jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición, o falte el certificado de residencia fiscal, salvo acreditación de un propósito principal de negocios. Cuando la DIAN rechaza estas partidas, imputa inexactitud bajo el artículo 647 numeral 3 del Estatuto Tributario y aplica una sanción del 100% de la diferencia (artículo 648 del Estatuto Tributario); debe tenerse en cuenta que, según el parágrafo 2 del artículo 647 E.T., no se configura inexactitud cuando el menor valor deriva de una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras sean completos y verdaderos.

Requisitos de deducibilidad y soportes

  • Principio sustancial: relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con criterio comercial (art. 107 E.T.).
  • Límite atenciones: atenciones a clientes, proveedores y trabajadores hasta el 1% de ingresos fiscales netos (art. 107-1 E.T.).
  • Soporte y fecha: factura electrónica validada (art. 616-1 E.T.); aceptación de factura del año siguiente si el servicio se ejecutó en el período (art. 771-2 par. 2 E.T.).
  • Nómina electrónica y aportes: transmisión oportuna (Res. 000013 de 2021) y paz y salvo de seguridad social (art. 108 E.T.).
  • Bancarización: pagos individuales > 100 UVT de personas jurídicas y personas naturales con rentas no laborales: por medios financieros (art. 771-5 par. 2 E.T.).
  • Exclusión de sanción: interpretación razonable del derecho excluye inexactitud del 100% (art. 647 par. 2 E.T.).
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Auditoría contable y litigio tributario

Defensa técnica contable y probatoria, criterio comercial y exclusión de inexactitud.

Ligal articula la defensa jurídica y contable frente a requerimientos especiales y liquidaciones oficiales: reconstruimos la materialidad de las compras, auditamos medios de pago y controvertimos la sanción de inexactitud.

01

Acreditación de la realidad económica y criterio comercial

Demostramos la necesidad y proporcionalidad comercial del gasto conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario mediante contratos, cotizaciones, órdenes de compra, actas de entrega e informes ejecutivos.

02

Auditoría probatoria de facturación electrónica y bancarización

LIGAL Auditores y Jeysson Pulido concilian CUFE, eventos Radian, nómina electrónica (Res. 000013 de 2021), comprobantes bancarios bajo el artículo 771-5 E.T. y soportes del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

03

Sustentación contable con valor probatorio legal

Hacemos valer la contabilidad llevada en debida forma como prueba a favor del contribuyente (artículos 772 y 774 E.T.) y aportamos certificaciones contables bajo el artículo 777 del Estatuto Tributario.

04

Defensa procesal frente al requerimiento y exclusión de sanción

Contestamos el requerimiento especial (artículo 707 E.T.) o interponemos recurso de reconsideración (artículo 720 E.T.), invocando la interpretación razonable (artículo 647 parágrafo 2 E.T.) para controvertir la sanción del 100%.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en controversias sobre costos y deducciones.

La defensa frente al rechazo de costos no se gana con argumentos abstractos: exige sincronizar la prueba contable con la hermenéutica procesal del Estatuto Tributario.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia procesal y el debate jurídico: redacta objeciones al requerimiento especial (art. 707 E.T.), vigila términos de firmeza (art. 714 E.T.) e interpone recursos de reconsideración (art. 720 E.T.) y demandas judiciales.

Contador · Cuantificación y liquidación tributaria

Jeysson Pulido

Modela la depuración tributaria partida por partida: cuantifica límites de bancarización (art. 771-5 E.T.), atenciones (art. 107-1 E.T.) y reliquida el impuesto neto controvertido frente a la liquidación de revisión (art. 710 E.T.).

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Emite certificaciones contables bajo el artículo 777 del Estatuto Tributario y dictámenes técnicos sobre asientos contables (art. 772 E.T.) y prevalencia de comprobantes de soporte emitidos por proveedores (art. 776 E.T.), blindando la materialidad del gasto.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en controversias por rechazo de costos y deducciones.

No nos limitamos a aportar la factura electrónica aislada

La DIAN exige demostrar la materialidad económica de la operación. Construimos expedientes robustos con contratos, entregables, trazabilidad del servicio y medios financieros de pago bajo el artículo 771-5 E.T.

No aceptamos el rechazo por meros defectos formales subsanables

Bajo el artículo 771-2 parágrafo 2 del Estatuto Tributario, un desfase de fecha en la factura no anula el costo si el servicio se ejecutó en el año gravable. Hacemos prevalecer la sustancia de la transacción sobre la forma.

No dejamos sin controvertir la sanción por inexactitud del 100%

Cuando existe una diferencia de criterio contable o fiscal, demostramos la plena veracidad de los hechos y cifras para aplicar la eximente de interpretación razonable del artículo 647 parágrafo 2 del Estatuto Tributario.

Defensa jurídica especializada

Rechazo de costos y deducciones: defensa probatoria frente a la fiscalización de la DIAN.

En los procesos de fiscalización tributaria donde la DIAN profiere requerimiento especial (artículo 703 del Estatuto Tributario) o liquidación oficial de revisión (artículo 710 del Estatuto Tributario), el desconocimiento de costos, deducciones o IVA descontable suele fundarse en pretendidas fallas de causalidad bajo el artículo 107 del Estatuto Tributario, supuestos incumplimientos de facturación electrónica (artículo 771-2 del Estatuto Tributario) o límites de bancarización (artículo 771-5 del Estatuto Tributario). Frente a estas glosas, la ley ampara la realidad sustancial del negocio: el artículo 771-2 parágrafo 2 del Estatuto Tributario acepta costos con factura del año siguiente si la operación se ejecutó en el período, y los libros de contabilidad llevados en debida forma constituyen prueba a favor del contribuyente (art. 772 E.T.), con los requisitos del art. 774, y la certificación de contador o revisor fiscal es prueba contable (art. 777). Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, lidera la estrategia procesal junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990) para armar el expediente probatorio de materialidad, responder dentro de los tres meses del artículo 707 del Estatuto Tributario y controvertir la sanción por inexactitud del 100% mediante la eximente de interpretación razonable del artículo 647 parágrafo 2 del Estatuto Tributario. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: la respuesta al requerimiento especial (art. 707 E.T., tres meses) es la oportunidad para objetar y pedir pruebas, y la liquidación de revisión solo puede referirse a los hechos contemplados en el requerimiento o en su ampliación (art. 711 E.T.).

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico de costos y deducciones objetadas. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos las glosas de la DIAN, facturas electrónicas, medios de pago y contratos en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción del acto administrativo y anexos explicativos

    Analizamos el requerimiento especial, pliego de modificaciones o liquidación oficial proferida por la DIAN.

  2. 02

    24 horas

    Auditoría de materialidad, bancarización y soportes

    Cruzamos facturas electrónicas (CUFE), nómina electrónica, extractos bancarios (art. 771-5 E.T.) y contratos soporte.

  3. 03

    48 horas

    Estructuración de objeciones y pruebas contables

    Redactamos la respuesta técnica sustentada en el artículo 107 E.T. con certificaciones contables bajo el artículo 777 E.T.

Preguntas frecuentes

Preguntas clave sobre el rechazo de costos, deducciones e IVA descontable

Exige que la expensa se haya realizado en el año gravable en desarrollo de una actividad productora de renta, y que guarde estricta relación de causalidad con la misma, siendo necesaria y proporcionada según la costumbre comercial de cada actividad económica, con las limitaciones legales pertinentes. Además, la norma prohíbe expresamente la deducibilidad de expensas provenientes de conductas tipificadas como delito a título de dolo.

De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 1819 de 2016), los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año gravable se aceptan fiscalmente aunque la factura electrónica tenga fecha del año siguiente, siempre que el contribuyente demuestre que el servicio se prestó o el bien se vendió efectivamente dentro del respectivo año o período gravable.

Para su reconocimiento fiscal, los pagos deben canalizarse a través de depósitos en cuentas, giros o transferencias bancarias, cheques al primer beneficiario o tarjetas débito/crédito. Desde el año 2021, los pagos en efectivo solo se aceptan hasta el menor valor entre el 40% de lo pagado (sin exceder 40.000 UVT) y el 35% de los costos y deducciones totales. Además, los pagos individuales en efectivo superiores a 100 UVT realizados por personas jurídicas y por personas naturales con rentas no laborales deben canalizarse por medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal (art. 771-5 par. 2 E.T.).

Por mandato expreso del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021), los tiquetes expedidos por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a costos ni deducciones en el impuesto sobre la renta, ni dan derecho a IVA descontable para el adquirente. Para soportar fiscalmente la deducción o el descuento, es indispensable exigir la factura electrónica de venta validada y entregada.

Sí, para quienes pretendan tratar esos pagos laborales como costo o deducción. De acuerdo con la Resolución DIAN 000013 de 2021, el documento soporte de pago de nómina electrónica debidamente generado y transmitido a la DIAN constituye el soporte obligatorio de costos y deducciones derivados de relaciones laborales o legales y reglamentarias. Asimismo, el artículo 108 del Estatuto Tributario exige estar a paz y salvo en parafiscales y aportes a seguridad social (Ley 100 de 1993) para la deducibilidad de salarios.

Aunque el artículo 648 del Estatuto Tributario fija una sanción general del 100% sobre la diferencia de impuesto determinada, el parágrafo 2 del artículo 647 del Estatuto Tributario establece expresamente que no se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar se origine en una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados en la declaración sean completos y verdaderos.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y reúne bajo una misma dirección a abogados litigantes y contadores públicos. Bajo el liderazgo de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), estructuramos la defensa integral de materialidad probatoria, bancarización (art. 771-5 E.T.) y contabilidad (arts. 772 y 777 E.T.). Contamos con una calificación de 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. En una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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