Procedimiento tributario sancionatorio · Arts. 652, 652-1 y 657 E.T.

Sanción por facturación electrónica DIAN:
defensa frente a pliegos de cargos, actas de visita y clausura con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

Expedir facturas sin requisitos legales acarrea multas del 1% de lo operado (hasta 950 UVT) o la clausura del establecimiento por 3 días; defendemos sus descargos en el plazo legal de 10 días.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 652 y 657 E.T.Traslado de cargos de 10 días

También por WhatsApp: +57 319 272 9164. Bogotá · Calle 99 7A-51, Of. 206. Atención presencial y remota.

Régimen legal de los artículos 652, 652-1, 653 y 657 del Estatuto Tributario

Infracciones en facturación electrónica: sanción pecuniaria, clausura del establecimiento y valor probatorio del acta de visita.

El régimen sancionatorio de facturación en Colombia distingue entre emitir facturas con omisión de requisitos formales y no facturar. Conforme al artículo 652 del Estatuto Tributario, quien estando obligado a expedir facturas lo haga sin los requisitos de los literales a), h) e i) del artículo 617 E.T. (denominación expresa como factura de venta, identificación del desarrollador del software de facturación y constancia de la calidad de retenedor del IVA, así como la omisión del NIT según su parágrafo), incurre en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de dichos requisitos, con un límite legal máximo de 950 UVT. Cuando la infracción es reincidente, da lugar a la sanción de clausura del establecimiento regulada en el artículo 657 del Estatuto Tributario. Asimismo, el artículo 652-1 del Estatuto Tributario dispone que la no expedición de factura o documento equivalente estando obligado acarrea la sanción de clausura del establecimiento prevista en los artículos 657 y 658 E.T.

La sanción de clausura del artículo 657 E.T. se aplica por 3 días en el numeral 1 cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado, o cuando se expida sin los requisitos de los literales b), c), d), e), f) o g) del artículo 617 E.T., o cuando se reincida en expedir sin los requisitos de los literales a), h) o i). También opera por 3 días bajo el numeral 2 ante sistemas de supresión de ingresos, doble facturación o facturas no registradas en contabilidad ni en declaraciones, y bajo el numeral 5 por incumplir o no adoptar los sistemas técnicos de control prescritos por la DIAN (artículo 684-2 E.T.). El procedimiento exige un pliego o traslado de cargos previo con 10 días para responder. La clausura solo se hace efectiva dentro de los 10 días siguientes al agotamiento de la sede administrativa, y el contribuyente puede acogerse a la multa sustitutiva del parágrafo 6 (5% de los ingresos operacionales del mes anterior para el numeral 1, y 10% para los numerales 2 y 5). Contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reposición del artículo 735 E.T. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Adicionalmente, el artículo 653 E.T. establece que la no expedición o expedición sin requisitos se constata en acta elaborada por dos funcionarios comisionados; en las etapas procesales posteriores no pueden aducirse explicaciones distintas de las consignadas en dicha acta, por lo que las manifestaciones iniciales en la visita resultan determinantes.

Aspectos legales fundamentales

  • Sanción del 1% (art. 652 E.T.): hasta 950 UVT por literales a), h), i) del art. 617 E.T. y NIT.
  • Clausura por 3 días (art. 657 E.T.): por no facturar o faltar literales b), c), d), e), f) o g).
  • Acta de visita (art. 653 E.T.): dos funcionarios; no caben explicaciones distintas a lo consignado.
  • Término de 10 días: plazo perentorio para responder el traslado de cargos formal.
  • Multa sustitutiva (Par. 6 art. 657 E.T.): 5% o 10% de ingresos del mes anterior.
  • Sin gradualidad (art. 640 par. 3 E.T.): no aplica rebaja a arts. 652-1 y 657 num. 1, 2 y 3.
Pedir diagnóstico frente a requerimiento de facturación
Líneas de defensa jurídica y auditoría técnica

Estrategia probatoria frente a la DIAN, control del acta de visita y resolución de cargos.

Ligal articula la controversia procesal con la auditoría de los sistemas de facturación electrónica: revisamos el acta de visita inicial, controvertimos la tipificación de literales del artículo 617 y gestionamos la alternativa más conveniente entre descargos o multa sustitutiva.

01

Examen riguroso del acta de visita (art. 653 E.T.)

Analizamos el acta levantada por los dos funcionarios de la DIAN para verificar el cumplimiento estricto del debido proceso y contrastar los hechos consignados con los registros de emisión.

02

Auditoría de validación previa y entrega de facturas (CUFE)

Verificamos los eventos de validación ante la DIAN, el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y los acuses de recibo conforme al artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

03

Respuesta al traslado de cargos en el término de 10 días

Formulamos descargos técnicos debatiendo la subsunción legal entre el artículo 652 (multa del 1%) y el artículo 657 (clausura), acreditando los requisitos legalmente cumplidos.

04

Evaluación de multa sustitutiva y recurso de reposición

Modelamos la viabilidad financiera de la multa sustitutiva del parágrafo 6 del artículo 657 E.T. frente a la interposición del recurso de reposición del artículo 735 E.T.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en defensa de facturación electrónica.

Frente a un pliego de cargos de facturación o una amenaza de clausura, la defensa exige combinar la litigación procesal tributaria con la auditoría contable y de sistemas informáticos de emisión.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia procesal tributaria: controvierte actas de visita del artículo 653 E.T., redacta los descargos al traslado de cargos de 10 días, tramita la multa sustitutiva y litiga el recurso de reposición del artículo 735 E.T.

Contador · Auditoría tributaria y facturación

Jeysson Pulido

Examina la trazabilidad técnica de las facturas electrónicas, valida la estructura XML y CUFE, audita la correspondencia contable de las operaciones y liquida la base de ingresos para la multa sustitutiva.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Emiten dictámenes contables sobre la correlación entre ventas facturadas, libros contables y declaraciones tributarias, aportando soporte documental ante auditorías de fiscalización de la DIAN.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en controversias de facturación electrónica.

No dejamos vencer el término de 10 días para responder el traslado de cargos

El plazo previsto en el artículo 652 y en el parágrafo 2 del artículo 657 E.T. es perentorio. Una omisión en responder priva a la empresa de controvertir las pruebas o invocar a tiempo la multa sustitutiva.

No ignoramos las restricciones probatorias del artículo 653 del Estatuto Tributario

La norma prohíbe aducir en la discusión explicaciones distintas de las consignadas en el acta inicial de visita. No planteamos argumentos contradictorios con dicha acta; estructuramos la defensa sobre pruebas documentales y técnicas consistentes.

No aplicamos erróneamente reducciones del artículo 640 donde la ley lo prohíbe

El parágrafo 3 del artículo 640 E.T. señala expresamente que no aplica gradualidad a la sanción del artículo 652-1 ni a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 657 E.T. Planteamos defensas ceñidas a la legalidad estricta.

Defensa jurídica especializada

Defensa en facturación electrónica: representación procesal rigurosa ante requerimientos y clausuras de la DIAN.

Frente a visitas de fiscalización, actas de no expedición y resoluciones sancionatorias de la DIAN bajo los artículos 652, 652-1 y 657 del Estatuto Tributario, Ligal asume la defensa jurídica integral y técnica del contribuyente. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, lidera el análisis procesal junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990) para examinar la tipicidad de los requisitos omitidos del artículo 617 E.T., validar los eventos de transmisión electrónica y CUFE bajo el artículo 616-1 E.T. y la Resolución DIAN 000165 de 2023, y responder oportunamente en el plazo legal de 10 días. Evaluamos minuciosamente si procede litigar los cargos mediante el recurso de reposición del artículo 735 E.T. o solicitar la multa sustitutiva del parágrafo 6 del artículo 657 E.T. para resguardar la actividad comercial. La firma trabaja casos reales de fiscalización y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: la factura electrónica se entiende expedida únicamente cuando es validada por la DIAN y entregada al adquirente (art. 616-1 E.T.); el tiquete POS no soporta costos, deducciones ni IVA descontable (art. 771-2 E.T.).

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

Conozca al director
Ruta de atención

Diagnóstico de sanción de facturación electrónica. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos el acta de visita, requerimiento o traslado de cargos de la DIAN en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de acta o pliego de cargos

    Revisamos el acta suscrita por los funcionarios comisionados o la resolución independiente de cargos y sus plazos legales.

  2. 02

    48 h hábiles

    Auditoría de facturación electrónica y CUFE

    Auditamos la emisión y validación electrónica de documentos, los literales imputados del art. 617 y la base de ingresos.

  3. 03

    Inmediato

    Respuesta procesal y definición de estrategia

    Radicamos descargos en el término de 10 días, o gestionamos oportunamente la opción de multa sustitutiva para proteger el establecimiento.

Preguntas frecuentes

Sanciones de facturación electrónica DIAN, explicadas con claridad

El Estatuto Tributario contempla dos regímenes sancionatorios principales: el artículo 652 establece una sanción pecuniaria del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos de los literales a), h) e i) del artículo 617 E.T. (denominación formal, datos del desarrollador/impresor y constancia de retenedor de IVA, así como el NIT según su parágrafo), con un tope legal de 950 UVT, y dispone que la reincidencia conduce a la clausura del establecimiento. Por su parte, el artículo 652-1 y el artículo 657 numeral 1 establecen la sanción de clausura del establecimiento de comercio por tres (3) días cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado, o cuando se expida sin los requisitos de los literales b), c), d), e), f) o g) del artículo 617 E.T.

El artículo 653 del Estatuto Tributario establece que la no expedición de factura o su expedición sin los requisitos legales se constata mediante acta levantada en el lugar por dos funcionarios comisionados de la DIAN. Un aspecto crítico de esta norma es que, en la posterior discusión administrativa o judicial, no se pueden aducir explicaciones o hechos distintos de los consignados en dicha acta. Por esta razón, las declaraciones realizadas durante la diligencia de inspección resultan determinantes para la suerte de la defensa posterior.

Tanto en el procedimiento de sanción pecuniaria del artículo 652 como en el trámite de clausura del artículo 657 (parágrafo 2) del Estatuto Tributario, la DIAN debe formular un traslado o pliego de cargos previo en el cual concede al contribuyente un término de diez (10) días para responder, presentar descargos y aportar o solicitar pruebas. La sanción de clausura solo se hace efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la sede administrativa.

El parágrafo 6 del artículo 657 del Estatuto Tributario faculta al contribuyente sancionado con clausura para acogerse al pago de una multa económica en sustitución del cierre físico del establecimiento. Dicha multa equivale al 5% de los ingresos operacionales del mes anterior a la fecha de comisión del hecho para la causal del numeral 1 (no facturar o facturar sin requisitos de literales b al g), o al 10% para los numerales 2 (supresión de ingresos o doble facturación) y 5 (sistemas técnicos de control). Con su cancelación oportuna, la DIAN no impone los sellos de clausura.

No. Aunque el artículo 640 del Estatuto Tributario contempla el principio de proporcionalidad y reducciones al 50% o 75% de las sanciones cuando se acepta y subsana la infracción cumpliendo con los presupuestos de antecedentes en los dos o cuatro años previos, su parágrafo 3 prohíbe expresamente la aplicación de dicha gradualidad a la sanción del artículo 652-1 y a las causales de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 657 del Estatuto Tributario.

Conforme al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica solo se entiende legalmente expedida cuando es validada previamente por la DIAN y entregada al adquirente. La entrega sin validación previa no satisface el deber de facturar. La reglamentación vigente se encuentra compilada en la Resolución DIAN 000165 de 2023. Asimismo, para que un costo, gasto o deducción en renta o impuesto descontable en IVA resulte admisible, el artículo 771-2 E.T. exige factura de venta con el cumplimiento de los requisitos legales; el tiquete de máquina registradora con sistema POS no otorga derecho a costos, deducciones ni IVA descontable.

De conformidad con el artículo 735 del Estatuto Tributario, contra la resolución que impone la sanción de clausura del establecimiento procede únicamente el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y debe ser resuelto en un término de diez (10) días. Este recurso tiene efecto suspensivo, lo que significa que la clausura no puede ejecutarse mientras la reposición no haya sido formalmente resuelta por la administración.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, y con el equipo de contadores de Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), asumimos la defensa técnica y procesal ante traslados de cargos, requerimientos especiales y recursos de reposición de la DIAN. Evaluamos con rigor el acta de visita inicial del artículo 653 E.T., auditamos la emisión informática y el CUFE, y calculamos oportunamente la opción de multa sustitutiva del parágrafo 6 del artículo 657 E.T. Nuestro trabajo está respaldado por una calificación de 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Diagnóstico confidencial

Defensa jurídica ante sanciones de facturación. Respuesta en 48 horas.

Gratis. Adjunte su acta de visita DIAN, traslado de cargos o requerimiento de fiscalización. Evaluamos la tipicidad de los requisitos, términos legales y procedencia de multa sustitutiva.

Agendar cita

Protegido por secreto profesional.

Diagnóstico