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Respuesta al traslado de cargos (término de 1 mes)
Formulamos la respuesta técnica al pliego o traslado del artículo 671 E.T., desvirtuando la imputación de simulación antes de que la DIAN profiera la resolución sanción.
La DIAN puede declarar proveedor ficticio a quien facture ventas o servicios simulados o inexistentes (art. 671 E.T.). Desde la publicación de la declaratoria, las compras a ese proveedor no son deducibles en renta ni dan IVA descontable, y para el comprador constituyen inexactitud sancionable (art. 647 numeral 5). Defendemos la realidad de las operaciones desde el traslado de cargos de un mes.
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La sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente está consagrada en el artículo 671 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 294 de la Ley 1819 de 2016). Conforme a esta norma, la DIAN declara como proveedores ficticios a aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta declaratoria acarrea que no son deducibles en el impuesto sobre la renta, ni dan derecho a impuestos descontables en IVA, las compras o gastos efectuados a quienes hayan sido objeto de dicha sanción. La inhabilitación tributaria surte efectos desde la fecha de publicación de la declaratoria en un diario de amplia circulación nacional, la cual sólo procede una vez agotada la vía gubernativa, y la calificación se levanta formalmente una vez transcurridos cinco (5) años desde que fue efectuada. De igual modo, la norma sanciona a quienes sean declarados insolventes para fines de cobro fiscal.
Para los adquirentes y clientes comerciales, el impacto tributario es severo: según el artículo 647 numeral 5 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016), incluir compras o gastos efectuados a proveedores ficticios o insolventes declarados por la DIAN constituye inexactitud sancionable con arreglo al artículo 648 E.T. Pero el riesgo no se restringe a quienes figuren en la lista oficial: bajo los numerales 3 y 4 del mismo artículo 647, la DIAN rechaza costos, deducciones e impuestos descontables inexistentes, así como el uso de datos falsos o simulados, mediante requerimiento especial y liquidación oficial de revisión, aun sin declaratoria formal previa bajo el artículo 671. No obstante, el parágrafo 2 del artículo 647 dispone que no hay inexactitud cuando el menor valor deriva de una interpretación razonable del derecho con hechos y cifras verdaderos. Adicionalmente, cuando se configuran costos inexistentes o créditos fiscales improcedentes con propósito de defraudación que superen los 100 SMMLV, se activa el riesgo penal del artículo 434B del Código Penal (modificado por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022, con penas de 36 a 60 meses de prisión, agravadas por encima de 2.500 y 5.000 SMMLV, desarrollado también en nuestro análisis sobre omisión de activos y delitos tributarios).
Puntos clave del artículo 671 E.T.
Frente a traslados de cargos por proveedor ficticio o requerimientos que glosan costos de terceros, estructuramos una defensa basada en la realidad sustancial del negocio y la trazabilidad contable.
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Formulamos la respuesta técnica al pliego o traslado del artículo 671 E.T., desvirtuando la imputación de simulación antes de que la DIAN profiera la resolución sanción.
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Aportamos contratos, órdenes de compra, facturación electrónica, pagos bancarizados, guías de transporte, entradas a inventario, evidencia física y capacidad operativa del proveedor.
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Acreditamos la consulta previa del listado de la Subdirección de Fiscalización (dian.gov.co/Proveedores_Ficticios), RUT histórico, recepción material del bien o servicio y flujo financiero.
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Interponemos el recurso de reconsideración (artículo 720 E.T.) dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución sanción y controvertimos la sanción por inexactitud del artículo 648 E.T.
La imputación de operaciones simuladas exige una defensa interdisciplinaria que articule el rigor procesal con la reconstrucción técnica de la contabilidad.
Director · Abogado tributarista ex-DIAN
Lidera la estrategia jurídica procesal frente a traslados de cargos, requerimientos especiales y recursos de reconsideración (art. 720 E.T.), custodiando el debido proceso y la vía gubernativa.
Contador · Cuantificación y auditoría fiscal
Con más de 12 años de experiencia y más de 100 devoluciones exitosas ante la DIAN, reconstruye la trazabilidad bancaria, flujo de caja, retenciones y soportes de pagos exigidos en fiscalización.
Contadores públicos · Ley 43 de 1990
Auditan kardex, entradas de almacén, órdenes de servicio y registros contables para certificar la existencia física y económica de las transacciones bajo escrutinio de la DIAN.
La factura electrónica por sí sola no demuestra la operación ante una investigación de simulación. Exigimos y estructuramos pruebas de entrega, transporte, capacidad operativa y pago bancarizado.
El mes otorgado por el artículo 671 E.T. es la oportunidad procesal decisiva para impedir la declaratoria y su posterior publicación en diarios nacionales. Actuamos desde el primer día.
Verificamos los antecedentes del proveedor en los reportes de la Subdirección de Fiscalización Tributaria para documentar la buena fe y la debida diligencia del adquirente.
La declaratoria de proveedor ficticio bajo el artículo 671 del Estatuto Tributario representa una de las medidas más severas de la DIAN: afecta al proveedor durante los cinco años que dura la calificación y expone a sus clientes a que la DIAN revise sus declaraciones, desconociendo costos y deducciones en renta, rechazando impuestos descontables en IVA y liquidando sanciones por inexactitud del artículo 648 E.T. (numeral 5 del artículo 647 E.T.). Para el comprador, la controversia puede surgir cuando la DIAN cuestiona la capacidad operativa de su contraparte. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), estructuran una defensa fundada en la realidad sustancial de la transacción, demostrando la buena fe, la bancarización y la debida diligencia comercial. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Tenga en cuenta: la publicación de la declaratoria de proveedor ficticio en un diario de amplia circulación nacional sólo debe efectuarse una vez agotada la vía gubernativa (resolución sanción y recurso de reconsideración del artículo 720 E.T.).
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
Revisamos el traslado de cargos o el cuestionamiento de costos en sus declaraciones. Analizamos la viabilidad probatoria en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.
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HoyAnalizamos el traslado de cargos, requerimiento especial o listado de facturas observadas por la DIAN.
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48 h hábilesJeysson Pulido y LIGAL Auditores verifican medios de pago, registros contables, guías y capacidad logística.
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OportunoJuan Santiago Rodríguez Prieto redacta la contestación al traslado (1 mes) o el recurso de reconsideración (art. 720 E.T.).
Preguntas frecuentes
Es la sanción administrativa que impone la DIAN a personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Una vez declarada, las compras o gastos efectuados a ese proveedor no son deducibles en el impuesto sobre la renta ni dan derecho a impuestos descontables en IVA; la calificación se levanta pasados cinco (5) años de efectuada.
De conformidad con el artículo 671 del Estatuto Tributario, las compras o gastos dejan de ser deducibles o descontables desde la fecha de publicación de la declaratoria en un diario de amplia circulación nacional. Dicha publicación únicamente puede efectuarse una vez se encuentre agotada la vía gubernativa mediante la resolución sanción y la resolución del recurso de reconsideración.
El artículo 671 del Estatuto Tributario dispone que la sanción se impone mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder. En este plazo perentorio, el investigado debe allegar el acervo probatorio que acredite la existencia real de las operaciones y la capacidad económica y operativa para ejecutarlas.
Contra la resolución que impone la sanción de declaración de proveedor ficticio procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 720 del Estatuto Tributario, el cual debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación formal.
Conforme al artículo 647 numeral 5 del Estatuto Tributario, incluir compras o gastos efectuados a proveedores declarados ficticios o insolventes constituye inexactitud sancionable con base en el artículo 648 E.T. Asimismo, bajo los numerales 3 y 4 del artículo 647, la DIAN puede rechazar costos o IVA de operaciones consideradas inexistentes o simuladas mediante requerimiento especial y liquidación oficial de revisión, aun sin declaratoria formal previa bajo el artículo 671.
Sí. El artículo 434B del Código Penal (modificado por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022) tipifica el delito de defraudación o evasión tributaria para quien, con propósito defraudatorio, incluya costos o gastos inexistentes o reclame créditos fiscales improcedentes por un monto igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 2.500 SMMLV, determinado por liquidación oficial, con pena de prisión de 36 a 60 meses, la cual se agrava si la cuantía supera los 2.500 o 5.000 SMMLV. Ligal asume también la defensa penal tributaria de punta a punta, articulada con la defensa ante la DIAN.
La defensa exige acreditar la realidad sustancial del negocio: contratos, órdenes de compra, cotizaciones, correos comerciales, comprobantes de pago mediante canales bancarios, guías de despacho, entradas de almacén y capacidad técnica del proveedor. Para el comprador, resulta fundamental acreditar la debida diligencia previa mediante la verificación del RUT y la consulta periódica del listado oficial de proveedores ficticios que publica la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN (dian.gov.co/Proveedores_Ficticios).
Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. La dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, combinada con la labor de Jeysson Pulido (más de 12 años de experiencia y más de 100 devoluciones exitosas ante la DIAN) y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), ofrece un blindaje probatorio y contable riguroso. Nuestro trabajo se respalda con una calificación de 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas (https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au), incluyendo testimonios como el de Julian Rodriguez: "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Gratis. Adjunte el traslado de cargos, requerimiento especial o detalle de operaciones cuestionadas. Analizamos términos procesales, debida diligencia y viabilidad probatoria.