Conforme al artículo 24 de la Ley 1116 de 2006, cada acreedor tiene derecho a un voto por cada peso de acreencia cierta, computando únicamente el capital sin intereses, multas ni sanciones, salvo aquellas provenientes de un acto administrativo en firme. Para la celebración del acuerdo, el artículo 31 establece un plazo improrrogable de 4 meses y exige la mayoría absoluta de los votos admitidos, la cual debe incluir votos favorables de al menos 3 de las 5 categorías de acreedores: laborales, entidades públicas (categoría donde vota la DIAN), instituciones financieras, acreedores internos y demás acreedores comunes. No obstante, si el acuerdo se aprueba con una mayoría igual o superior al 75% del total de votos admitidos, no se requiere la aprobación por categorías.