Régimen concursal tributario · Ley 1116 de 2006

Reorganización empresarial y deudas con la DIAN:
protección patrimonial, suspensión de cobro y negociación concursal con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

La reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 suspende el cobro coactivo de la DIAN y somete las deudas fiscales a las resultas del acuerdo concursal para preservar empresas viables.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANLey 1116 de 2006Suspensión de cobro coactivo

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Marco legal del régimen de insolvencia empresarial

Deudas de la DIAN en la reorganización empresarial: suspensión de cobro coactivo, prelación y voto concursal bajo la Ley 1116 de 2006.

La Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia con el propósito fundamental de preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante acuerdos de reorganización (artículo 1). El juez del concurso es la Superintendencia de Sociedades en el caso de las sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras, o el juez civil del circuito en los demás supuestos legales (artículo 6). El inicio del proceso concursal procede por cesación de pagos —cuando el deudor incumple por más de 90 días dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o cursan en su contra dos o más demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores, siempre que representen al menos el 10% del pasivo total— o por incapacidad de pago inminente (artículo 9). Entre la radicación de la solicitud y su admisión, el deudor únicamente puede pagar obligaciones indispensables del giro ordinario de sus negocios, tales como las laborales, fiscales y con proveedores (artículo 17 parágrafo 3). Una vez admitido el trámite, el auto de inicio se remite formalmente a la DIAN (artículo 19 numeral 10).

Conforme al artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, a partir de la fecha de inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución ni ningún otro proceso de cobro contra el deudor, prohibición que comprende de manera directa el cobro coactivo adelantado por la DIAN. Los procesos coactivos y de ejecución en curso se remiten de inmediato para incorporarse al trámite, y las medidas cautelares practicadas (incluyendo embargos preventivos sobre cuentas bancarias o activos sociales) quedan a disposición exclusiva del juez del concurso, quien decide si siguen vigentes o se levantan. Conforme al artículo 34, el acuerdo de reorganización debe respetar la prelación legal de créditos del Título XL del Libro Cuarto del Código Civil (créditos de primera clase para acreencias fiscales). No obstante, la norma consagra expresamente que los créditos de la DIAN y de los demás acreedores fiscales no están sujetos a los términos ni a las tasas del Estatuto Tributario para facilidades de pago, quedando supeditados a las resultas del acuerdo concursal aprobado.

Efectos concursales sobre deudas tributarias

  • Suspensión de cobro coactivo: art. 20 prohíbe admitir o continuar cobros de la DIAN.
  • Medidas cautelares a orden del juez: la Superintendencia o juez civil decide sobre embargos.
  • Sujeción al acuerdo concursal: condiciones y tasas escapan a los términos del E.T. (art. 34).
  • Compensación de IVA descontable: saldos a favor se aplican a acreencias fiscales (art. 34 par. 3).
  • Beneficios fiscales confirmados: exención de renta presuntiva y devolución de retención (art. 40).
  • Gastos de administración prioritarios: impuestos causados tras el inicio deben pagarse oportunamente (art. 71).
Pedir diagnóstico sobre deudas DIAN en reorganización
Defensa tributaria y articulación concursal

Auditoría de acreencias fiscales, protección patrimonial y negociación ante la DIAN.

Ligal articula la representación tributaria de la empresa ante la DIAN y el juez del concurso: depuramos las acreencias fiscales, defendemos la suspensión del cobro coactivo y estructuramos la propuesta de pago dentro del acuerdo concursal.

01

Depuración y conciliación técnica de acreencias fiscales

LIGAL Auditores y Jeysson Pulido concilian declaraciones, retenciones, IVA y sanciones en firme para determinar el valor exacto de la acreencia y cuantificar los votos bajo el artículo 24 de la Ley 1116.

02

Suspensión de cobro coactivo y gestión sobre medidas cautelares

Notificamos el auto de inicio a las dependencias de cobro de la DIAN para suspender mandamientos de pago y solicitamos al juez del concurso el levantamiento de embargos bajo los artículos 20 y 36.

03

Estructuración de votos y negociación de categorías

Modelamos las mayorías del artículo 31 (mayoría absoluta y al menos 3 de 5 categorías, o 75% sin categorías) y gestionamos el voto de la DIAN en la categoría de entidades públicas en el plazo de 4 meses.

04

Garantías del artículo 41 y blindaje de beneficios tributarios

Estructuramos garantías reales o pólizas para evitar objeciones injustificadas de la DIAN (Ley 2277 de 2022) y tramitamos la devolución trimestral de retenciones del artículo 40 parágrafo 2.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en derecho tributario e insolvencia.

El tratamiento de deudas DIAN en reorganización empresarial exige conjugar el litigio tributario, la auditoría contable y el procedimiento concursal.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Lidera la estrategia jurídica tributaria y procesal ante la DIAN y el juez del concurso: controvierte actos de cobro coactivo, coordina la acreditación de créditos y defiende la legalidad del acuerdo conforme a la Ley 1116.

Contador · Cuantificación y liquidación tributaria

Jeysson Pulido

Audita y depura los estados de cuenta fiscales, separa el capital de intereses y sanciones para el cómputo de votos bajo el artículo 24 y planifica los flujos para atender oportunamente los gastos de administración.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Certifica pasivos tributarios, revisa saldos a favor e IVA descontable conforme al artículo 34 parágrafo 3 y emite dictámenes contables sobre la viabilidad financiera de los compromisos adquiridos en el acuerdo.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en reorganización empresarial con deudas de la DIAN.

No prometemos condonaciones ni quitas automáticas de impuestos

La ley concursal permite acordar plazos y condiciones especiales de pago conforme al acuerdo aprobado, pero las obligaciones fiscales preservan su prelación legal; no ofrecemos fórmulas sin sustento normativo.

No descuidamos las obligaciones fiscales causadas con posterioridad al inicio

Los impuestos generados tras el inicio del trámite son gastos de administración conforme al artículo 71 de la Ley 1116 y deben pagarse oportunamente; su mora pone en riesgo el proceso de reorganización.

No confundimos la reorganización concursal con una facilidad de pago

Una facilidad de pago bajo el Estatuto Tributario es un acuerdo individual ante la DIAN dentro del cobro coactivo; la reorganización empresarial es un proceso judicial que vincula a la universalidad de los acreedores.

Asesoría jurídica especializada

Estrategia tributaria concursal: preservación de la empresa viable frente a las acreencias de la DIAN.

En los procesos de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006, Ligal asume la representación jurídica integral de la sociedad frente a las obligaciones fiscales administradas por la DIAN. La apertura del trámite detiene las actuaciones de cobro coactivo e incorpora los procesos en curso, mientras las medidas cautelares quedan a orden del juez del concurso, permitiendo normalizar el pasivo y proteger la operación. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, lidera la estrategia procesal junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), asegurando la depuración técnica de acreencias para la asignación de votos bajo el artículo 24, la estructuración de acuerdos dentro del término legal de cuatro meses (artículo 31) y la aplicación de los beneficios tributarios del artículo 40. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: Ligal atiende directamente la representación tributaria y concursal de la empresa, articulando el frente administrativo ante la DIAN con la defensa procesal ante el juez del concurso.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Diagnóstico de deudas DIAN en insolvencia. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Analizamos el estado de sus deudas fiscales, mandamientos de pago y viabilidad concursal en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de estados de cuenta y actos de cobro

    Revisamos mandamientos de pago, resoluciones de embargo, liquidaciones y declaraciones tributarias de la DIAN.

  2. 02

    48 h hábiles

    Auditoría de pasivo fiscal y causación de votos

    Depuramos capital, sanciones e intereses conforme a los artículos 9, 20 y 24 de la Ley 1116 de 2006.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia tributaria concursal

    Articulamos la suspensión del cobro coactivo ante la DIAN y la propuesta de pago dentro del proceso de reorganización.

Preguntas frecuentes

Deudas con la DIAN en reorganización empresarial, explicadas con claridad

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, a partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no puede admitirse ni continuarse demanda de ejecución ni ningún otro proceso de cobro contra el deudor, lo cual incluye expresamente los procesos de cobro coactivo adelantados por la DIAN. Las actuaciones en curso se remiten para ser incorporadas al trámite concursal. Asimismo, las medidas cautelares practicadas (como embargos sobre cuentas bancarias) quedan a disposición exclusiva del juez del concurso —la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito (artículo 6)—, quien determina si deben levantarse o mantenerse para proteger la operatividad de la empresa. Posteriormente, el artículo 36 dispone que la confirmación del acuerdo ordena el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, salvo que el acuerdo establezca otra cosa.

El artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 exige encontrarse en situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. La cesación de pagos se configura cuando el deudor incumple el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o cursan en su contra dos o más demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores; en ambos casos, el valor acumulado de tales acreencias debe representar al menos el 10% del pasivo total. Por su parte, la incapacidad de pago inminente se presenta cuando el deudor prevé la imposibilidad de atender de manera oportuna sus obligaciones próximas.

Conforme al artículo 24 de la Ley 1116 de 2006, cada acreedor tiene derecho a un voto por cada peso de acreencia cierta, computando únicamente el capital sin intereses, multas ni sanciones, salvo aquellas provenientes de un acto administrativo en firme. Para la celebración del acuerdo, el artículo 31 establece un plazo improrrogable de 4 meses y exige la mayoría absoluta de los votos admitidos, la cual debe incluir votos favorables de al menos 3 de las 5 categorías de acreedores: laborales, entidades públicas (categoría donde vota la DIAN), instituciones financieras, acreedores internos y demás acreedores comunes. No obstante, si el acuerdo se aprueba con una mayoría igual o superior al 75% del total de votos admitidos, no se requiere la aprobación por categorías.

El artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 estipula que el acuerdo de reorganización debe respetar la prelación legal de créditos conforme al Título XL del Libro Cuarto del Código Civil, en el cual los créditos fiscales gozan de primera clase. Sin embargo, dicho artículo dispone de manera expresa que los créditos de la DIAN y de los demás acreedores fiscales no quedan sujetos a los términos y condiciones previstos en el Estatuto Tributario para facilidades de pago o tasas de interés, sino que se rigen íntegramente por las resultas del acuerdo concursal. Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 34 establece que los créditos por IVA descontable a favor de la empresa se aplicarán para atender las acreencias fiscales debidas.

Una vez confirmado el acuerdo de reorganización, este resulta obligatorio para todos los acreedores (artículo 40). En materia tributaria, el parágrafo 1 del artículo 40 establece que la empresa estará exonerada de liquidar renta presuntiva durante los tres (3) primeros años contados a partir de la fecha de confirmación. Asimismo, el parágrafo 2 consagra el derecho a la devolución trimestral del saldo a favor originado en retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas, a partir del mes siguiente a la confirmación y por un término máximo de tres (3) años.

El artículo 41 parágrafo 3 de la Ley 1116 de 2006 (adicionado por el artículo 85 de la Ley 2277 de 2022) dispone que la prelación de la DIAN no constituirá obstáculo para la celebración del acuerdo si se constituye una garantía real, mobiliaria o póliza de seguro por el valor de la acreencia. La norma califica expresamente como falta disciplinaria la obstaculización injustificada del acuerdo por parte de los funcionarios de la administración tributaria. Asimismo, el artículo 41 permite compartir a prorrata la prelación de la DIAN con quienes suministren recursos frescos a la empresa (cada peso nuevo otorga prelación a un peso de deuda anterior).

Las obligaciones tributarias causadas con posterioridad al auto de inicio del proceso no forman parte del acuerdo, sino que constituyen gastos de administración conforme al artículo 71 de la Ley 1116 de 2006 y deben pagarse oportunamente a su vencimiento; su incumplimiento pone en riesgo el proceso concursal. En cuanto a la diferencia con la facilidad de pago del Estatuto Tributario, esta última es un acuerdo individual celebrado directamente con la DIAN dentro del cobro coactivo, mientras que la reorganización empresarial es un proceso concursal de orden judicial ante el juez del concurso (Superintendencia de Sociedades o juez civil) que vincula universalmente a todos los acreedores y permite reestructurar globalmente las deudas de la compañía.

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