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Identificar la medida
Cuenta o depósito, inmueble, vehículo, establecimiento de comercio, salario o secuestro de muebles. El trámite de registro no es el mismo que el de un saldo bancario, que se perfecciona con la recepción del oficio.
Si el banco le avisó un embargo de la DIAN, o le llegó un oficio de medida cautelar, sepa esto primero: en el cobro coactivo la medida puede decretarse antes o junto con el mandamiento de pago. El dinero en cuentas puede quedar retenido cuando el banco recibe el oficio. Hay límites, excepciones y formas de pedir el levantamiento. No mueva bienes para frustrar la medida. Ligal es la firma Tax Law de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN. En Google tiene 5,0 / 5 con 26 reseñas.
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El artículo 837 del Estatuto Tributario permite decretar embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, previa o simultáneamente con el mandamiento de pago. El embargo de saldos bancarios, depósitos y títulos queda consumado cuando la entidad recibe el oficio. Al día hábil siguiente debe consignar lo retenido a la cuenta que se indique, o informar que no hay dineros, según el artículo 839-1. Por eso las primeras horas importan: al día hábil siguiente el dinero puede salir de la cuenta hacia la administración.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago se paga la deuda con intereses o se proponen por escrito las excepciones del artículo 831. El artículo 838 impide que el valor de los bienes embargados exceda el doble de la deuda más intereses; si el avalúo lo supera, el embargo debe reducirse. En personas naturales, el artículo 837-1 deja fuera del embargo de cuentas de ahorro veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes depositados en la cuenta de ahorros más antigua. En personas jurídicas no hay ese límite. Tampoco son objeto de medida los inmuebles con patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar, ni las cuentas de depósito en el Banco de la República.
Qué revisar hoy
Identificar la medida, no agravar el expediente, medir límites y activar la vía que el acto sí permite.
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Cuenta o depósito, inmueble, vehículo, establecimiento de comercio, salario o secuestro de muebles. El trámite de registro no es el mismo que el de un saldo bancario, que se perfecciona con la recepción del oficio.
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No ocultar, desviar ni vaciar bienes para frustrar la medida. Reunir pagos, acuerdos, la notificación del mandamiento y el detalle de qué se congeló.
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Doble de la deuda más intereses (artículo 838). En personas naturales, veinticinco salarios mínimos en la cuenta de ahorros más antigua (artículo 837-1). Vivienda familiar y depósito en el Banco de la República quedan por fuera. El embargo de salarios existe y tiene límites; no es el salario entero sin más.
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Pago, facilidad de pago del artículo 814, o excepciones dentro de los quince días del artículo 830. Levantamiento si hay demanda admitida contra el título, según el parágrafo del 837, o garantía bancaria o de seguros cuando la demanda es contra la resolución que decide las excepciones.
El embargo se discute con el título y con los números. Abogado y contador, si el caso lo pide.
Director · Abogado tributarista ex-DIAN
Lee el mandamiento, las excepciones que caben y si el levantamiento es de ley o hay que garantizar.
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Arma pagos, saldos y conciliaciones cuando la deuda que ejecutan no coincide con la contabilidad.
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Estados y soportes de pago cuando el expediente de cobro los exige.
Hay casos de levantamiento de ley. Otros exigen pago, garantía o que prospere una excepción. El mapa dice cuál es el suyo.
Vaciar cuentas o esconder bienes para frustrar la medida no es defensa. Empeora el expediente.
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La DIAN cobra por el procedimiento coactivo del Estatuto Tributario, no por un juicio ejecutivo común. Las actuaciones de trámite, por regla del artículo 833-1, no tienen recurso, salvo los que el mismo procedimiento señala. Contra la resolución que rechaza las excepciones cabe reposición dentro del mes siguiente, artículo 834. Ante el juez, en este trámite, son demandables las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan seguir adelante con la ejecución, artículo 835. La admisión no suspende el cobro, pero el remate espera el fallo definitivo.
¿Ya tiene contador? Se queda. Los pagos y saldos se cruzan con él.
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
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HoyEnvíe el oficio, el aviso del banco y, si ya existe, el mandamiento de pago. Gratis.
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48 h hábilesQué se embargó, qué plazo corre y qué vía urgente cabe: pago, límite, excepción o levantamiento.
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Después del mapaAlcance, equipo y tarifa. Usted decide si avanza.
Preguntas frecuentes
Lea el oficio y confirme con el banco qué cuenta y qué valor quedaron retenidos, y en qué fecha recibió la entidad la orden. No mueva ni oculte bienes. Reúna pagos, acuerdos de pago y la notificación del mandamiento, si ya existe. En cuentas, el artículo 839-1 ordena consignar lo retenido al día hábil siguiente: el tiempo cuenta. Pida el diagnóstico el mismo día.
Embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro y títulos; embargo de inmuebles y de otros bienes sujetos a registro, como vehículos; secuestro de muebles; y embargo de salarios, que se comunica al pagador. No todos se perfeccionan igual: el saldo bancario queda consumado con la recepción del oficio; el bien sujeto a registro se inscribe en la oficina correspondiente.
Sí, dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, artículo 830. El artículo 831 lista: pago efectivo, acuerdo de pago, falta de ejecutoria del título, pérdida de ejecutoria por revocación o suspensión provisional, demanda de nulidad y restablecimiento o de revisión de impuestos ante la jurisdicción, prescripción de la acción de cobro, y falta de título o incompetencia de quien lo profirió. Contra el mandamiento que vincula deudores solidarios caben, además, la calidad de deudor solidario y la indebida tasación del monto.
En los casos de la ley. El artículo 833 ordena terminar y levantar cuando se prueban las excepciones que así lo impongan, y también si en cualquier etapa se paga la totalidad. El parágrafo del 837 ordena levantar si hay demanda admitida y pendiente contra el título ejecutivo. También puede levantarse, con garantía bancaria o de compañía de seguros por el valor adeudado, cuando está admitida la demanda contra la resolución que decide las excepciones y ordena seguir la ejecución. Si el embargo excede el doble de la deuda más intereses, el 838 obliga a reducirlo. La facilidad de pago del artículo 814 es una vía práctica; el levantamiento no es automático.
El artículo 833-1 dice que las actuaciones de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso, salvo los que el procedimiento señala para actuaciones definitivas. Contra la resolución que rechaza las excepciones y ordena seguir la ejecución cabe reposición ante el jefe de cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, artículo 834. Ante el juez solo son demandables, en este trámite, esas resoluciones que fallan las excepciones, artículo 835.
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