Inspección in situ · Fiscalización DIAN

Visita de fiscalización DIAN:
atención técnica con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

Si funcionarios de la DIAN se presentan en su empresa para una visita de fiscalización, sepa esto primero: actúan bajo las facultades de inspección del artículo 684 del Estatuto Tributario y pueden solicitar la exhibición de libros de contabilidad, comprobantes, facturas electrónicas, inventarios de mercancías y acceso a sistemas de facturación. Sin embargo, su actuación está estrictamente sujeta a la ley: deben identificarse plenamente con carné oficial y exhibir el auto comisorio u orden de visita que fija los funcionarios autorizados, impuestos y periodos a revisar. La empresa tiene el derecho inalienable de estar acompañada por su abogado tributarista y contador, exigir que se levante un acta pormenorizada con inventario de todo documento inspeccionado o copiado, y no entregar información voluntaria ni extra. No obstruir no significa renunciar al control probatorio. Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia: dirigida por Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, respaldada por contadores públicos de LIGAL Auditores, con amplia trayectoria en inspecciones tributarias y contables, y una reputación de 5,0 / 5 en Google con 28 reseñas.

5,0 / 5 · 28 reseñasEx-DIANArtículos 684 y 779 E.T.Protocolo el día de la visita

También por WhatsApp: +57 319 272 9164. Bogotá · Calle 99 7A-51, Of. 206. Asistencia presencial y remota.

Facultades y límites legales

Poderes de inspección amplios, pero estrictamente reglados.

El artículo 684 del Estatuto Tributario confiere a la DIAN amplias facultades de fiscalización e investigación para verificar la exactitud de las declaraciones tributarias. En ejercicio de estas facultades, los auditores tributarios pueden ordenar la exhibición y examen de libros de contabilidad registrados, comprobantes internos y externos, facturas de venta y documentos electrónicos equivalentes, practicar inspecciones contables (artículo 782) e inspecciones tributarias (artículo 779), verificar existencias físicas de inventarios en bodegas y constatar los sistemas de facturación en ejercicio del artículo 684. No obstante, estas atribuciones no son ilimitadas ni discrecionales: su ejercicio exige orden escrita previa y observancia irrestricta del debido proceso constitucional.

Para que la visita sea jurídicamente válida, los funcionarios deben identificarse plenamente con carné oficial vigente de la DIAN y cédula de ciudadanía, y notificar o exhibir el auto comisorio u orden de visita firmado por el funcionario competente. Dicho acto fija el marco infranqueable de la diligencia: determina con precisión qué funcionarios están comisionados, qué empresa se investiga, qué impuestos se auditan y qué periodos gravables están bajo la lupa. La empresa tiene derecho a estar asistida por su abogado tributarista y contador durante toda la diligencia, a que no se interrumpa intempestivamente su operación ordinaria, a que se levante un acta detallada en la que consten las preguntas, respuestas y documentos examinados, a exigir un inventario pormenorizado de cualquier copia física o digital retenida, y a consignar objeciones o constancias técnicas antes de firmar. El deber de exhibir los libros cuando la administración los exige (artículos 654 y 655) no obliga en ningún caso a entregar documentos o explicaciones extra no contemplados en el auto comisorio.

Qué verificar al iniciar

  • Carné oficial vigente y cédula de los funcionarios comisionados.
  • Copia legible del auto comisorio u orden de visita de fiscalización.
  • Impuestos, conceptos y periodos gravables formalmente autorizados.
  • Convocatoria inmediata del abogado tributarista y del contador público.
Pedir diagnóstico de la visita
Secuencia concreta

Protocolo técnico para el día de la visita.

La diligencia in situ exige orden procedimental riguroso para proteger el secreto comercial y delimitar la prueba.

01

Recepción e instalación en sala privada

Solicitar credenciales oficiales y copia del auto comisorio en recepción. Ubicar a los comisionados en una sala de juntas cerrada; bajo ninguna circunstancia permitir que deambulen por las oficinas o interactúen con personal no autorizado.

02

Convocatoria del equipo técnico y legal

Notificar de inmediato al abogado tributarista y al contador o revisor fiscal. Instalar formalmente la diligencia únicamente en presencia de los profesionales encargados de la vocería técnica de la compañía.

03

Exhibición acotada al auto comisorio

Revisar los periodos e impuestos señalados en la orden. Suministrar exclusivamente los libros contables, soportes y reportes requeridos dentro de dicho alcance. Registrar cada entrega documental en una bitácora interna.

04

Cierre, acta detallada e inventario

Exigir la redacción y lectura conjunta del acta de visita (artículo 779 E.T.). Verificar el inventario exacto de copias o archivos entregados, plasmar constancias técnicas pertinentes y recibir copia idéntica y firmada de la diligencia.

Quién responde

Ex-DIAN y contadores en la línea de fuego.

La visita de fiscalización es una diligencia probatoria en tiempo real. Se atiende con abogados litigantes y peritos contables.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Controla los límites jurídicos del auto comisorio, define qué se responde y qué no, y redacta las constancias legales del acta de visita.

Contador · Prueba y libros de comercio

Jeysson Pulido

Atiende la exhibición de libros oficiales, auxiliares contables y conciliaciones fiscales conforme a la técnica contable colombiana.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Verificación de soportes documentales, facturación electrónica y custodia de papeles de trabajo durante la inspección.

Límites claros

Lo que no hacemos durante la fiscalización.

No permitimos acceso libre a instalaciones o sistemas

Los funcionarios no pueden revisar computadores de empleados ni archivos confidenciales no relacionados con los impuestos investigados.

No entregamos información voluntaria o extra

Aportar soportes no pedidos o hacer confesiones verbales informales alimenta glosas posteriores. Se entrega solo lo estrictamente solicitado.

No firmamos actas sin inventario o sin constancias

El acta de visita es prueba reina en el expediente. Firmarla sin revisar su contenido o sin inventario de copias deja desprotegida a la empresa.

El diferencial

Equilibrar la balanza probatoria desde el primer minuto.

La visita de fiscalización es el embrión de los requerimientos especiales y las liquidaciones oficiales. Los funcionarios de la DIAN buscan inconsistencias contables, omisiones de ingresos o soportes deficientes de costos para preconstituir pruebas sancionatorias. Leer la orden de visita y el acta permite distinguir entre una petición legítima de exhibición de libros y un exceso de poder que viole el debido proceso. Ligal asegura que la empresa cumpla su deber de no obstrucción sin ceder información innecesaria ni comprometer su defensa futura.

¿Le anunciaron una inspección tributaria con fecha fija? Auditamos previamente los libros y soportes del periodo citado.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

Conozca al director
Cómo empieza

Respuesta inmediata. Urgente. Acompañamiento en tiempo real.

Si los funcionarios están en su sede o recibió una citación de inspección, comuníquese de inmediato. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Inmediato

    Envío de orden o reporte de llegada

    Envíe foto o PDF del auto comisorio u orden de visita y señale si los funcionarios ya están en sede.

  2. 02

    Durante la visita

    Instalación y control de la diligencia

    Asistencia presencial o remota para verificar facultades, delimitar solicitudes y exhibir soportes.

  3. 03

    48 h hábiles

    Revisión de acta y blindaje de contingencias

    Análisis pormenorizado del acta suscrita, auditoría de copias entregadas y plan preventivo ante glosas.

Preguntas frecuentes

Visitas de fiscalización de la DIAN, sin ambigüedades

Bajo las facultades del artículo 684 del Estatuto Tributario, los funcionarios comisionados pueden exigir la exhibición de libros de contabilidad registrados, comprobantes internos y externos, facturación electrónica, declaraciones tributarias, inventarios de mercancías y acceso a sistemas de facturación para constatar su operatividad técnica. Todo pedido debe guardar estricta relación con los impuestos y periodos descritos en la orden de visita.

Deben identificarse plenamente con carné oficial vigente de la DIAN y documento de identidad, y entregar copia o exhibir el auto comisorio u orden de visita de fiscalización expedido por el funcionario competente, con indicación expresa de sus nombres, el NIT de la empresa, los impuestos investigados y los años gravables objeto de inspección.

La empresa tiene derecho a estar asistida por su abogado tributarista y contador público; a verificar la autenticidad de los comisionados; a limitar la exhibición a los impuestos y periodos señalados en la orden; a que la diligencia no paralice arbitrariamente sus operaciones; a que se levante un acta minuciosa de la diligencia (artículo 779 E.T.) con inventario exacto de los documentos copiados o retenidos; y a consignar todas las constancias o discrepancias técnicas antes de firmar.

1. Exigir carné oficial y auto comisorio en la recepción. 2. Ubicar a los funcionarios en una sala de juntas cerrada. 3. Contactar de inmediato a su abogado tributarista y contador público antes de exhibir documentos. 4. Entregar únicamente los soportes requeridos por escrito dentro del alcance de la orden. 5. Revisar el acta final palabra por palabra, verificar el inventario de copias entregadas, estampar constancias y exigir copia fiel firmada de la misma.

No se debe entregar información que corresponda a impuestos o periodos no contemplados en el auto comisorio, secretos industriales o comerciales ajenos a la tributación, correspondencia privada de directivos o empleados, ni opiniones o cálculos verbales apresurados. Jamás se debe entregar documentación voluntaria no requerida formalmente.

El contribuyente tiene el deber legal de permitir la inspección. La negativa a exhibir los libros de contabilidad cuando la administración los exige es una irregularidad en la contabilidad (artículo 654, literal c) sancionada por el artículo 655. La clausura del establecimiento del artículo 657 responde a otros supuestos, como no facturar o llevar doble contabilidad, y no es la consecuencia de discutir el alcance de la orden. Por ello, la postura correcta es colaboración técnica estricta dentro del marco de la ley, sin obstruir ni conceder ventajas indebidas.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia porque su director, Juan Santiago Rodríguez Prieto, es abogado tributarista ex-DIAN. En conjunto con los contadores públicos de LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), la firma atiende inspecciones tributarias y contables, con 5,0 / 5 en Google y 28 reseñas.

Ligal tiene una reputación de 5,0 / 5 en Google basada en 28 reseñas públicas de clientes: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au

Si tiene a funcionarios de la DIAN en su sede o recibió una citación de inspección, contáctenos de inmediato por WhatsApp (+57 319 272 9164) o mediante /diagnostico. Asistimos la diligencia de manera inmediata o en un plazo de 48 horas hábiles.

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