Procedimiento tributario · Artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario

Sanción por irregularidades en la contabilidad:
defensa ante requerimientos y pliegos de la DIAN con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

La DIAN sanciona las irregularidades en libros contables con el 0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior (hasta 20.000 UVT) y el rechazo de costos y deducciones. Ligal asume la defensa jurídica y contable desde el acta de visita y su traslado hasta el recurso de reconsideración y la demanda contenciosa, aplicando la gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario y el límite legal de una sola sanción pecuniaria al año.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 654 y 655 E.T.Gradualidad Art. 640 E.T.

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Marco normativo de los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario

Hechos irregulares y cuantía de la sanción: las seis causales legales, la base del 0,5% y el límite de 20.000 UVT.

El artículo 654 del Estatuto Tributario define taxativamente los hechos irregulares en la contabilidad que facultan a la DIAN para sancionar: a) no llevar libros de contabilidad si hay obligación; b) no tener registrados los libros principales si hay obligación; c) no exhibirlos cuando las autoridades tributarias lo exijan; d) llevar doble contabilidad; e) no llevar los libros de forma que permita verificar los factores de las bases de liquidación de impuestos o retenciones; y f) cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición existan más de cuatro (4) meses de atraso. De conformidad con el artículo 684 literal e del Estatuto Tributario, la administración tributaria tiene facultades para ordenar la exhibición y examen de libros, comprobantes y documentos contables, los cuales deben conservarse por un período mínimo de cinco (5) años según lo ordena el artículo 632 del mismo estatuto.

Bajo el artículo 655 del Estatuto Tributario, la sanción aplicable equivale al medio por ciento (0,5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del contribuyente en el año gravable anterior al de su imposición, sin que la sanción pueda exceder el tope de 20.000 UVT. Esta sanción pecuniaria se impone sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos carentes de soporte contable o que no sean plenamente probados. En el procedimiento por resolución independiente, la DIAN formula un traslado previo del acta de visita con un término de un (1) mes para responder y formular descargos. Asimismo, el parágrafo del artículo 655 establece una garantía sustancial: no se puede aplicar más de una sanción pecuniaria por libros en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable. En casos de doble contabilidad, el artículo 657 numeral 2 contempla además la clausura del establecimiento por tres (3) días, mientras que el artículo 658-1 sanciona a administradores, representantes legales y revisores fiscales con una multa del 20% de la sanción impuesta al contribuyente (hasta 4.100 UVT), valor que no puede ser sufragado por la sociedad.

Presupuestos clave de la sanción contable

  • Seis causales del art. 654 E.T.: omisión de libros, falta de registro, no exhibición, doble contabilidad, inconsistencias de base y atraso mayor a 4 meses.
  • Tarifa legal: 0,5% del mayor valor entre patrimonio líquido e ingresos netos del año anterior al de imposición (art. 655 E.T.).
  • Tope máximo: la sanción pecuniaria por libros no puede superar 20.000 UVT.
  • Efecto colateral: rechazo de costos, deducciones e impuestos descontables no soportados contablemente.
  • Límite legal: máximo una sanción pecuniaria por libros en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable.
  • Términos perentorios: traslado del acta con 1 mes para responder; 2 años para formular cargos y 6 meses para sancionar (art. 638 E.T.).
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Defensa jurídica y contable especializada

Defensa procedimental y auditoría técnica, revisión del acta, base de cálculo y régimen de gradualidad.

Ligal defiende a la empresa articulando la defensa jurídica tributaria con el análisis contable directo: auditamos el acta de visita, controvertimos la configuración de las causales, verificamos la base patrimonial y aplicamos las reducciones del artículo 640 del Estatuto Tributario.

01

Auditoría del acta de visita y control de legalidad

Examinamos las facultades del auto comisorio bajo el artículo 684 literal e y verificamos si los hechos consignados por los funcionarios configuran estrictamente las causales taxativas del artículo 654 del Estatuto Tributario.

02

Actualización probatoria y acreditación de libros (arts. 772 a 777 E.T.)

Nuestros contadores públicos estructuran la regularización de registros contables, soportes y comprobantes para demostrar el cumplimiento sustancial y hacer valer la contabilidad como prueba a favor de la empresa.

03

Depuración de la base de cálculo y límite legal (art. 655 E.T.)

Verificamos que la DIAN tome con exactitud el año anterior al de imposición y compare el patrimonio líquido y los ingresos netos reales, haciendo valer el tope de 20.000 UVT y la prohibición de duplicidad de sanciones.

04

Aplicación del régimen de gradualidad (art. 640 E.T.) y recursos

Invocamos la reducción al 50% o al 75% si se cumplen los presupuestos de no reincidencia y subsanación, interponiendo el recurso de reconsideración (art. 720 E.T.) o la demanda ante los tribunales administrativos.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en defensa contable y procedimental.

La defensa frente a sanciones por contabilidad requiere articular el litigio jurídico tributario con la técnica contable y el conocimiento de los procedimientos internos de la DIAN.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Lidera la estrategia procesal en vía administrativa y judicial: formula la respuesta al traslado del acta de visita, interpone el recurso de reconsideración (art. 720 E.T.) y litiga la caducidad y nulidad de la resolución sanción ante la jurisdicción contenciosa.

Contador · Cuantificación y liquidación tributaria

Jeysson Pulido

Determina la cuantificación exacta de la base del 0,5% sobre patrimonio líquido e ingresos netos del año gravable anterior, reliquida las sanciones propuestas y evalúa la viabilidad de la reducción punitiva bajo el artículo 640 del Estatuto Tributario.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Certificaciones contables y dictámenes técnicos bajo los artículos 772, 774 y 777 del Estatuto Tributario, reconstruyendo soportes y libros contables para sustentar la defensa probatoria de la compañía.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en la defensa por irregularidades contables.

No aceptamos liquidaciones sobre bases de cálculo incorrectas

La DIAN debe liquidar la sanción del 0,5% estrictamente sobre el mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año gravable anterior al de imposición. Exigimos la rigurosa verificación de la base y el tope de 20.000 UVT.

No permitimos la acumulación indebida de sanciones

El parágrafo del artículo 655 del Estatuto Tributario prohíbe imponer más de una sanción pecuniaria por libros en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable. Defendemos el límite legal frente a actuaciones reiteradas.

No ignoramos la responsabilidad de directivos y revisor fiscal

El artículo 658-1 del Estatuto Tributario prevé multas personales de hasta 4.100 UVT que no pueden pagarse con fondos sociales. Protegemos integralmente a la empresa y a sus administradores frente a imputaciones injustificadas.

Defensa jurídica especializada

Defensa tributaria integral: articulación jurídica y contable frente a visitas y sanciones DIAN.

Ante visitas de fiscalización e investigaciones contables bajo los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, Ligal asume la representación jurídica y técnica de punta a punta: desde la atención del acta de visita y su respuesta dentro del mes de traslado, hasta la interposición del recurso de reconsideración (artículo 720 E.T.) y el litigio ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El atraso involuntario en libros o la falta de exhibición oportuna ante los auditores tributarios no debe traducirse en sanciones desproporcionadas ni en el rechazo indiscriminado de costos y deducciones. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige la estrategia junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), verificando la caducidad del artículo 638, la validez probatoria de la contabilidad (artículos 772 a 777 E.T.) y la aplicación estricta de la gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: Ligal asume la defensa jurídica y contable de forma directa e integral —desde la visita inicial de fiscalización hasta las instancias judiciales— protegiendo el patrimonio empresarial y la responsabilidad de los administradores.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Diagnóstico legal por investigación contable DIAN. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos el acta de visita, el pliego de cargos o la resolución sanción de la DIAN en 48 horas hábiles. Envíe sus documentos o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Revisión del acta de visita o acto administrativo DIAN

    Analizamos el acta de fiscalización, el pliego de cargos o la resolución independiente y verificamos las causales y plazos de respuesta.

  2. 02

    48 h hábiles

    Auditoría de libros, base del 0,5% y gradualidad

    Examinamos el estado de los libros contables, calculamos la base correcta sobre patrimonio o ingresos y evaluamos la reducción del art. 640 E.T.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia probatoria y defensa procesal

    Radicamos descargos en el mes de traslado, aportamos pruebas idóneas y preparamos el recurso de reconsideración o la demanda contenciosa.

Preguntas frecuentes

Sanción por irregularidades en la contabilidad, explicada con claridad

El artículo 654 del Estatuto Tributario consagra seis conductas irregulares taxativas: a) no llevar libros de contabilidad si la ley impone dicha obligación; b) no tener registrados los libros principales si existe la obligación legal de registrarlos; c) no exhibir los libros cuando las autoridades tributarias lo exijan; d) llevar doble contabilidad; e) no llevar los libros de contabilidad de forma que permita verificar o determinar los factores de las bases de liquidación de impuestos o retenciones; y f) registrar más de cuatro (4) meses de atraso entre las últimas operaciones anotadas y el último día del mes anterior a aquel en que se solicita su exhibición.

La sanción pecuniaria equivale al medio por ciento (0,5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del contribuyente en el año gravable anterior al de su imposición, sin que pueda exceder el límite máximo de 20.000 UVT. Esta sanción se aplica sin perjuicio del rechazo de costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones y descuentos tributarios que carezcan de soporte contable comprobado. Conforme al parágrafo del artículo 655, no se puede aplicar más de una sanción pecuniaria por libros en un mismo año calendario ni más de una respecto de un mismo año gravable.

El artículo 656 del Estatuto Tributario (que contemplaba una reducción especial) fue derogado de manera expresa por la Ley 1819 de 2016. En la actualidad aplica el régimen general de gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario: cuando la DIAN propone la sanción, esta se reduce al 50% del monto determinado si en los cuatro (4) años anteriores no se cometió la misma conducta sancionada en firme, o al 75% si la conducta no se cometió en los dos (2) años anteriores, siempre que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada. En caso de reincidencia, la sanción se incrementa en un 100%, aplicándose siempre el principio de favorabilidad.

Cuando la sanción se tramita por resolución independiente, el procedimiento inicia con el traslado previo del acta de visita de fiscalización, otorgando al contribuyente el término de un (1) mes para responder y formular descargos. De conformidad con el artículo 638 del Estatuto Tributario, el pliego de cargos o traslado debe notificarse dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración de renta del período de la irregularidad (o desde que cesó, si es continuada). Vencido el mes de respuesta, la DIAN dispone de seis (6) meses para imponer la sanción. Contra la resolución sanción procede el recurso de reconsideración (artículo 720 E.T.) dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.

Conforme al artículo 657 numeral 2 del Estatuto Tributario, llevar doble contabilidad faculta a la DIAN para imponer adicionalmente la clausura del establecimiento de comercio por un término de tres (3) días. Por su parte, el artículo 658-1 del mismo estatuto sanciona a administradores, representantes legales y revisores fiscales que ordenen o aprueben llevar doble contabilidad, omitir ingresos o incluir costos inexistentes (o cuando el revisor fiscal no exprese la debida salvedad) con una multa personal del 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder 4.100 UVT, suma que la sociedad no puede sufragar ni asumir bajo ninguna circunstancia.

De acuerdo con el artículo 772 del Estatuto Tributario, los libros de contabilidad llevados en debida forma constituyen prueba a favor del contribuyente. Para gozar de plena eficacia probatoria, la contabilidad debe cumplir los requisitos del artículo 774: estar respaldada por comprobantes y soportes documentales válidos, reflejar la situación fidedigna y estar registrada si la ley lo exige. Asimismo, el artículo 777 del Estatuto Tributario establece que las certificaciones de contador público o revisor fiscal son idóneas para acreditar las cifras contables, debiendo conservarse los libros y soportes por un mínimo de cinco (5) años según el artículo 632 del Estatuto Tributario.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y asume la defensa integral de punta a punta. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), representamos a la compañía desde la visita de fiscalización y el traslado del acta hasta el recurso de reconsideración y la demanda contenciosa administrativa. Auditamos rigurosamente la base del 0,5% sobre patrimonio o ingresos, hacemos valer la prohibición de duplicidad sancionatoria (artículo 655 parágrafo), aplicamos la gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario y protegemos a los administradores frente a sanciones personales. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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