Régimen sancionatorio a contadores y revisores fiscales · DIAN y JCC

Sanción a contador público y revisor fiscal:
defensa jurídica y técnica ante la DIAN y la Junta Central de Contadores con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

La DIAN y la Junta Central de Contadores investigan y sancionan a contadores, auditores y revisores fiscales con multas de hasta 4.100 UVT, suspensión de la facultad de firmar y cancelación de la inscripción profesional. Ligal defiende al profesional contable y a la empresa de manera articulada desde el requerimiento del artículo 661.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 658-1, 659, 660 E.T.Abogados + Contadores Ley 43

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Marco sancionatorio de los artículos 658-1, 659, 659-1 y 660 E.T.

El régimen disciplinario y sancionatorio: conductas sancionables, suspensión de firma y multas administrativas.

El régimen del Estatuto Tributario y la Ley 43 de 1990 impone responsabilidades directas sobre contadores públicos, auditores y revisores fiscales. Conforme al artículo 659 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992), los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica según principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos de los libros, o emitan dictámenes sin sujeción a normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para declaraciones o actuaciones ante la DIAN, quedan sujetos a las sanciones de la Ley 43 de 1990: multa, suspensión o cancelación de la inscripción profesional según la gravedad de la falta. Igual consecuencia se aplica si no suministran oportunamente las informaciones o pruebas solicitadas. Estas sanciones las impone la Junta Central de Contadores, cuerpo del cual el Director de la DIAN o su delegado (contador público) hace parte. Asimismo, bajo el artículo 659-1, las sociedades de contadores que ordenen o toleren tales hechos afrontan multas de hasta 590 UVT graduadas según gravedad y patrimonio neto, presumiéndose dicha orden o tolerancia si no demuestran control de calidad según normas de auditoría o si la sanción recayó en tres o más ocasiones sobre personas de la sociedad.

Por su parte, el artículo 660 del Estatuto Tributario faculta al Administrador de Impuestos (Director Seccional) para suspender la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar estados financieros y pruebas ante la DIAN al contador, auditor o revisor fiscal que haya firmado la declaración, cuando la providencia que agote la vía gubernativa determine un mayor impuesto o menor saldo a favor por encima de la cuantía fijada en la norma, originado en inexactitud de los datos contables consignados. Dicha suspensión opera por hasta 1 año la primera vez, hasta 2 años la segunda y de forma definitiva ante una nueva reincidencia, imponiéndose mediante resolución contra la cual procede el recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos dentro de los 5 días siguientes a su notificación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias de la Junta Central de Contadores. A ello se suman las sanciones pecuniarias directas: el artículo 658-1 castiga al revisor fiscal que conoció irregularidades sancionables (omisión de ingresos, doble contabilidad, costos inexistentes o pérdidas improcedentes) sin expresar la salvedad correspondiente, imponiéndole una multa del 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder 4.100 UVT, la cual no puede ser pagada por la empresa; mientras que el artículo 670 hace solidariamente responsable del 100% de la sanción por devolución improcedente originada en documentos falsos o fraude al contador o revisor fiscal que haya firmado si ordenó, aprobó o no expresó salvedad.

Puntos clave del régimen sancionatorio

  • Art. 659 E.T.: multa, suspensión o cancelación de inscripción profesional ante la JCC.
  • Art. 659-1 E.T.: multas de hasta 590 UVT a sociedades de contadores sin control de calidad.
  • Art. 660 E.T.: suspensión de firma ante la DIAN (hasta 1 año, hasta 2 años o definitiva).
  • Art. 661 E.T.: requerimiento previo en 10 días y plazo de 1 mes para responder y aportar pruebas.
  • Art. 661-1 E.T.: reporte de sanción a bancos, Cámaras de Comercio y oficinas de impuestos.
  • Art. 658-1 E.T.: multa del 20% al revisor fiscal (hasta 4.100 UVT, no asumible por la empresa).
  • Art. 670 E.T.: responsabilidad solidaria del 100% de la sanción en devoluciones fraudulentas.
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Defensa jurídica y técnica integrada

Defensa procesal ante la DIAN y la Junta Central de Contadores, papeles de trabajo, salvedades y apelación administrativa.

Ligal articula la defensa jurídica del profesional y la controversia técnica contable frente a la providencia tributaria de la empresa y los pliegos sancionatorios individuales.

01

Respuesta al requerimiento previo del artículo 661 del Estatuto Tributario

Dentro del término perentorio de 1 mes, estructuramos la respuesta técnica con base en los papeles de trabajo, las normas de auditoría y las evidencias contables para solicitar y aportar pruebas pertinentes.

02

Defensa probatoria de salvedades del revisor fiscal (art. 658-1 E.T.)

Acreditamos el dictamen oportuno, las cartas de recomendaciones y las salvedades expresadas por el revisor fiscal para controvertir la imposición de la multa del 20% o el intento de extender responsabilidad solidaria.

03

Controversia articulada de la providencia principal de la empresa

Discutimos la liquidación oficial o resolución sanción atribuida al contribuyente que sirve de presupuesto al artículo 660 E.T., porque la inexistencia o reducción de la inexactitud contable desvirtúa el fundamento de la suspensión.

04

Recurso de apelación en 5 días y representación ante la JCC

Interponemos el recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos dentro de los 5 días siguientes a la resolución sancionatoria y asumimos la defensa disciplinaria ante la Junta Central de Contadores.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores públicos trabajando en una sola firma.

La defensa de contadores y revisores fiscales exige articular la técnica contable y de auditoría con el derecho procesal administrativo tributario.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Lidera la estrategia procesal y probatoria en vía gubernativa: responde el requerimiento del artículo 661 E.T., interpone la apelación en el término de 5 días ante la DIAN y dirige la defensa disciplinaria ante la Junta Central de Contadores.

Contador · Liquidación tributaria y técnica contable

Jeysson Pulido

Examina la trazabilidad de los asientos contables frente a las declaraciones tributarias, evalúa la concordancia con libros registrados y determina la realidad económica soportada en los papeles de trabajo.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Revisan el cumplimiento de normas de auditoría generalmente aceptadas, control de calidad y dictámenes con salvedades, aportando el soporte técnico necesario para defender la actuación profesional.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en procesos sancionatorios a contadores y revisores fiscales.

No separamos la defensa del profesional de la discusión tributaria de la empresa

La suspensión del artículo 660 E.T. depende de que la providencia que agota la vía gubernativa determine mayor impuesto o menor saldo a favor originado en inexactitud contable. Discutir de fondo el acto del contribuyente es indispensable para defender al profesional.

No dejamos vencer el término perentorio de apelación de 5 días

Contra la resolución del Administrador de Impuestos sólo procede el recurso de apelación dentro de los 5 días siguientes a la notificación. La gestión probatoria y técnica debe prepararse desde el requerimiento del artículo 661 sin dilaciones.

No omitimos el soporte documental de papeles de trabajo y salvedades

Frente a las investigaciones de la DIAN y la Junta Central de Contadores, la defensa no se basa en afirmaciones generales, sino en papeles de trabajo fechados, memorandos de auditoría y salvedades oportunamente informadas a los órganos societarios.

Defensa jurídica especializada

Defensa ante la DIAN y la Junta Central de Contadores: articulación integral jurídica y contable.

Los procesos sancionatorios contra contadores públicos, auditores y revisores fiscales bajo los artículos 658-1, 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario ponen en riesgo la tarjeta profesional, la facultad de firmar y el patrimonio personal. Ligal defiende al profesional contable y a las sociedades de contadores desde el requerimiento previo del artículo 661 del Estatuto Tributario hasta el recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos y la actuación disciplinaria ante la Junta Central de Contadores. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige la controversia legal articulada con el contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), uniendo el análisis procesal con la revisión de papeles de trabajo, salvedades y normas de auditoría. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: la suspensión de la facultad de firmar la impone el Director Seccional y se apela en 5 días; las sanciones de multa, suspensión o cancelación de la inscripción profesional las impone la Junta Central de Contadores bajo la Ley 43 de 1990.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico de requerimiento sancionatorio. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos el requerimiento del artículo 661 E.T., la providencia de la DIAN o la citación de la Junta Central de Contadores en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de requerimiento, providencia y papeles de trabajo

    Revisamos el acto notificado por la DIAN o la JCC, los plazos de vencimiento y el soporte contable documental inicial.

  2. 02

    48 h hábiles

    Auditoría de salvedades, inexactitud y plazos procesales

    Analizamos si existieron salvedades expresadas por el revisor fiscal, el origen contable de la inexactitud atribuida a la empresa y las pruebas aplicables.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia probatoria y radicación de respuesta o recurso

    Redactamos la respuesta al requerimiento del art. 661 E.T. o el recurso de apelación de 5 días con soporte técnico de contadores y abogados.

Preguntas frecuentes

Sanciones a contadores y revisores fiscales ante la DIAN y la JCC, explicadas con claridad

El artículo 659 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992) sanciona a contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica según principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos de los libros, o emitan dictámenes sin sujeción a normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para declaraciones o actuaciones ante la DIAN. La misma sanción recae sobre quienes no suministren oportunamente las informaciones o pruebas solicitadas. Las sanciones son las previstas en la Ley 43 de 1990 (multa, suspensión o cancelación de la inscripción profesional) y las impone la Junta Central de Contadores, cuerpo en el cual el Director de la DIAN o su delegado (contador público) hace parte.

El artículo 660 del Estatuto Tributario faculta al Administrador de Impuestos (Director Seccional) para suspender la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar estados financieros y pruebas ante la DIAN al contador, auditor o revisor fiscal que haya firmado la declaración, cuando la providencia que agote la vía gubernativa determine un mayor impuesto o menor saldo a favor por encima de la cuantía fijada en la norma, originado en inexactitud de los datos contables consignados en la declaración. La suspensión opera por hasta 1 año la primera vez, hasta 2 años la segunda y de forma definitiva ante una nueva reincidencia. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos dentro de los 5 días siguientes a su notificación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias de la Junta Central de Contadores.

Conforme al artículo 661 del Estatuto Tributario, el funcionario que conozca del expediente debe formular requerimiento previo al contador o revisor fiscal dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia que agota la vía gubernativa. A partir de la notificación del requerimiento, el profesional dispone de un (1) mes para responder, aportar y solicitar pruebas. Una vez decidida y en firme la sanción, esta se comunica a la Junta Central de Contadores para lo de su competencia.

De conformidad con el artículo 661-1 del Estatuto Tributario, una vez en firme la providencia que suspende la facultad de firmar declaraciones y certificar balances y pruebas, la DIAN envía copia de ella a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las oficinas de impuestos nacionales y territoriales, informando el nombre del contador, revisor fiscal o sociedad de contadores objeto de la sanción.

El artículo 658-1 del Estatuto Tributario sanciona al revisor fiscal que, conociendo irregularidades contables o tributarias determinantes de una sanción al contribuyente (tales como omisión de ingresos, doble contabilidad, costos o deducciones inexistentes o pérdidas improcedentes), no exprese la debida salvedad en su dictamen o certificación. En tal evento, el revisor fiscal es sujeto de una multa equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder el límite de 4.100 UVT. La ley prohíbe expresamente que esta multa sea pagada o asumida por la sociedad o empresa.

Bajo el artículo 659-1 del Estatuto Tributario, las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los profesionales cometan los hechos contemplados en el artículo 659 afrontan multas de hasta 590 UVT graduadas según la gravedad y el patrimonio neto de la entidad. La norma presume legalmente que la sociedad ordenó o toleró la conducta si no demuestra la aplicación de un sistema de control de calidad según normas de auditoría, o cuando en tres o más ocasiones la sanción recayó en personas pertenecientes a dicha sociedad.

De acuerdo con el artículo 670 del Estatuto Tributario, cuando se obtenga una devolución o compensación improcedente mediante la utilización de documentos falsos o mediante fraude, el contador público o revisor fiscal que haya firmado la declaración tributaria o la solicitud de devolución responde solidariamente por el 100% de la sanción por devolución improcedente impuesta al contribuyente, si ordenó, aprobó o no expresó la salvedad correspondiente en el momento de la certificación.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y defiende de manera articulada al contador, al revisor fiscal y a la empresa. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), unimos la representación procesal en el requerimiento del artículo 661 E.T., la apelación en 5 días ante la DIAN y la defensa disciplinaria ante la Junta Central de Contadores con la auditoría de papeles de trabajo, salvedades y normas de auditoría. Nuestro servicio cuenta con 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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