Sanciones relativas al RUT · Artículo 658-3 E.T.

Sanción por RUT:
defensa ante la DIAN por no inscribirse, no actualizar o informar datos erróneos, con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

El artículo 658-3 del E.T. sanciona con clausura o multa en UVT no inscribirse en el RUT, no actualizarlo o informar datos falsos, incompletos o equivocados. Ligal revisa su caso y lo defiende ante la DIAN.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArt. 658-3 E.T.Abogados y contadores

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Régimen legal del artículo 658-3 del Estatuto Tributario

Sanciones relativas al RUT: cuatro conductas, sanciones en UVT y clausura del establecimiento.

El artículo 658-3 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006) regula las sanciones relativas al Registro Único Tributario. El numeral 1 sanciona no inscribirse en el RUT, estando obligado, antes del inicio de la actividad: con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o con multa de 1 UVT por cada día de retraso para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. El numeral 3 sanciona no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, con multa de 1 UVT por cada día de retraso; si lo desactualizado es la dirección o la actividad económica, la multa es de 2 UVT por cada día de retraso. El numeral 4 sanciona informar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT, por parte de quien está inscrito o debía inscribirse, con multa de 100 UVT. El numeral 2, previsto para el antiguo régimen simplificado del IVA, se refería a no exhibir en lugar visible al público la certificación de inscripción (multa de 10 UVT y clausura por 3 días), y hoy tiene un alcance limitado.

El artículo 631-6 del Estatuto Tributario dispone que el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) hace parte del RUT: no suministrar, suministrar de forma errónea o incompleta, o no actualizar la información del beneficiario final se sanciona conforme al artículo 658-3. Frente a la cuantía, el artículo 639 establece que la sanción mínima de 10 UVT no se aplica a las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3, de modo que pueden resultar inferiores a 10 UVT. El artículo 640 contempla reducciones de la sanción al 50 % o al 75 % (gradualidad) según la reincidencia y si el contribuyente acepta la sanción y subsana; la reincidencia, por su parte, aumenta la sanción en un 100 %, y el parágrafo 3 excluye la proporcionalidad y la gradualidad para el numeral 4 (datos falsos). En cuanto al procedimiento, cuando la sanción se impone en resolución independiente, el artículo 638 exige formular el pliego de cargos dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración de renta del periodo en que ocurrió o cesó la irregularidad, y, vencido el término de respuesta, la DIAN dispone de seis (6) meses para imponer la sanción.

Claves del artículo 658-3 E.T.

  • Num. 1: no inscribirse antes de iniciar la actividad. Clausura de 1 día por mes o fracción de retraso, o multa de 1 UVT por día si no hay establecimiento.
  • Num. 3: no actualizar dentro del mes siguiente al hecho. 1 UVT por día; 2 UVT por día si es dirección o actividad económica.
  • Num. 4: datos falsos, incompletos o equivocados. Multa de 100 UVT, sin gradualidad (art. 640, par. 3).
  • RUB: la información del beneficiario final hace parte del RUT (art. 631-6 E.T.).
  • Los numerales 1 y 3 no tienen sanción mínima de 10 UVT (art. 639 E.T.).
  • Pliego de cargos: dentro de 2 años desde la declaración de renta del periodo y 6 meses para sancionar (art. 638 E.T.).
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Qué hace Ligal

Defensa ante la DIAN por sanciones del RUT, con revisión de hechos, fechas y numeral aplicado.

Ligal analiza el pliego de cargos o la resolución, reconstruye la historia del RUT y prepara la respuesta con pruebas, con abogados y contadores en un solo equipo.

01

Verificación de la fecha real del hecho

Establecemos cuándo inició realmente la actividad o cuándo ocurrió el cambio que obligaba a actualizar el RUT, porque de esa fecha depende el cómputo del retraso.

02

Cómputo de días y meses de retraso

Revisamos que los días de retraso para la multa o los meses y fracciones para la clausura estén bien contados, y que se haya aplicado el numeral correcto del artículo 658-3.

03

Términos del procedimiento y prescripción

Examinamos si el pliego de cargos se formuló dentro del plazo del artículo 638 del Estatuto Tributario y si la sanción se impuso dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del término de respuesta.

04

Gradualidad y respuesta con pruebas

Cuando procede, evaluamos la gradualidad del artículo 640 y preparamos la respuesta al pliego de cargos con soportes documentales y contables, y los recursos que correspondan.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores para sanciones del RUT.

Una sanción por RUT combina fechas, registros y procedimiento. Por eso el análisis jurídico y el contable se hacen en el mismo equipo.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia de defensa: revisa el numeral aplicado, los términos del procedimiento sancionatorio y redacta la respuesta al pliego de cargos y los recursos.

Contador · Soporte contable

Jeysson Pulido

Reconstruye la fecha de inicio de actividades, los cambios de dirección o actividad económica y los soportes que acreditan la situación real del contribuyente.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Revisan los registros contables y la información reportada para verificar su coherencia con lo inscrito en el RUT y con el RUB cuando aplica.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en sanciones por RUT.

No prometemos resultados

El resultado depende de los hechos, de las pruebas y del procedimiento. Le decimos con claridad qué argumentos tiene su caso y cuáles son sus riesgos.

No aceptamos el numeral aplicado sin revisarlo

Las conductas del artículo 658-3 tienen sanciones y reglas de gradualidad distintas. Comprobamos que la DIAN haya encuadrado la conducta en el numeral correcto.

No dejamos pasar los plazos

El pliego de cargos tiene un término de respuesta y la actuación de la DIAN tiene límites de tiempo. Controlamos ambos desde el primer día.

Defensa jurídica especializada

Sanciones por RUT: datos correctos, fechas probadas y procedimiento revisado.

Una sanción por RUT puede parecer menor, pero su efecto va más allá de la multa: la dirección y el correo del RUT son los de notificación (artículos 563 y 565, parágrafo 1, del Estatuto Tributario), de modo que un RUT desactualizado puede hacer que el contribuyente no se entere de actos de la DIAN. Además, un RUT correcto es necesario para facturar electrónicamente. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige la defensa junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990). La firma trabaja casos reales de fiscalización y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: la respuesta al pliego de cargos tiene un término legal. Si ya lo recibió, no espere para consultarnos.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico de su sanción por RUT. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos su pliego de cargos o resolución y el historial del RUT en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción del pliego de cargos o la resolución

    Revisamos el acto de la DIAN, su fecha de notificación, el numeral invocado y el término de respuesta.

  2. 02

    48 h hábiles

    Reconstrucción de hechos y fechas

    Verificamos la fecha de inicio de actividad o del cambio, el cómputo del retraso y los términos del artículo 638 del Estatuto Tributario.

  3. 03

    Antes del vencimiento

    Estrategia y respuesta con pruebas

    Preparamos la respuesta al pliego de cargos, evaluamos la gradualidad del artículo 640 cuando procede y definimos los recursos.

Preguntas frecuentes

Sanción por RUT, explicada con claridad

El artículo 658-3 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006) sanciona cuatro conductas: (1) no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, estando obligado; (2) no exhibir en lugar visible al público la certificación de inscripción, supuesto previsto para el antiguo régimen simplificado del IVA; (3) no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización; y (4) informar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT, siendo inscrito u obligado a inscribirse.

Según el numeral 1 del artículo 658-3, quien estando obligado no se inscribe en el RUT antes del inicio de la actividad se sanciona con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción. Para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina, la sanción es una multa de 1 UVT por cada día de retraso.

El numeral 3 del artículo 658-3 sanciona no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, con multa de 1 UVT por cada día de retraso. Si la información desactualizada es la dirección o la actividad económica, la multa es de 2 UVT por cada día de retraso. Además, como la dirección y el correo del RUT son los de notificación, tenerlos desactualizados puede hacer que no se entere de actos de la DIAN.

El numeral 4 del artículo 658-3 impone una multa de 100 UVT a quien, estando inscrito o estando obligado a inscribirse, informe datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT. A esta sanción no le aplican la proporcionalidad ni la gradualidad (artículo 640, parágrafo 3, del Estatuto Tributario).

El artículo 631-6 del Estatuto Tributario establece que el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) hace parte del RUT. No suministrar la información del beneficiario final, suministrarla de forma errónea o incompleta, o no actualizarla se sanciona conforme al artículo 658-3.

Según el artículo 639 del Estatuto Tributario, la sanción mínima de 10 UVT no se aplica a las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3. Por eso, la multa por no inscribirse o por no actualizar puede ser inferior a 10 UVT, según los días de retraso.

El artículo 640 del Estatuto Tributario contempla reducciones al 50 % o al 75 % (gradualidad), según la reincidencia y según si se acepta la sanción y se subsana la conducta. La reincidencia aumenta la sanción en un 100 %. El parágrafo 3 del mismo artículo excluye la proporcionalidad y la gradualidad para el numeral 4 del artículo 658-3 (datos falsos). La procedencia depende de cada caso.

Cuando la sanción se impone en resolución independiente, el artículo 638 del Estatuto Tributario exige formular el pliego de cargos dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración de renta del periodo en que ocurrió o cesó la irregularidad. Vencido el término de respuesta al pliego, la DIAN tiene seis (6) meses para imponer la sanción. Verificar estos términos es parte de la defensa.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos, Ley 43 de 1990), revisamos la fecha del hecho, el cómputo del retraso, el numeral aplicado y los términos del procedimiento, y preparamos la respuesta al pliego de cargos con pruebas. No prometemos resultados: le explicamos con claridad los argumentos y los riesgos de su caso. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. En una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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