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Control de tipicidad en actas de visita y facturación
Auditamos si los inspectores de la DIAN respetaron el debido proceso, si la falta de factura electrónica o requisitos del art. 617 se tipificó adecuadamente y si existen eximentes.
La DIAN puede imponer la clausura de establecimientos u oficinas por 3 o 30 días mediante sellos oficiales por infracciones de facturación, doble contabilidad, contrabando o mora en retención e IVA (art. 657 E.T.). El procedimiento exige pliego de cargos con 10 días para responder, permite solicitar multa sustitutiva (parágrafo 6) y es recurrible mediante reposición (art. 735 E.T.).
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La sanción de clausura del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sede donde se ejerza actividad, profesión u oficio, contemplada en el artículo 657 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019), consiste en la imposición de sellos oficiales con la leyenda "CERRADO POR LA DIAN". La ley consagra cinco causales específicas: (1) por 3 días, no expedir factura o documento equivalente estando obligado, expedirla sin los requisitos de los literales b), c), d), e), f) o g) del artículo 617 E.T., o reincidir en expedirla sin los requisitos de los literales a), h) o i); (2) por 3 días, emplear sistemas electrónicos de supresión de ventas (phantomware o zappers), llevar doble contabilidad o doble facturación, o expedir facturas no registradas en contabilidad ni en declaraciones; (3) por 30 días, cuando materias primas, activos o inventarios sean aprehendidos por violación al régimen aduanero (sellos "CERRADO POR EVASIÓN Y CONTRABANDO", salvo tercero tenedor de buena fe que lo pruebe); (4) por 3 días, agentes retenedores o responsables de IVA, impuesto nacional al consumo, gasolina y ACPM o carbono en mora superior a 3 meses en el saldo a pagar u omisos de declarar; y (5) por 3 días, no adopción o incumplimiento de sistemas técnicos de control.
El trámite sancionatorio es de estricto derecho procesal: conforme al parágrafo 2 del artículo 657, la clausura se impone mediante resolución motivada, previo pliego de cargos (traslado de cargos) que confiere al contribuyente el término perentorio de diez (10) días para formular descargos y aportar pruebas. Salvo el caso aduanero del numeral 3, la sanción se hace efectiva dentro de los 10 días siguientes al agotamiento de la vía administrativa. Contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reposición del artículo 735 E.T. dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, el cual debe resolverse en diez (10) días. Como mecanismo de protección para la continuidad de la empresa, el parágrafo 6 del artículo 657 faculta al contribuyente para acogerse a una multa sustitutiva sobre los ingresos operacionales del mes anterior al hecho sancionable (5% para numeral 1; 10% para numerales 2 y 5; 15% para numerales 3 y 4; base regulada en Oficio 18996 de 2018 y Concepto 5134 de 2023), con lo cual la DIAN se abstiene de colocar los sellos. Además, por expresa disposición del artículo 640 parágrafo 3 E.T., a los numerales 1, 2 y 3 no aplican las rebajas de gradualidad del 50% o 75%, y romper los sellos bajo el parágrafo 3 acarrea duplicar el tiempo de clausura.
Claves procesales del artículo 657 E.T.
Defendemos a las empresas frente a pliegos de cargos por clausura, controvertimos actas de visita de fiscalización y estructuramos la opción de multa económica para impedir el cierre físico.
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Auditamos si los inspectores de la DIAN respetaron el debido proceso, si la falta de factura electrónica o requisitos del art. 617 se tipificó adecuadamente y si existen eximentes.
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Juan Santiago Rodríguez Prieto redacta los descargos formales controvirtiendo las pruebas recaudadas en flagrancia y aportando soportes contables y tecnológicos de transmisión.
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Jeysson Pulido y LIGAL Auditores calculan los ingresos operacionales del mes previo al hecho (Oficio 18996 de 2018) y gestionan la sustitución dineraria para evitar los sellos en el local.
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Radicamos en tiempo el recurso de reposición con efecto suspensivo contra la resolución de clausura y, de ser necesario, acudimos a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
La clausura de un local destruye la reputación comercial y los ingresos corrientes. Exige reacción inmediata en menos de 10 días con respaldo jurídico y contable.
Director · Abogado tributarista ex-DIAN
Examina actas de visita y cadenas de custodia, responde el pliego de cargos en 10 días, tramita la multa sustitutiva e interpone el recurso de reposición del artículo 735 E.T.
Contador · Cuantificación y depuración fiscal
Audita sistemas de facturación electrónica, concilia documentos equivalentes, certifica los ingresos operacionales del mes anterior y desvirtúa imputaciones de doble contabilidad.
Contadores públicos · Ley 43 de 1990
Acreditación de saldos a favor pendientes de compensación y pruebas eximentes de responsabilidad bajo el artículo 665 E.T. para desvirtuar la causal de mora en IVA o retención.
En el procedimiento del artículo 657 E.T. los términos son brevísimos. Dejar pasar los 10 días para responder o los 10 días del recurso de reposición deja en firme la orden de cierre.
Bajo el parágrafo 3 del artículo 657 del Estatuto Tributario, romper los sellos oficiales duplica el término de la sanción mediante nuevo pliego y resolución, con intervención policiva. Toda defensa se adelanta por las vías procesales vigentes.
El artículo 640 parágrafo 3 prohíbe aplicar reducción al 50% o 75% a las infracciones de facturación o contabilidad (nums. 1, 2 y 3). La defensa se orienta a nulidad o multa sustitutiva.
La clausura del establecimiento de comercio con sellos de la DIAN es una de las medidas administrativas de mayor impacto lesivo para una empresa, afectando tanto sus flujos de caja como su imagen pública frente a clientes y competidores. No obstante, las visitas de fiscalización e inspección tributaria suelen incurrir en graves vicios de legalidad, tales como indebida tipificación de las conductas del artículo 617, violación del derecho de defensa o falta de valoración de fallas técnicas en la transmisión de la factura electrónica. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, y el equipo de LIGAL intervienen en las primeras horas para formular descargos fundamentados, gestionar la aplicación oportuna de la multa sustitutiva del parágrafo 6 o recurrir la resolución sancionatoria. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Tenga presente: si su sede es simultáneamente casa de habitación (parágrafo 1), los sellos se colocan igualmente pero se garantiza el libre acceso de los residentes, prohibiéndose el ejercicio de la actividad mercantil.
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
Analizamos el acta de visita o el pliego de cargos notificado y estructuramos la defensa o la multa sustitutiva en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.
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HoyRemita de inmediato copia del acta levantada por los funcionarios o de la resolución recibida.
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48 h hábilesDeterminamos si procede desvirtuar el cargo o acogerse al parágrafo 6 (5%, 10% o 15% de ingresos).
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En términoRadicamos formalmente la defensa dentro de los 10 días procesales exigidos por la ley.
Preguntas frecuentes
La DIAN puede ordenar el cierre por 3 días por no facturar o no cumplir los requisitos del art. 617 E.T.; por supresión electrónica de ventas o doble contabilidad; por mora superior a 3 meses en retención, IVA o INC; o por violar sistemas técnicos de control. Asimismo, por 30 días en caso de aprehensión aduanera de mercancías.
Conforme al parágrafo 2 del artículo 657 E.T., la DIAN debe formular previamente un pliego de cargos otorgando diez (10) días para formular descargos. Solo tras evaluar las pruebas puede proferir resolución sancionatoria, la cual no se ejecuta sino hasta agotar la vía gubernativa (salvo decomiso aduanero).
Es una alternativa legal que permite a la empresa pagar una multa dineraria para evitar la clausura física y la colocación de sellos: 5% de los ingresos operacionales del mes anterior al hecho para infracciones de facturación; 10% para doble contabilidad o sistemas de control; y 15% para retención, IVA o contrabando.
Contra la resolución procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario sancionador dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La DIAN dispone de 10 días para resolverlo. Agotada la vía gubernativa, se habilita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
No en todas las causales. El parágrafo 3 del artículo 640 del Estatuto Tributario excluye expresamente de los beneficios de gradualidad (reducción al 50% o 75%) a las sanciones de clausura de los numerales 1 (facturación), 2 (doble contabilidad) y 3 (aduanero) del artículo 657.
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 657 E.T., romper los sellos o ejercer la actividad mercantil durante la clausura genera un incremento de la sanción al doble del término inicialmente impuesto, previo traslado de cargos de 10 días, sin perjuicio de las sanciones de tipo policivo.
Procede por mora superior a 3 meses bajo el numeral 4 del art. 657, a menos que la empresa demuestre saldos a favor pendientes de compensar con solicitud radicada, presente y pague la declaración, o acredite causales eximentes de responsabilidad bajo el artículo 665 E.T.
Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. Con la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, y la solvencia contable de Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), defendemos su negocio en plazos críticos de 10 días y estructuramos la multa sustitutiva para preservar la operación. Nuestro respaldo incluye 5,0 / 5 en Google con 29 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Gratis. Adjunte el acta de visita o pliego de cargos. Analizamos descargos, evaluamos la multa sustitutiva del parágrafo 6 y preparamos el recurso de reposición.