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Revisión inmediata del acta de aprehensión
Examinamos la causal invocada por la división de fiscalización aduanera frente al catálogo taxativo del Decreto 1165 de 2019, verificando la estricta tipicidad de la medida.
La aprehensión aduanera es una medida cautelar de retención de mercancías bajo el Decreto 1165 de 2019, mientras que el decomiso es el acto definitivo que transfiere su propiedad a la Nación. Frente al acta de aprehensión existe el derecho legal de aportar pruebas, formular objeciones y activar recursos como la reconsideración.
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En el régimen aduanero colombiano regulado por el Decreto 1165 de 2019, la aprehensión y el decomiso son dos figuras jurídicas sucesivas pero sustancialmente distintas. La aprehensión constituye una medida cautelar de carácter preventivo mediante la cual la autoridad aduanera retiene físicamente mercancías, medios de transporte o unidades de carga mientras verifica su legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional. En esta etapa cautelar, el importador o titular no ha perdido la propiedad de los bienes. El decomiso, en cambio, es el acto administrativo definitivo y de fondo por medio del cual las mercancías pasan a ser propiedad de la Nación, una vez concluido el proceso administrativo sin que se haya desvirtuado la causal que motivó la retención. Ambas medidas están regidas de forma inflexible por el principio de tipicidad: la DIAN solo puede decretar la aprehensión y posterior decomiso por las causales expresa y taxativamente contempladas en el decreto, quedando proscrita toda aplicación por analogía o extensión.
El procedimiento aduanero inicia formalmente con la entrega y notificación del acta de aprehensión, acto en el cual los funcionarios deben precisar la causal legal invocada y describir pormenorizadamente los bienes retenidos. Notificada el acta, el interesado cuenta con la oportunidad procesal de presentar un escrito de objeción y allegar las pruebas documentales pertinentes —como declaraciones de importación, facturas comerciales, documentos de transporte y certificados de origen— que demuestren la legalidad de la operación. Si se desvirtúa la causal, procede la entrega y liberación de la mercancía. Asimismo, el Decreto 1165 de 2019 contempla mecanismos específicos como la constitución de una garantía en reemplazo de la aprehensión para obtener la entrega de las mercancías mientras se resuelve el proceso de fondo, o la figura del rescate aduanero cuando la norma expresamente lo permite mediante el cumplimiento de los requisitos y pagos previstos. Si la DIAN expide resolución de decomiso de fondo, el medio de defensa procedente en sede administrativa es el recurso de reconsideración, trámite aduanero autónomo que se diferencia del recurso de reposición tributario.
Aspectos clave del régimen aduanero
Cada día con mercancía aprehendida genera costos de bodegaje y riesgo de decomiso. Desplegamos la defensa técnica de la operación desde el acta inicial.
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Examinamos la causal invocada por la división de fiscalización aduanera frente al catálogo taxativo del Decreto 1165 de 2019, verificando la estricta tipicidad de la medida.
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Reunimos y cotejamos la trazabilidad documental: declaraciones de importación, listas de empaque, documentos de transporte (BL, guía aérea), certificados de origen y facturas de compra.
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Evaluamos si el caso permite constituir póliza o garantía bancaria en reemplazo de la aprehensión para retirar la mercancía de inmediato, o si procede el rescate bajo los supuestos del decreto.
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Interponemos el recurso de reconsideración frente a resoluciones de decomiso aduanero y estructuramos la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho si la DIAN confirma el acto.
La controversia aduanera exige dominar los procedimientos de fiscalización de puertos, aeropuertos y pasos de frontera.
Director · Abogado tributarista y aduanero ex-DIAN
Conoce desde adentro los criterios de las divisiones de fiscalización y control aduanero de la DIAN, estructurando objeciones de tipicidad y recursos de reconsideración.
Contador · Cuantificación y valoración aduanera
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La entrega de los bienes retenidos depende exclusivamente de la desvirtuación probatoria de la causal o de la aceptación legal de una garantía o rescate bajo el Decreto 1165 de 2019.
La aprehensión es una retención preventiva. Asumir prematuramente que la mercancía se perdió debilita la defensa y desaprovecha la etapa de objeciones.
El acto de decomiso de fondo se controvierte mediante el recurso de reconsideración aduanero. Aplicar las reglas del recurso de reposición tributario o del CPACA genera rechazos formales.
El régimen sancionatorio y de decomiso aduanero del Decreto 1165 de 2019 está estrictamente gobernado por el principio de legalidad y tipicidad: no existen aprehensiones discrecionales ni causales por analogía. Si la mercancía amparada en una declaración de importación presenta discrepancias menores de descripción que no alteran su naturaleza o subpartida, la autoridad no puede convertir indebidamente un error formal en causal de decomiso. Ante la expedición del acta de aprehensión, la defensa radica en controvertir los hechos con pruebas documentales y solicitar, cuando proceda, la entrega mediante garantía en reemplazo de la aprehensión o el rescate de la mercancía. Ligal defiende a importadores y comercializadores con la experiencia técnica de Juan Santiago Rodríguez Prieto, ex-DIAN, y el respaldo contable de LIGAL Auditores.
Importante: contra la resolución que decide el decomiso procede el recurso de reconsideración en sede administrativa. Debe interponerse en término estricto acreditando la legal introducción o circulación de los bienes.
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
El tiempo de bodegaje corre y los plazos de objeción son perentorios. Evaluamos el acta de aprehensión en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.
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HoyRemita copia del acta expedida por los funcionarios de la DIAN y la descripción detallada de la mercancía retenida.
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48 h hábilesAuditamos la declaración de importación, documentos de transporte y facturas para desvirtuar la causal o solicitar garantía.
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En término legalPresentamos el memorial de objeciones con acervo probatorio o interponemos el recurso de reconsideración contra el decomiso.
Preguntas frecuentes
La aprehensión es una medida cautelar y preventiva en la que la DIAN retiene físicamente las mercancías para verificar su legal introducción, permanencia o circulación, sin que el importador pierda la propiedad de los bienes. El decomiso es el acto administrativo definitivo mediante el cual, agotado el proceso probatorio sin desvirtuar la infracción, las mercancías pasan a propiedad de la Nación.
El principio de tipicidad exige que la autoridad aduanera solo pueda retener o decomisar mercancías cuando la conducta encaje con exactitud milimétrica en alguna de las causales taxativamente enumeradas en el Decreto 1165 de 2019. Está prohibido aplicar causales por analogía o extender interpretativamente supuestos no previstos en la norma.
Notificada el acta de aprehensión con la relación pormenorizada de los bienes y la causal invocada, el afectado tiene la oportunidad legal de formular un escrito de objeciones y aportar pruebas documentales (declaraciones aduaneras, facturas, documentos de transporte) que demuestren la legalidad de la operación y logren la entrega de la mercancía.
Es un mecanismo que contempla el Decreto 1165 de 2019 para ciertos casos y mercancías, mediante el cual el interesado constituye una póliza o garantía bancaria a favor de la DIAN para obtener la entrega física de la carga mientras se continúa y decide de fondo el proceso aduanero.
El rescate es una figura excepcional permitida en hipótesis expresamente reguladas por el Decreto 1165 de 2019, que permite al interesado legalizar la mercancía retenida mediante la presentación de la declaración aduanera y el pago de los tributos y porcentajes de rescate legalmente establecidos antes de que quede en firme el decomiso.
Contra la resolución oficial que decide de fondo el decomiso de las mercancías procede en sede administrativa el recurso de reconsideración, el cual debe sustentarse técnicamente demostrando que no se configuró la causal de decomiso o que existieron vicios de procedimiento.
El recurso de reconsideración es la vía de impugnación especial y autónoma del régimen aduanero frente a actos de fondo como el decomiso. El recurso de reposición, en cambio, obedece a las reglas generales del CPACA y se tramita ante el mismo funcionario para actos de trámite o en materias donde la ley no consagra recurso especial.
Ligal es la firma de referencia en derecho tributario y aduanero en Colombia gracias a la experiencia de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado ex-DIAN con profundo conocimiento de los protocolos de fiscalización aduanera, articulado con el rigor contable de Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990). Defendemos su carga con estricta tipicidad probatoria, respaldados por una calificación en Google de 5,0 / 5 basada en 29 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au
Gratis. Adjunte el acta de aprehensión notificada por la DIAN. Evaluamos la tipicidad de la causal y estructuramos objeciones o garantías aplicables.