Defensa penal tributaria · Alzamiento de bienes (art. 253 C.P.)

Alzamiento de bienes frente a la DIAN:
cuándo vender o traspasar bienes con deudas tributarias es delito.

«Insolvencia fraudulenta» es el nombre popular del alzamiento de bienes (art. 253 C.P.): ocultar o traspasar bienes para perjudicar a un acreedor, la DIAN incluida. No toda venta es delito: pesan la finalidad, las fechas y el pago real. Ligal defiende de punta a punta.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArt. 253 C.P.Articulada con el cobro coactivo

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Régimen legal del alzamiento de bienes

«Insolvencia fraudulenta» y deudas con la DIAN: el delito se llama alzamiento de bienes (art. 253 C.P.).

La expresión «insolvencia fraudulenta» es como se conoce coloquialmente la conducta de quien se deshace de su patrimonio para no pagar; no es el nombre de ningún delito del Código Penal colombiano. El tipo penal aplicable es el alzamiento de bienes del artículo 253 del Código Penal (Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004): «el que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor» incurre en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 300 SMMLV. Dos elementos sostienen la imputación: una conducta (alzarse con los bienes, ocultarlos o cometer cualquier otro fraude, como una venta simulada o un traspaso a nombre de otra persona) y una finalidad, la de perjudicar al acreedor, que es un asunto de dolo y debe probarse. Cuando la DIAN es la acreedora en un cobro coactivo, la discusión penal gira en torno a si el movimiento de bienes se hizo para frustrar ese cobro. El artículo 253 no fija ningún umbral de valor, de modo que lo decisivo es el análisis de cada caso, no una cifra.

Vender un bien o traspasarlo, por sí solo, no es delito: importan la buena fe, la fecha del acto frente a la deuda y al cobro, si hubo contraprestación real y pagada con trazabilidad bancaria, y si al deudor le quedó patrimonio suficiente para responder. El artículo 454 del Código Penal (fraude a resolución judicial o administrativa de policía; prisión de 1 a 4 años y multa de 5 a 50 SMMLV) alude a resoluciones judiciales o administrativas de policía, por lo que no debe presentarse como aplicable de manera automática a un acto tributario de la DIAN; es un delito relacionado cuyo alcance depende de cada caso. En el plano civil, el artículo 2491 del Código Civil permite a los acreedores pedir la rescisión de contratos onerosos otorgados en su perjuicio cuando el otorgante y el adquirente actuaron de mala fe, y de actos gratuitos probando la mala fe del deudor y el perjuicio; esas acciones expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato. También puede discutirse civilmente la simulación, para demostrar que una venta fue solo aparente. Y no todo bien es embargable por la DIAN: el inciso 3 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario (Ley 1430 de 2010) excluye de las medidas cautelares los inmuebles con patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar. Para el panorama de embargos véase /blindaje-patrimonial-embargos-dian, y para el alcance sobre socios, /responsabilidad-solidaria-socios-dian.

Claves del alzamiento de bienes frente a la DIAN

  • Nombre real del delito: alzamiento de bienes, art. 253 C.P. («insolvencia fraudulenta» es solo la expresión popular).
  • Pena: prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 300 SMMLV.
  • Elementos: conducta de alzar u ocultar bienes o cometer otro fraude, más la finalidad de perjudicar al acreedor (dolo).
  • Defensa: buena fe, contraprestación real y pagada, solvencia remanente y fechas del acto frente a la deuda.
  • Acciones civiles: revocatoria (art. 2491 C.C., un año desde el acto) y simulación.
  • Frente administrativo: facilidad de pago y revisión de la deuda en cobro coactivo, en paralelo.
Pedir diagnóstico de riesgo por traspaso de bienes
Defensa penal tributaria y defensa en cobro coactivo

Una sola defensa para el proceso penal y el cobro de la DIAN, con prueba de buena fe y de contraprestación real.

Ligal atiende a la persona investigada o en riesgo desde el primer día, reconstruye la cronología entre la deuda y el acto de disposición y lleva en paralelo el frente penal y el cobro coactivo, sin prometer resultados.

01

Cronología del acto frente a la deuda y al cobro

Ordenamos fechas de la obligación tributaria, de los requerimientos, del mandamiento de pago, de las medidas cautelares y del acto de venta o traspaso. Un acto anterior a la deuda o al cobro cambia por completo el análisis de la finalidad.

02

Prueba de contraprestación real, precio y trazabilidad

LIGAL Auditores y Jeysson Pulido documentan el precio pagado, los flujos bancarios y el destino de los recursos, para mostrar si el negocio tuvo contraprestación real o si es objetable como aparente.

03

Solvencia remanente y buena fe

Evaluamos si, después del acto, el patrimonio restante alcanzaba para responder por la deuda, y reunimos los elementos que respaldan la buena fe de quien vendió y de quien adquirió.

04

Defensa penal de punta a punta y gestión de la deuda ante la DIAN

Asumimos la defensa ante la Fiscalía y los jueces penales, y a la vez revisamos la deuda misma (título ejecutivo, prescripción, recursos) y evaluamos proponer una facilidad o acuerdo de pago en cobro coactivo.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en un mismo equipo.

Frente a una imputación por alzamiento de bienes, la defensa exige articular la estrategia penal con la contabilidad de la operación y el procedimiento de cobro ante la DIAN.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia jurídica y la representación en sede penal y tributaria: analiza la finalidad del acto de disposición, el estado de la deuda y las opciones de defensa en cobro coactivo.

Contador · Cuantificación y trazabilidad

Jeysson Pulido

Reconstruye el valor de la deuda, el precio de la operación y el recorrido del dinero para respaldar con cifras la contraprestación real y la solvencia remanente.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Elaboran soportes contables sobre el patrimonio antes y después del acto y sobre los flujos de pago, que sirven de prueba técnica ante la Fiscalía, los jueces y la DIAN.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos cuando hay deudas con la DIAN y bienes en juego.

No damos por hecho que toda venta con deuda pendiente es delito

El artículo 253 exige una conducta fraudulenta y la finalidad de perjudicar al acreedor. Examinamos fechas, precio y buena fe antes de concluir nada.

No recomendamos traspasos de última hora

Mover más bienes a nombre de otra persona una vez iniciado el cobro puede agravar el riesgo. Primero se analiza la situación y se evalúa una facilidad de pago o la revisión de la deuda.

No dejamos abandonado el frente de la DIAN

La defensa penal y el cobro coactivo se influyen entre sí. Llevamos ambos con la misma estrategia, porque el estado de la deuda incide en la discusión sobre la finalidad del acto.

Defensa jurídica especializada

Defensa por alzamiento de bienes: estrategia penal y tributaria en un mismo equipo.

Cuando una persona o una empresa con deudas ante la DIAN ha vendido, traspasado u ocultado bienes, Ligal lleva la defensa penal tributaria de punta a punta ante la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, articulada con la defensa ante la DIAN en cobro coactivo. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, lidera la estrategia junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990) para acreditar la buena fe, la contraprestación real y la solvencia remanente, y para proponer, cuando conviene, una facilidad de pago. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: ningún resultado está garantizado; cada caso depende de los hechos, las fechas y la prueba disponible. Ligal asume la defensa penal de punta a punta, articulada con la defensa ante la DIAN.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico de riesgo por traspaso o venta de bienes. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos la deuda con la DIAN, el acto de venta o traspaso y las fechas en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de documentos y cronología

    Revisamos el estado de cuenta de la DIAN, los requerimientos, la escritura o contrato del traspaso y las fechas de cada hecho.

  2. 02

    48 h hábiles

    Análisis de buena fe, precio y solvencia

    Verificamos si hubo contraprestación real y pagada, qué patrimonio quedó y qué opciones hay frente a la deuda misma.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia penal y de cobro unificada

    Definimos la defensa penal y la gestión ante la DIAN en cobro coactivo, incluida la evaluación de una facilidad de pago.

Preguntas frecuentes

Alzamiento de bienes frente a la DIAN, explicado con claridad

«Insolvencia fraudulenta» no es el nombre de ningún delito del Código Penal colombiano; es la forma coloquial de referirse a quien se deshace de sus bienes para no pagar. El delito que describe esa conducta es el alzamiento de bienes del artículo 253 del Código Penal, que sanciona a quien «alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor». Por eso, ante deudas con la DIAN, lo relevante es analizar si se cumplen los elementos de ese artículo.

El artículo 253 del Código Penal (Ley 599 de 2000), con las penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, prevé prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La norma no establece un monto mínimo de bienes para que exista el delito: se analiza la conducta (alzar, ocultar o cometer otro fraude) y la finalidad de perjudicar al acreedor.

Depende de los hechos; no es delito por sí solo vender o traspasar un bien. Para que se configure el artículo 253 debe existir una conducta fraudulenta (por ejemplo, una venta simulada o un traspaso para ocultar el bien) y la finalidad de perjudicar al acreedor, que es una cuestión de dolo. Se examinan las fechas del acto frente a la deuda y al cobro, si hubo precio real y pagado con trazabilidad, la buena fe de quienes intervinieron y si al deudor le quedó patrimonio suficiente para responder. Cada caso exige un análisis individual; un diagnóstico oportuno evita decisiones que agraven el riesgo.

El artículo 454 del Código Penal (modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011) sanciona con prisión de 1 a 4 años y multa de 5 a 50 SMMLV a quien se sustraiga por cualquier medio al cumplimiento de una obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía. Su texto se refiere a resoluciones judiciales o administrativas de policía, por lo que no debe entenderse como aplicable de forma automática a un acto tributario de la DIAN. Es un delito relacionado cuyo alcance depende de cada caso y de la naturaleza de la resolución.

Es una acción civil del artículo 2491 del Código Civil mediante la cual los acreedores pueden pedir que se rescindan los contratos onerosos otorgados en su perjuicio, si el otorgante y el adquirente son de mala fe, es decir, si conocían el mal estado de los negocios del deudor. Los actos gratuitos pueden rescindirse probando la mala fe del deudor y el perjuicio. Estas acciones expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato. Aparte, la simulación es una acción civil distinta que busca demostrar que una venta fue solo aparente.

No. El inciso 3 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1430 de 2010) establece que no son susceptibles de medidas cautelares de la DIAN los inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar. Conviene revisar cada situación patrimonial antes de tomar decisiones; la página sobre blindaje patrimonial frente a embargos de la DIAN (/blindaje-patrimonial-embargos-dian) desarrolla el panorama general.

La defensa se construye sobre cuatro ejes: buena fe, contraprestación real y pagada (precio justo y trazabilidad bancaria), solvencia remanente suficiente para responder por la deuda y fechas del acto frente a la deuda y al cobro. En paralelo se atiende el frente administrativo: proponer una facilidad o acuerdo de pago en cobro coactivo y revisar la deuda misma (título ejecutivo, prescripción y recursos disponibles). Si la deuda es de una sociedad, también se analiza la responsabilidad solidaria de los socios (/responsabilidad-solidaria-socios-dian). Ninguna defensa garantiza un resultado.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y asume la defensa de punta a punta, penal y ante la DIAN, con un mismo equipo. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido, contador, y LIGAL Auditores (contadores públicos, Ley 43 de 1990), representamos al cliente ante la Fiscalía y los jueces y en el cobro coactivo, y reunimos la prueba contable de la contraprestación y la solvencia. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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