Defensa penal tributaria · Qué hacer ahora

La DIAN lo denunció o puede hacerlo:
qué hacer ahora, con defensa penal y tributaria de punta a punta de la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

No declare sin abogado, no mueva bienes y reúna sus soportes: lo que haga en estos días pesa en el proceso. El mismo equipo de Ligal lleva la discusión ante la DIAN y el proceso penal.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 402, 434A y 434B C.P.Defensa de punta a punta

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Cuándo la DIAN puede llegar a lo penal

Tres delitos tributarios, un mismo camino: denuncia, Fiscalía y una discusión administrativa que no se puede descuidar.

La denuncia penal tributaria puede apoyarse en alguno de tres tipos del Código Penal (Ley 599 de 2000). El artículo 402 sanciona la omisión del agente retenedor o recaudador: retenciones, IVA o impuesto nacional al consumo no consignados dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada para presentar y pagar, con prisión de 48 a 108 meses y multa del doble de lo no consignado, sin superar 1.020.000 UVT. El artículo 434A sanciona la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes, con propósito de defraudación o evasión, cuando el monto es igual o superior a 1.000 SMMLV, con prisión de 48 a 108 meses y aumentos de un tercio o de la mitad según el valor. El artículo 434B sanciona la defraudación o evasión tributaria (no declarar, omitir ingresos, incluir costos o gastos inexistentes o reclamar créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes) cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor está entre 100 y 2.500 SMMLV, con prisión de 36 a 60 meses y los mismos aumentos por cuantía. En 434A y 434B el monto se define por liquidación oficial.

Por eso el frente administrativo y el penal están conectados. Según el parágrafo 1 de los artículos 434A y 434B, la acción penal procede siempre que no estén en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos. La DIAN puede solicitar el inicio de la acción penal mediante petición especial de un comité dirigido por el Director General o su delegado. Y existe una vía de extinción: conforme al parágrafo 2, la acción penal se extingue hasta en dos ocasiones cuando se pagan los impuestos, las sanciones tributarias y los intereses; si ya se aplicó el principio de oportunidad o la acción ya se extinguió dos veces por pago, el pago solo permite rebajar la pena hasta la mitad. En el artículo 402, quien extingue la obligación por pago o compensación con sus intereses se hace beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas. Discutir bien la liquidación oficial ante la DIAN es, entonces, parte de la defensa penal.

Lo que conviene tener claro

  • Art. 402: retenciones o IVA no consignados en 2 meses; prisión de 48 a 108 meses.
  • Art. 434A: omisión de activos o pasivos inexistentes desde 1.000 SMMLV, definido por liquidación oficial.
  • Art. 434B: defraudación o evasión entre 100 y 2.500 SMMLV, definida por liquidación oficial.
  • La acción penal procede si no hay recursos administrativos en trámite o no hay interpretación razonable.
  • El pago puede extinguir la acción penal (hasta 2 veces en 434A y 434B).
  • Ante la Fiscalía rige el derecho a guardar silencio y a la defensa técnica.
Pedir diagnóstico de mi situación penal
Qué hace Ligal cuando hay denuncia o riesgo de denuncia

Un solo equipo para la DIAN y para la Fiscalía, con plan de acción desde el primer día.

Ligal lleva la defensa penal tributaria de punta a punta: el mismo equipo que discute la liquidación ante la DIAN asume el proceso penal, para que ambas estrategias avancen alineadas.

01

Revisión inmediata del expediente y de su estado

Reunimos declaraciones, soportes y actos de la DIAN para ver en qué etapa está la discusión: si hay recursos en trámite en vía administrativa, si la liquidación oficial ya está en firme y si cabe una interpretación razonable del derecho aplicable.

02

Cuantificación y evaluación de pago o compensación

Jeysson Pulido y LIGAL Auditores calculan con precisión impuestos, sanciones e intereses para evaluar si conviene pagar o compensar (art. 402) o pagar (arts. 434A y 434B) y qué efectos tendría en el proceso.

03

Defensa de la liquidación ante la DIAN

Dirigimos la discusión administrativa —requerimiento, liquidación oficial y recursos— sabiendo que de su resultado depende el monto y el momento en que puede proceder la acción penal.

04

Representación en el proceso penal

Asumimos la defensa técnica desde la indagación: atendemos a la Fiscalía, acompañamos cualquier interrogatorio, intervenimos en la imputación ante el juez de control de garantías y en las audiencias y el juicio oral.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en un mismo equipo.

Un caso de denuncia por delito tributario se juega en dos frentes a la vez: la cifra que fija la DIAN y el proceso ante la Fiscalía. En Ligal los dos frentes los atiende el mismo equipo.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia jurídica de punta a punta: la discusión de la liquidación ante la DIAN y la defensa en la Fiscalía y ante los jueces penales.

Contador · Cuantificación y liquidación tributaria

Jeysson Pulido

Reconstruye cifras, cuantifica impuestos, sanciones e intereses y modela los escenarios de pago o compensación que la estrategia exija.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Soporte contable y técnico para sustentar las cifras de la defensa, tanto en la discusión ante la DIAN como en el proceso penal.

Errores que conviene evitar

Lo que no se debe hacer cuando la DIAN denuncia o va a denunciar.

No rinda declaraciones ni “entrevistas” sin abogado

Tiene derecho a guardar silencio y a la defensa técnica. Lo que diga sin asesoría, en una entrevista o ante la Fiscalía, puede usarse en su contra. Primero se revisa el caso y luego se decide qué declarar.

No traspase ni mueva bienes, ni destruya documentos

Mover patrimonio puede agravar su situación y puede configurar otros delitos. Destruir o alterar documentos contables o soportes también empeora el panorama. Conserve todo y entréguelo al abogado.

No ignore los requerimientos de la DIAN

Dejar vencer plazos en la vía administrativa puede cerrar opciones de discusión que después pesan en el proceso penal. Cada requerimiento o liquidación se atiende en término.

Defensa jurídica especializada

Qué hacer ahora: ordenar, no actuar por impulso y defender las dos discusiones.

Ante una denuncia de la DIAN o el riesgo de que llegue, lo primero es reunir sus declaraciones, soportes y todos los actos de la DIAN; evaluar si procede pago o compensación (art. 402) o pago (arts. 434A y 434B); y revisar si hay recursos en trámite o una interpretación razonable del derecho aplicable. El proceso penal sigue una ruta conocida bajo la Ley 906 de 2004: noticia criminal o denuncia, indagación por la Fiscalía, posible interrogatorio al indiciado, formulación de imputación ante el juez de control de garantías, escrito de acusación y audiencias preparatoria y de juicio oral. En todas esas etapas usted tiene derecho a guardar silencio y a defensa técnica. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige la estrategia junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), y el mismo equipo atiende la discusión ante la DIAN y el proceso penal. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: cada caso depende de sus hechos y de su etapa. Ligal evalúa la situación y define la estrategia sin prometer resultados.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico de su situación penal tributaria. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Revisamos la denuncia, la citación o los actos de la DIAN que haya recibido y le decimos qué sigue, en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de documentos

    Nos comparte denuncia o citación, declaraciones, soportes y actos de la DIAN (requerimientos, liquidaciones, recursos).

  2. 02

    48 h hábiles

    Análisis de etapa, cifras y opciones

    Revisamos en qué etapa está la discusión, si hay recursos en trámite, qué cifras están en juego y si procede evaluar pago o compensación.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia unificada

    Definimos con usted la defensa ante la DIAN y ante la Fiscalía, con un solo equipo a cargo.

Preguntas frecuentes

Denuncia penal de la DIAN, explicada con claridad

Evite actuar por impulso. Reúna sus declaraciones, soportes y todos los actos de la DIAN; no rinda declaraciones ni entrevistas sin abogado; no mueva ni traspase bienes ni destruya documentos; y atienda en término los requerimientos de la DIAN. Con abogado, se evalúa si procede pago o compensación (art. 402 C.P.) o pago (arts. 434A y 434B C.P.) y si hay recursos en trámite o una interpretación razonable del derecho aplicable. Ligal puede hacer ese diagnóstico gratis en 48 horas hábiles.

El Código Penal contempla tres tipos principales. El artículo 402 (omisión del agente retenedor o recaudador): prisión de 48 a 108 meses y multa del doble de lo no consignado, sin superar 1.020.000 UVT. El artículo 434A (omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes): monto igual o superior a 1.000 SMMLV definido por liquidación oficial y prisión de 48 a 108 meses, con aumentos de un tercio o de la mitad según el valor. El artículo 434B (defraudación o evasión tributaria): monto entre 100 y 2.500 SMMLV definido por liquidación oficial y prisión de 36 a 60 meses, con aumentos por cuantía.

Porque en los artículos 434A y 434B los montos se definen por liquidación oficial, y la acción penal procede siempre que no estén en trámite los recursos en vía administrativa o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y las cifras declarados sean completos y verdaderos. Por eso discutir bien la liquidación ante la DIAN es parte de la defensa penal, y por eso en Ligal el mismo equipo lleva ambos frentes.

Puede hacerlo. En el artículo 402, quien extingue la obligación por pago o compensación con sus intereses se hace beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas. En los artículos 434A y 434B, la acción penal se extingue hasta en dos ocasiones cuando se pagan impuestos, sanciones tributarias e intereses; si ya se aplicó el principio de oportunidad o ya se extinguió dos veces por pago, el pago solo permite rebajar la pena hasta la mitad. Si conviene pagar o compensar es una decisión que se evalúa caso por caso.

Bajo la Ley 906 de 2004, el proceso parte de la noticia criminal o denuncia, sigue con la indagación de la Fiscalía y, eventualmente, un interrogatorio al indiciado. Luego viene la formulación de imputación ante un juez de control de garantías, el escrito de acusación y las audiencias preparatoria y de juicio oral. En todas las etapas usted tiene derecho a guardar silencio y a defensa técnica.

Según el parágrafo 1 de los artículos 434A y 434B, la DIAN puede solicitar el inicio de la acción penal mediante petición especial de un comité dirigido por el Director General de la entidad o su delegado. Esa solicitud no reemplaza las condiciones que fija la ley para que la acción proceda, como que no estén en trámite los recursos en vía administrativa o que no exista una interpretación razonable del derecho aplicable.

No es recomendable. Mover o traspasar patrimonio puede agravar su situación y puede configurar otros delitos. Antes de tomar cualquier decisión sobre bienes, consulte con su abogado.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y lleva la defensa de punta a punta: el mismo equipo atiende la discusión ante la DIAN y el proceso penal. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), revisamos su caso, cuantificamos las cifras y definimos la estrategia sin prometer resultados. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. En una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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