El artículo 434B del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 2277 de 2022) tipifica la defraudación o evasión tributaria. Siempre que la conducta no constituya otro delito con pena mayor, comete el delito quien, estando obligado a declarar, no declare, o quien en una declaración tributaria omita ingresos, incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, y de ello resulte un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor por un monto igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a 2.500 SMMLV, definido en todos los casos por liquidación oficial de la autoridad tributaria. La pena es prisión de 36 a 60 meses. Si el monto está entre 2.500 y 5.000 SMMLV, las penas se aumentan en un tercio; si supera los 5.000 SMMLV, se aumentan en la mitad. Por eso el delito tiene cuatro elementos que la defensa examina uno por uno: una conducta de las descritas (no declarar u omitir, incluir o reclamar en la declaración), el propósito de defraudación o evasión, un monto mínimo de 100 SMMLV y que ese monto esté definido por liquidación oficial.
Conviene distinguirlo de figuras cercanas. Frente al artículo 434A, que sanciona la omisión de activos o la declaración de pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión desde 1.000 SMMLV y con prisión de 48 a 108 meses, el 434B recae sobre ingresos, costos, gastos y créditos o saldos fiscales y arranca en un umbral diez veces menor; y para las diferencias patrimoniales no justificadas existe, en el plano administrativo, la renta por comparación patrimonial. Frente a la inexactitud administrativa (arts. 647 y 648 del Estatuto Tributario), la diferencia es de naturaleza: la inexactitud es una sanción de 100 % de la diferencia (160 % o 200 % en los supuestos agravados) que se impone sin necesidad de probar propósito alguno, y no hay inexactitud cuando el menor valor deriva de una interpretación razonable del derecho aplicable con hechos y cifras completos y verdaderos. No toda inexactitud es delito: el delito exige propósito de defraudación o evasión, un monto de al menos 100 SMMLV definido por liquidación oficial y que no estén en trámite los recursos en vía administrativa. Además, el parágrafo 2 prevé que la acción penal se extingue hasta en dos ocasiones cuando se pagan los impuestos, las sanciones tributarias y los intereses; si ya se aplicó el principio de oportunidad o ya se extinguió dos veces por pago (por el 434A o el 434B), el pago solo permite rebajar la pena hasta la mitad. Si ya recibió una citación o una denuncia, vea qué hacer ahora en nuestra página sobre la denuncia penal de la DIAN; aquí nos ocupamos del delito en sí.