Delito tributario · Artículo 434B Código Penal

Evasión fiscal en Colombia: el delito del artículo 434B,
explicado y defendido por la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

La evasión se vuelve delito cuando hay propósito de defraudación y un menor valor a pagar o mayor saldo a favor de 100 SMMLV o más, definido por liquidación oficial. Prisión de 36 a 60 meses, con aumentos por cuantía.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArt. 434B C.P.Desde 100 SMMLV

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El tipo penal del artículo 434B, en profundidad

Qué es el delito de evasión tributaria: conductas, umbral de 100 SMMLV y penas por cuantía.

El artículo 434B del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 2277 de 2022) tipifica la defraudación o evasión tributaria. Siempre que la conducta no constituya otro delito con pena mayor, comete el delito quien, estando obligado a declarar, no declare, o quien en una declaración tributaria omita ingresos, incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, y de ello resulte un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor por un monto igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a 2.500 SMMLV, definido en todos los casos por liquidación oficial de la autoridad tributaria. La pena es prisión de 36 a 60 meses. Si el monto está entre 2.500 y 5.000 SMMLV, las penas se aumentan en un tercio; si supera los 5.000 SMMLV, se aumentan en la mitad. Por eso el delito tiene cuatro elementos que la defensa examina uno por uno: una conducta de las descritas (no declarar u omitir, incluir o reclamar en la declaración), el propósito de defraudación o evasión, un monto mínimo de 100 SMMLV y que ese monto esté definido por liquidación oficial.

Conviene distinguirlo de figuras cercanas. Frente al artículo 434A, que sanciona la omisión de activos o la declaración de pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión desde 1.000 SMMLV y con prisión de 48 a 108 meses, el 434B recae sobre ingresos, costos, gastos y créditos o saldos fiscales y arranca en un umbral diez veces menor; y para las diferencias patrimoniales no justificadas existe, en el plano administrativo, la renta por comparación patrimonial. Frente a la inexactitud administrativa (arts. 647 y 648 del Estatuto Tributario), la diferencia es de naturaleza: la inexactitud es una sanción de 100 % de la diferencia (160 % o 200 % en los supuestos agravados) que se impone sin necesidad de probar propósito alguno, y no hay inexactitud cuando el menor valor deriva de una interpretación razonable del derecho aplicable con hechos y cifras completos y verdaderos. No toda inexactitud es delito: el delito exige propósito de defraudación o evasión, un monto de al menos 100 SMMLV definido por liquidación oficial y que no estén en trámite los recursos en vía administrativa. Además, el parágrafo 2 prevé que la acción penal se extingue hasta en dos ocasiones cuando se pagan los impuestos, las sanciones tributarias y los intereses; si ya se aplicó el principio de oportunidad o ya se extinguió dos veces por pago (por el 434A o el 434B), el pago solo permite rebajar la pena hasta la mitad. Si ya recibió una citación o una denuncia, vea qué hacer ahora en nuestra página sobre la denuncia penal de la DIAN; aquí nos ocupamos del delito en sí.

Lo esencial del artículo 434B

  • Conducta: no declarar estando obligado, omitir ingresos, incluir costos o gastos inexistentes o reclamar créditos, retenciones o anticipos improcedentes.
  • Elemento subjetivo: propósito de defraudación o evasión.
  • Umbral: igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 2.500 SMMLV, definido por liquidación oficial.
  • Pena: prisión de 36 a 60 meses; un tercio más entre 2.500 y 5.000 SMMLV y la mitad más sobre 5.000 SMMLV.
  • Procedibilidad: si hay recursos en trámite en vía administrativa o una interpretación razonable, no procede la acción penal.
  • Extinción: el pago de impuestos, sanciones e intereses extingue la acción hasta en dos ocasiones.
Pedir diagnóstico sobre mi cuantía y mi riesgo
Estrategia de defensa sobre el artículo 434B

La defensa se juega en la cuantía, en los hechos y en la discusión administrativa.

Como el monto lo define la liquidación oficial, la discusión con la DIAN y la defensa penal están conectadas. Ligal lleva ambas con el mismo equipo y, si hace falta, la defensa penal tributaria de punta a punta.

01

Discutir la cuantía y los hechos en sede administrativa

Respondemos el requerimiento especial y, si hay liquidación oficial, interponemos el recurso de reconsideración, porque el monto que fija la liquidación es el que se compara con el umbral de 100 SMMLV y mientras haya recursos en trámite la acción penal no procede.

02

Prueba contable de ingresos, costos y gastos

Jeysson Pulido y LIGAL Auditores reconstruyen la contabilidad y los soportes de los ingresos, costos y gastos cuestionados, para sustentar los hechos y reducir, cuando los soportes lo permitan, la base sobre la cual se calcula el monto.

03

Interpretación razonable y ausencia de propósito defraudatorio

Analizamos si el menor valor deriva de una interpretación razonable del derecho aplicable con hechos y cifras completos y verdaderos, y si existe el propósito de defraudación o evasión que el tipo penal exige y que no se presume por el solo hecho de que haya una diferencia.

04

Evaluación del pago para extinguir la acción penal

Cuantificamos impuestos, sanciones e intereses y evaluamos con usted si conviene pagar para extinguir la acción penal, teniendo en cuenta que esa vía solo opera hasta en dos ocasiones y su efecto sobre la discusión administrativa.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores frente a un posible 434B.

Un caso de evasión tributaria se define en las cifras y en el procedimiento. Por eso los abogados y los contadores trabajan sobre el mismo expediente.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia jurídica: la discusión de la liquidación oficial, el análisis de los elementos del tipo penal y, si el caso lo exige, la representación en el proceso penal.

Contador · Cuantificación tributaria

Jeysson Pulido

Calcula con precisión la diferencia que fija el monto, los intereses y las sanciones, y modela el escenario de un eventual pago para extinguir la acción penal.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Revisan la contabilidad y los soportes de ingresos, costos y gastos, y preparan la prueba contable con la que se sustenta la discusión sobre la cuantía.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos ante un posible delito de evasión.

No tratamos toda inexactitud como si fuera un delito

El delito exige propósito de defraudación o evasión y un monto de al menos 100 SMMLV definido por liquidación oficial. Distinguimos con rigor la discusión administrativa de la penal.

No dejamos pasar los plazos de la vía administrativa

El requerimiento especial y la liquidación oficial tienen términos para responder y recurrir. Atenderlos a tiempo es parte de la defensa, porque de ellos depende la cuantía.

No prometemos resultados

Cada caso depende de sus hechos, de sus cifras y de su etapa. Evaluamos con franqueza las opciones, incluido el pago, y las explicamos antes de que usted decida.

Defensa jurídica especializada

Evasión tributaria: una defensa que empieza por la cifra.

En un posible caso del artículo 434B, lo primero es entender de dónde sale el monto: la liquidación oficial define si se alcanza el umbral de 100 SMMLV y en qué tramo de pena se ubicaría. Por eso la defensa comienza en la respuesta al requerimiento especial y en el recurso de reconsideración, con prueba contable de los ingresos, costos y gastos, y con el análisis de si existe una interpretación razonable del derecho aplicable o falta el propósito de defraudación. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige la estrategia junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990). Ligal asume la defensa penal tributaria de punta a punta y el mismo equipo atiende la discusión ante la DIAN y, si llega el caso, el proceso penal. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: cada caso depende de sus hechos y de su etapa. Ligal evalúa la situación y define la estrategia sin prometer resultados.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico de su riesgo por evasión tributaria. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Revisamos la cifra, la etapa de la discusión y las opciones, incluido el pago, en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de documentos

    Reunimos las declaraciones, el requerimiento especial o la liquidación oficial, y los soportes contables de lo cuestionado.

  2. 02

    48 h hábiles

    Análisis de cuantía, etapa y elementos del tipo

    Calculamos el monto frente al umbral de 100 SMMLV, verificamos si hay recursos en trámite y revisamos la interpretación razonable y el propósito de defraudación.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia unificada

    Definimos la defensa sobre la cuantía en sede administrativa, evaluamos el pago para extinguir la acción penal y, si el caso lo requiere, asumimos la defensa penal.

Preguntas frecuentes

El delito de evasión tributaria (art. 434B), explicado con claridad

El artículo 434B (modificado por la Ley 2277 de 2022) castiga, siempre que la conducta no constituya otro delito con pena mayor, a quien estando obligado a declarar no declare, o en una declaración tributaria omita ingresos, incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, cuando de ello resulte un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor por un monto igual o superior a 100 SMMLV e inferior a 2.500 SMMLV, definido en todos los casos por liquidación oficial. La pena es prisión de 36 a 60 meses.

El umbral es de 100 SMMLV, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria. Por debajo de ese valor, la discusión es administrativa. Entre 100 y 2.500 SMMLV la pena es de 36 a 60 meses de prisión; entre 2.500 y 5.000 SMMLV las penas se aumentan en un tercio; y por encima de 5.000 SMMLV se aumentan en la mitad.

El 434A sanciona la omisión de activos o la declaración de menor valor de activos o de pasivos inexistentes, con propósito de defraudación o evasión, cuando el monto es igual o superior a 1.000 SMMLV definido por liquidación oficial, con prisión de 48 a 108 meses (con aumentos de un tercio por encima de 2.500 SMMLV y de la mitad por encima de 5.000 SMMLV). El 434B recae sobre la omisión de ingresos, los costos o gastos inexistentes y los créditos, retenciones o anticipos improcedentes, o la falta de declaración, y su umbral es de 100 SMMLV, con prisión de 36 a 60 meses.

No. La inexactitud (arts. 647 y 648 del Estatuto Tributario) es una infracción administrativa: la sanción es del 100 % de la diferencia, del 160 % en abuso o proveedores ficticios y del 200 % en activos omitidos o pasivos inexistentes. No hay inexactitud cuando el menor valor deriva de una interpretación razonable del derecho aplicable con hechos y cifras completos y verdaderos. Para que haya delito se requiere, además, propósito de defraudación o evasión, un monto de al menos 100 SMMLV definido por liquidación oficial y que no estén en trámite los recursos en vía administrativa.

Según el parágrafo 1, la acción penal procede siempre que no estén en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y las cifras declarados sean completos y verdaderos. La DIAN puede solicitar el inicio de la acción penal mediante petición especial de un comité dirigido por el Director General o su delegado.

Puede hacerlo. El parágrafo 2 dispone que la acción penal se extingue hasta en dos ocasiones cuando se pagan los impuestos, las sanciones tributarias y los intereses. Si ya se aplicó el principio de oportunidad o ya se extinguió dos veces por pago (por el 434A o el 434B), el pago solo permite rebajar la pena hasta la mitad, sin extinción ni principio de oportunidad. Si conviene pagar es una decisión que se evalúa caso por caso, con las cifras en la mano.

Como el monto lo define la liquidación oficial, la defensa comienza en sede administrativa: respuesta al requerimiento especial y recurso de reconsideración, con prueba contable de los ingresos, costos y gastos. En paralelo se analizan la interpretación razonable del derecho aplicable, la ausencia de propósito de defraudación y la posibilidad de pagar para extinguir la acción. Si ya recibió una citación o una denuncia, vea qué hacer ahora en la página sobre la denuncia penal de la DIAN.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y lleva la defensa de punta a punta: el mismo equipo atiende la discusión ante la DIAN y, si llega el caso, el proceso penal. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), revisamos su caso, cuantificamos las cifras y definimos la estrategia sin prometer resultados. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. En una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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