El régimen de precios de transferencia en Colombia, regulado en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario, obliga a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados del exterior, usuarios de zona franca o establecimientos permanentes a determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, así como sus costos y deducciones, considerando los precios y márgenes que se habrían pactado entre partes independientes bajo el principio de plena competencia (artículo 260-2 E.T.). El artículo 260-1 del Estatuto Tributario establece los criterios de vinculación económica, entre ellos la subordinación o control societario superior al 50%, la existencia de sucursales o agencias, los establecimientos permanentes, los vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o cuando más del 50% de los ingresos de una entidad provengan de un mismo socio o vinculado. Si las condiciones pactadas difieren de las del mercado comparable, la DIAN se encuentra facultada para redeterminar las operaciones, con efectos tributarios que impactan exclusivamente la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Para demostrar la razonabilidad de las operaciones, el artículo 260-3 del Estatuto Tributario define los métodos aplicables: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, márgenes transaccionales de utilidad de operación y partición de utilidades. Estos análisis utilizan el rango intercuartil; si el precio o margen se encuentra fuera de dicho rango, la DIAN ajusta la operación a la mediana. Respecto de los servicios intragrupo, la norma exige demostrar la prestación real y efectiva del servicio y el beneficio económico para el receptor. Por su parte, el análisis de comparabilidad del artículo 260-4 E.T. evalúa funciones, activos, riesgos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio; en préstamos no comparables, los intereses carecen de deducibilidad y pueden recalificarse como dividendos. A nivel formal, el artículo 260-5 E.T. (modificado por la Ley 1819 de 2016) exige preparar documentación comprobatoria —informe local e informe maestro— cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre sea igual o superior a 100.000 UVT o los ingresos brutos sean iguales o superiores a 61.000 UVT y se ejecuten operaciones con vinculados, así como el informe país por país para grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 81.000.000 UVT. Esta documentación debe conservarse durante cinco (5) años o el término de firmeza de la declaración, el que resulte mayor. Finalmente, el artículo 260-9 E.T. exige la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, el artículo 260-10 E.T. prevé los acuerdos anticipados de precios (APA) y el artículo 260-11 E.T. consagra el régimen sancionatorio específico por extemporaneidad, inconsistencias y omisión de información.