Los residentes fiscales colombianos tributan sobre su renta mundial, de modo que lo que una LLC de EE. UU. le distribuye a su dueño residente en Colombia no queda por fuera del impuesto de renta colombiano. Antes de hablar de tarifas hay que resolver tres preguntas. Primera, dónde se administra realmente la LLC: según el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, una sociedad del exterior cuya sede efectiva de administración está en Colombia —donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión del día a día— se considera nacional para efectos tributarios, y entonces tributaría en el país como tal. Segunda, cómo se califica la LLC en Colombia: la clasificación estadounidense (entidad transparente o corporación por elección) es un concepto del derecho tributario de EE. UU. y no determina automáticamente el tratamiento colombiano, que mira a la LLC como entidad extranjera con personería jurídica propia y aplica, además, las reglas de entidades controladas del exterior; por eso el tratamiento en Colombia debe analizarse caso a caso. Por último, qué es exactamente lo que se retira y con qué soportes. Sobre los dividendos, el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022) dispone: "A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras". La tarifa aplicable se determina según ese artículo, y conviene revisarla con su asesor.
Para evitar la doble imposición, el artículo 254 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019) otorga a los residentes con rentas de fuente extranjera gravadas en el país de origen un descuento por impuestos pagados en el exterior, que no puede exceder el impuesto colombiano sobre esas mismas rentas. En dividendos de sociedades extranjeras exige participación directa (no de portafolio), prueba del pago con certificado fiscal de la autoridad extranjera u otra prueba idónea y certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye. Una LLC unipersonal transparente en EE. UU. normalmente no paga allá impuesto de renta a nivel de entidad, así que puede no haber impuesto pagado en el exterior que descontar. Aparte de los retiros, el régimen de entidades controladas del exterior (ECE, arts. 882 a 893 E.T., adicionados por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016) cobija a las entidades sin residencia fiscal en Colombia controladas por residentes colombianos, sean o no transparentes: si usted participa directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de los resultados, las rentas pasivas de la ECE (dividendos, intereses, regalías y similares) se entienden realizadas en su cabeza en el año en que la ECE las obtuvo, en proporción a su participación, aunque no se hayan distribuido. La presunción del artículo 885 trata todo como pasivo si los ingresos pasivos son el 80% o más de los totales, y todo como activo si los ingresos activos alcanzan ese mismo 80%. Los dividendos que luego distribuya la ECE de utilidades ya gravadas bajo ese régimen son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (art. 893). Los aspectos cambiarios de traer o mantener fondos en el exterior hacen parte de nuestra práctica de derecho cambiario.