Residente fiscal colombiano · LLC de EE. UU. · Retiros y dividendos

Retiros y dividendos de su LLC de EE. UU.:
cómo se gravan y se declaran en Colombia con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

Si usted es residente fiscal colombiano, lo que retira de su LLC debe analizarse frente a la ley colombiana: los dividendos de sociedades extranjeras están gravados en el país (art. 242 E.T.), puede haber descuento por impuestos pagados afuera (art. 254) y, si la LLC genera renta pasiva, el régimen ECE puede aplicar aunque usted no retire nada.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 242 y 254 E.T.Régimen ECE (arts. 882 a 893)

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Marco legal en Colombia

Retirar dinero de una LLC siendo residente fiscal colombiano: renta mundial, dividendos del exterior, descuento y régimen ECE.

Los residentes fiscales colombianos tributan sobre su renta mundial, de modo que lo que una LLC de EE. UU. le distribuye a su dueño residente en Colombia no queda por fuera del impuesto de renta colombiano. Antes de hablar de tarifas hay que resolver tres preguntas. Primera, dónde se administra realmente la LLC: según el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, una sociedad del exterior cuya sede efectiva de administración está en Colombia —donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión del día a día— se considera nacional para efectos tributarios, y entonces tributaría en el país como tal. Segunda, cómo se califica la LLC en Colombia: la clasificación estadounidense (entidad transparente o corporación por elección) es un concepto del derecho tributario de EE. UU. y no determina automáticamente el tratamiento colombiano, que mira a la LLC como entidad extranjera con personería jurídica propia y aplica, además, las reglas de entidades controladas del exterior; por eso el tratamiento en Colombia debe analizarse caso a caso. Por último, qué es exactamente lo que se retira y con qué soportes. Sobre los dividendos, el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022) dispone: "A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras". La tarifa aplicable se determina según ese artículo, y conviene revisarla con su asesor.

Para evitar la doble imposición, el artículo 254 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019) otorga a los residentes con rentas de fuente extranjera gravadas en el país de origen un descuento por impuestos pagados en el exterior, que no puede exceder el impuesto colombiano sobre esas mismas rentas. En dividendos de sociedades extranjeras exige participación directa (no de portafolio), prueba del pago con certificado fiscal de la autoridad extranjera u otra prueba idónea y certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye. Una LLC unipersonal transparente en EE. UU. normalmente no paga allá impuesto de renta a nivel de entidad, así que puede no haber impuesto pagado en el exterior que descontar. Aparte de los retiros, el régimen de entidades controladas del exterior (ECE, arts. 882 a 893 E.T., adicionados por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016) cobija a las entidades sin residencia fiscal en Colombia controladas por residentes colombianos, sean o no transparentes: si usted participa directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de los resultados, las rentas pasivas de la ECE (dividendos, intereses, regalías y similares) se entienden realizadas en su cabeza en el año en que la ECE las obtuvo, en proporción a su participación, aunque no se hayan distribuido. La presunción del artículo 885 trata todo como pasivo si los ingresos pasivos son el 80% o más de los totales, y todo como activo si los ingresos activos alcanzan ese mismo 80%. Los dividendos que luego distribuya la ECE de utilidades ya gravadas bajo ese régimen son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (art. 893). Los aspectos cambiarios de traer o mantener fondos en el exterior hacen parte de nuestra práctica de derecho cambiario.

Puntos clave para quien retira de una LLC

  • Residente fiscal colombiano: tributa sobre renta mundial.
  • Art. 12-1 E.T.: una LLC dirigida día a día desde Colombia puede ser tratada como sociedad nacional.
  • Art. 242 E.T.: los dividendos de sociedades extranjeras están gravados en Colombia; la tarifa se revisa caso a caso.
  • Art. 254 E.T.: descuento por impuestos pagados afuera, con tope y soportes; puede no haber impuesto que descontar.
  • Régimen ECE (arts. 882 a 893): la renta pasiva puede declararse cada año, sin retiros.
  • Soportes del retiro: actas o resoluciones de distribución, estados financieros y extractos.
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Qué revisamos y qué hacemos

Del retiro a la declaración de renta, con el análisis en Colombia resuelto antes de mover el dinero.

Ligal revisa su LLC, sus retiros y su declaración colombiana como un solo caso, para que lo que usted retire quede calificado, soportado y declarado con criterio.

01

Calificación de la LLC y del retiro en Colombia

Analizamos cómo se ve su LLC desde Colombia (entidad extranjera con personería propia, no solo su clasificación en EE. UU.), dónde se toman en la práctica las decisiones (art. 12-1 E.T.) y si lo que recibe debe tratarse como dividendo u otro concepto.

02

Descuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254 E.T.)

Determinamos si existe impuesto pagado afuera que descontar, si se cumple la participación directa y qué certificados se requieren, incluido el del revisor fiscal de la sociedad que distribuye. Si no hay impuesto pagado en el exterior, se lo decimos.

03

Régimen ECE: renta pasiva o activa

Verificamos si usted está obligado por su participación (10% o más), cómo se distribuyen los ingresos activos y pasivos de la LLC, la presunción del 80% del art. 885 y el efecto del art. 893 sobre dividendos de utilidades ya gravadas.

04

Declaración anual, activos en el exterior y soportes

Incluimos la renta en su declaración, atendemos la declaración anual de activos en el exterior y armamos el expediente de soportes del retiro: actas o resoluciones de distribución, estados financieros de la LLC y extractos.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores para su LLC y sus retiros.

Un retiro de una LLC combina derecho tributario internacional y contabilidad: por eso lo atiende un equipo de abogados y contadores dentro de la misma firma.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige el análisis jurídico: sede efectiva de administración, calificación de la LLC en Colombia, régimen ECE y descuento del art. 254 E.T., así como la defensa frente a la DIAN si hay requerimientos.

Contador · Cuantificación y declaración

Jeysson Pulido

Traduce los estados financieros de la LLC y sus movimientos a la declaración colombiana: separa ingresos activos y pasivos, cuantifica lo atribuible a su participación y prepara los soportes.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Contadores públicos que preparan y revisan la información contable y las certificaciones que respaldan el descuento y la declaración de los retiros.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos con los retiros de una LLC.

No prometemos "cero impuestos"

Como residente fiscal colombiano usted tributa sobre su renta mundial. Nuestro trabajo es calificar bien el retiro, aplicar el descuento que corresponda y declarar con soportes, no ocultar ingresos.

No damos por hecho que la clasificación de EE. UU. decide en Colombia

Que la LLC sea transparente para el fisco estadounidense no define por sí solo su tratamiento colombiano. Analizamos cada caso, sin fórmulas automáticas.

No ignoramos el régimen ECE ni el lado cambiario

Una LLC con renta pasiva puede generar obligaciones aunque usted no retire. Y traer o mantener fondos en el exterior tiene reglas cambiarias que hay que atender desde el comienzo.

Práctica en tributación internacional

Su LLC vista desde Colombia: retiros calificados, soportados y declarados.

Ligal asesora a residentes fiscales colombianos que tienen una LLC de EE. UU. y retiran dinero hacia Colombia. El trabajo parte de la sede efectiva de administración, sigue con la calificación de la LLC y del retiro, evalúa el descuento por impuestos pagados en el exterior y el régimen de entidades controladas del exterior, y termina en la declaración de renta con sus soportes. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige el análisis junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990). La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: Ligal asesora el lado colombiano. Para las obligaciones federales y estatales de EE. UU., verifique con su asesor en ese país.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Diagnóstico de los retiros de su LLC. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Revisamos su LLC, sus retiros y su situación de residencia en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Cuéntenos de su LLC y sus retiros

    Estado de la LLC, su actividad, su participación, desde dónde se administra, cuánto ha retirado y con qué soportes.

  2. 02

    48 h hábiles

    Análisis de calificación, descuento y régimen ECE

    Evaluamos sede efectiva, tratamiento del retiro, posible descuento del art. 254 E.T. y si hay renta pasiva bajo el régimen ECE.

  3. 03

    Según el caso

    Declaración y soportes

    Definimos cómo declarar los retiros y los activos en el exterior, y qué documentos conservar para sustentarlos ante la DIAN.

Preguntas frecuentes

Retiros y dividendos de una LLC de EE. UU., explicados con claridad

Los residentes fiscales colombianos tributan sobre su renta mundial, por lo que los retiros de una LLC deben analizarse frente al impuesto de renta colombiano. Cómo se califica el retiro (por ejemplo, como dividendo de una sociedad extranjera) depende de la LLC y de los soportes, y el tratamiento en Colombia debe analizarse caso a caso.

Sí. El inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022, establece: "A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras". La tarifa aplicable se determina según el artículo 242 E.T. modificado por la Ley 2277 de 2022, y conviene revisarla con su asesor.

La clasificación estadounidense (entidad desatendida o corporación por elección) es un concepto del derecho tributario de EE. UU. y no determina automáticamente el tratamiento en Colombia. Colombia analiza a la LLC como una entidad extranjera con personería jurídica propia y aplica además las reglas de entidades controladas del exterior. Por eso el tratamiento en Colombia debe analizarse caso a caso.

El artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019, da a los residentes con rentas de fuente extranjera gravadas en el país de origen un descuento por impuestos pagados en el exterior, sin exceder el impuesto colombiano sobre esas mismas rentas. En dividendos de sociedades extranjeras exige participación directa, prueba del pago (certificado fiscal de la autoridad extranjera u otra prueba idónea) y certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye. El exceso puede usarse en periodos siguientes con límites. Si la LLC unipersonal es transparente en EE. UU., puede no haber impuesto pagado en el exterior que descontar.

Los artículos 882 a 893 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, regulan las ECE: entidades sin residencia fiscal en Colombia controladas por residentes colombianos, incluidas las sociedades transparentes o no. Están obligados los residentes con participación directa o indirecta igual o superior al 10% en el capital o en los resultados (art. 883). Las rentas pasivas, como dividendos, intereses o regalías, se entienden realizadas en cabeza del residente en el año en que la ECE las obtuvo, en proporción a su participación (art. 886). Una LLC que vende servicios de forma activa suele tener ingresos activos, pero si genera renta pasiva el régimen opera cada año, aunque no haya retiros.

Según el artículo 885 del Estatuto Tributario, si los ingresos pasivos de la ECE son iguales o superiores al 80% de sus ingresos totales, todos sus ingresos se tratan como renta pasiva; y si los ingresos activos son iguales o superiores al 80%, todos se tratan como renta activa. Además, el artículo 893 establece que los dividendos que la ECE distribuya provenientes de utilidades ya gravadas bajo el régimen son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, para evitar la doble tributación.

El artículo 12-1 del Estatuto Tributario considera nacional, para efectos tributarios, a la sociedad del exterior cuya sede efectiva de administración esté en Colombia, es decir, donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión del día a día. Si su LLC se dirige de esa forma desde Colombia, la DIAN puede tratarla como sociedad nacional, y entonces tributaría en el país como tal. Conviene analizar esta situación antes de planear los retiros.

Conserve actas o resoluciones de distribución, estados financieros de la LLC y extractos bancarios que respalden cada retiro. Aparte de la declaración de renta, hay una declaración anual de activos en el exterior. Verifique con su asesor cambiario las obligaciones de canalización y registro ante el Banco de la República de la inversión en el exterior; es parte de nuestra práctica de derecho cambiario. Ligal, firma de referencia en derecho tributario en Colombia, atiende todo con abogados y contadores propios, bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, con 5,0 / 5 en Google y 35 reseñas.

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