Los artículos 882 a 893 del Estatuto Tributario, introducidos por la Ley 1819 de 2016, regulan el régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). Su lógica es simple: si una entidad extranjera está controlada por residentes colombianos y obtiene rentas pasivas, esas rentas pueden entenderse realizadas por el residente en Colombia en el mismo año en que la entidad las obtiene, en proporción a su participación, aunque nunca se hayan distribuido. Por eso la respuesta a "no he sacado la plata de mi LLC" no es automáticamente "no debo nada". Para el control, la norma mira la vinculación económica con residentes en Colombia, y quedan obligados los residentes fiscales que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la entidad. Las rentas pasivas incluyen, entre otras, dividendos, intereses, regalías, arrendamientos y ganancias por la enajenación de bienes que generan rentas pasivas. Si los ingresos pasivos representan el 80% o más de los ingresos totales de la ECE, se presume que la totalidad de sus ingresos y costos son pasivos.
La LLC suma una capa adicional: que sea transparente (disregarded) o que haya optado por tributar como corporación es una clasificación del derecho tributario estadounidense y no define por sí sola el tratamiento colombiano, que debe analizarse caso a caso. Tampoco hay que confundir la ECE con la sede efectiva de administración del artículo 12-1 del Estatuto Tributario: si la LLC se administra en la práctica desde Colombia puede considerarse sociedad nacional, un régimen distinto con otras consecuencias. El régimen incluye dos mecanismos para evitar la doble tributación. El artículo 892 permite el descuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254 E.T.) sobre las rentas atribuidas, y el artículo 893 trata como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la distribución posterior de utilidades que ya fueron gravadas bajo el régimen ECE. La declaración se hace en la declaración de renta del año del residente, con soportes como los estados financieros de la ECE, los certificados de participación y los de impuestos pagados afuera. Cuando usted sí retira o recibe dividendos, el análisis es otro y lo tratamos en dividendos y retiros de una LLC siendo residente fiscal. Para entender la estructura en sí, vea LLC vs SAS en Colombia; y si hay operaciones entre la LLC y sus vinculados, revise precios de transferencia (DIAN).