Residente fiscal colombiano · LLC de EE. UU. · Régimen ECE

¿Debo pagar impuesto en Colombia por mi LLC si no he sacado la plata?
Régimen ECE explicado por la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

Puede ser que sí. Si usted es residente fiscal colombiano con el 10% o más de una LLC controlada desde Colombia, el régimen ECE (arts. 882 a 893 E.T.) lleva a su declaración las rentas pasivas de la LLC aunque no las haya retirado.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 882 a 893 E.T.Renta pasiva sin distribución

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Marco legal en Colombia

Utilidades que se quedan en la LLC: el régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE).

Los artículos 882 a 893 del Estatuto Tributario, introducidos por la Ley 1819 de 2016, regulan el régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). Su lógica es simple: si una entidad extranjera está controlada por residentes colombianos y obtiene rentas pasivas, esas rentas pueden entenderse realizadas por el residente en Colombia en el mismo año en que la entidad las obtiene, en proporción a su participación, aunque nunca se hayan distribuido. Por eso la respuesta a "no he sacado la plata de mi LLC" no es automáticamente "no debo nada". Para el control, la norma mira la vinculación económica con residentes en Colombia, y quedan obligados los residentes fiscales que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la entidad. Las rentas pasivas incluyen, entre otras, dividendos, intereses, regalías, arrendamientos y ganancias por la enajenación de bienes que generan rentas pasivas. Si los ingresos pasivos representan el 80% o más de los ingresos totales de la ECE, se presume que la totalidad de sus ingresos y costos son pasivos.

La LLC suma una capa adicional: que sea transparente (disregarded) o que haya optado por tributar como corporación es una clasificación del derecho tributario estadounidense y no define por sí sola el tratamiento colombiano, que debe analizarse caso a caso. Tampoco hay que confundir la ECE con la sede efectiva de administración del artículo 12-1 del Estatuto Tributario: si la LLC se administra en la práctica desde Colombia puede considerarse sociedad nacional, un régimen distinto con otras consecuencias. El régimen incluye dos mecanismos para evitar la doble tributación. El artículo 892 permite el descuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254 E.T.) sobre las rentas atribuidas, y el artículo 893 trata como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la distribución posterior de utilidades que ya fueron gravadas bajo el régimen ECE. La declaración se hace en la declaración de renta del año del residente, con soportes como los estados financieros de la ECE, los certificados de participación y los de impuestos pagados afuera. Cuando usted sí retira o recibe dividendos, el análisis es otro y lo tratamos en dividendos y retiros de una LLC siendo residente fiscal. Para entender la estructura en sí, vea LLC vs SAS en Colombia; y si hay operaciones entre la LLC y sus vinculados, revise precios de transferencia (DIAN).

Puntos clave del régimen ECE

  • Arts. 882 a 893 E.T. (Ley 1819 de 2016): entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia.
  • Obligados: residentes fiscales con participación directa o indirecta del 10% o más en el capital o en los resultados.
  • Rentas pasivas: dividendos, intereses, regalías, arrendamientos y ganancias por enajenación de bienes que generan renta pasiva.
  • Presunción: si los ingresos pasivos son el 80% o más de los totales, se presume que todo es pasivo.
  • Se entienden realizadas por el residente en el año en que la ECE las obtiene, aunque no se distribuyan.
  • Art. 892: descuento por impuestos pagados afuera. Art. 893: la distribución posterior de utilidades ya gravadas no se grava otra vez.
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Qué revisamos y qué hacemos

De la estructura de su LLC a la declaración de renta, con el régimen ECE analizado antes de que lo analice la DIAN.

Ligal revisa su LLC, su participación y sus ingresos como un solo caso, para determinar si el régimen ECE le aplica y, si es así, declarar con criterio y con soportes.

01

Control y participación: ¿está usted obligado?

Analizamos la vinculación económica, el porcentaje directo o indirecto en el capital o en los resultados (10% o más) y la residencia fiscal de cada socio, para saber si la LLC es una ECE respecto de usted.

02

Calificación de la LLC y de sus ingresos

Estudiamos cómo se ve la LLC desde Colombia, sin asumir que su clasificación estadounidense decide el tratamiento colombiano, y separamos ingresos pasivos de los demás, incluida la presunción del 80%.

03

Atribución, descuento y doble tributación (arts. 892 y 893)

Determinamos la renta atribuible a su participación, si hay impuestos pagados en el exterior que descontar y cómo tratar después la distribución de utilidades que ya tributaron bajo el régimen ECE.

04

Declaración anual y expediente de soportes

Incluimos la renta atribuida en su declaración del año y armamos el expediente: estados financieros de la ECE, certificados de participación y soportes de impuestos pagados afuera.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores para su LLC y el régimen ECE.

El régimen ECE combina derecho tributario internacional y contabilidad: por eso lo atiende un equipo de abogados y contadores dentro de la misma firma.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige el análisis jurídico: control y vinculación económica, calificación de la LLC en Colombia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados afuera y defensa ante la DIAN si hay requerimientos.

Contador · Cuantificación y declaración

Jeysson Pulido

Traduce los estados financieros de la LLC a la declaración colombiana: separa ingresos pasivos de los demás, cuantifica lo atribuible a su participación y prepara los soportes.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Contadores públicos que preparan y revisan la información contable y las certificaciones que respaldan la renta atribuida y el descuento por impuestos pagados en el exterior.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos con el régimen ECE.

No decimos "si no retira, no declara" sin revisar su caso

Con el régimen ECE las rentas pasivas pueden ser suyas para efectos tributarios en el año en que la LLC las obtiene. Analizamos su participación y sus ingresos antes de responder.

No damos por hecho que la clasificación de EE. UU. decide en Colombia

Que la LLC sea transparente o tribute como corporación en EE. UU. no define por sí solo su tratamiento colombiano. Cada caso se analiza con sus propios hechos.

No prometemos un resultado ni ocultamos ingresos

Nuestro trabajo es determinar si el régimen aplica, atribuir bien la renta, aplicar el descuento que corresponda y declarar con soportes, no esconder ingresos.

Práctica en tributación internacional

Su LLC vista desde Colombia: control, renta pasiva y declaración con soportes.

Ligal asesora a residentes fiscales colombianos que tienen una LLC de EE. UU. y no han retirado utilidades. El trabajo parte del control y la participación, sigue con la calificación de la LLC y de sus ingresos, evalúa el descuento por impuestos pagados en el exterior y el efecto de las utilidades ya gravadas, y termina en la declaración de renta con sus soportes. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige el análisis junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990). La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: esta página trata el lado colombiano del régimen ECE. Cada caso depende de la estructura de la LLC, de su participación y de sus ingresos.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico sobre su LLC y el régimen ECE. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos la estructura de su LLC, su participación y sus estados financieros en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de la estructura y de los estados financieros

    Revisamos socios, porcentajes de participación, forma de administración de la LLC y los estados financieros disponibles.

  2. 02

    48 h hábiles

    Análisis de control, renta pasiva y obligación

    Determinamos si usted es obligado bajo el régimen ECE, cuáles ingresos son pasivos y qué renta se le atribuye por su participación.

  3. 03

    Inmediato

    Hoja de ruta de declaración y soportes

    Definimos cómo declarar, qué descuento aplicar y qué soportes reunir, y le indicamos los pasos siguientes.

Preguntas frecuentes

Régimen ECE y LLC sin retiros, explicado con claridad

Puede ser que sí. Si usted es residente fiscal colombiano y la LLC es una Entidad Controlada del Exterior (ECE) respecto de usted, las rentas pasivas de la LLC se entienden realizadas por usted en el año gravable en que la LLC las obtiene, aunque no las distribuya, en proporción a su participación. Que no haya retirado el dinero no basta para concluir que no hay obligación. Hay que revisar el control, su porcentaje de participación y qué tipo de ingresos obtiene la LLC.

Son los artículos 882 a 893 del Estatuto Tributario, introducidos por la Ley 1819 de 2016. Regulan las entidades extranjeras sin residencia fiscal en Colombia que están controladas por residentes colombianos. Su efecto práctico es que las rentas pasivas de esas entidades pueden tributar en cabeza del residente colombiano cada año, sin esperar a que se distribuyan.

Los residentes fiscales en Colombia que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la ECE. Además, la entidad debe estar controlada por residentes en Colombia; para eso la norma mira la vinculación económica. Cada caso exige revisar la estructura de socios y los porcentajes.

Son, entre otras, los dividendos, intereses, regalías, arrendamientos y las ganancias por enajenación de bienes que generan rentas pasivas. Si los ingresos pasivos representan el 80% o más de los ingresos totales de la ECE, se presume que la totalidad de sus ingresos y costos son pasivos. Por eso es importante clasificar bien los ingresos de la LLC antes de declarar.

La clasificación estadounidense, sea entidad transparente o corporación por elección, es un concepto del derecho tributario de EE. UU. y no define por sí sola el tratamiento en Colombia. El régimen ECE y las demás normas colombianas se aplican según los hechos de cada caso, por lo que el análisis debe hacerse caso a caso. Tampoco hay que confundirlo con la sede efectiva de administración del artículo 12-1: si la LLC se dirige en la práctica desde Colombia puede considerarse sociedad nacional, un régimen distinto.

El propio régimen contempla dos mecanismos. El artículo 892 permite el descuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254 E.T.) sobre las rentas atribuidas. El artículo 893 trata como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la distribución posterior de utilidades que ya fueron gravadas bajo el régimen ECE. Para el análisis de los retiros y dividendos en sí, vea dividendos y retiros de una LLC siendo residente fiscal colombiano.

En la declaración de renta del año del residente, acompañada de soportes como los estados financieros de la ECE, los certificados de participación y los de impuestos pagados en el exterior. Si la LLC tiene operaciones con vinculados, conviene revisar también el tema de precios de transferencia. Una buena documentación desde el comienzo evita problemas ante la DIAN.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. El análisis lo dirige Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido (contador) y LIGAL Auditores (contadores públicos, Ley 43 de 1990): abogados y contadores en la misma firma, desde el análisis del régimen ECE hasta la declaración y su defensa ante la DIAN. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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