Planeación patrimonial lícita · Embargos de la DIAN

Protección patrimonial frente a embargos de la DIAN:
planear antes, con causa real, y defender bien después, con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

La ley sí protege ciertos bienes del embargo de la DIAN, y la separación patrimonial lícita funciona cuando se hace a tiempo y con causa real. Traspasar bienes con una deuda ya en marcha, en cambio, puede revertirse e incluso ser delito.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArts. 837-1 y 838 E.T.Planeación lícita y defensa del embargo

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Qué protege la ley y qué no

Embargos de la DIAN y patrimonio: bienes inembargables, límites del embargo y planeación con causa real.

El artículo 837-1 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006 y con un inciso modificado por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010) fija reglas propias para los embargos de la DIAN. En cuentas de ahorro de personas naturales, el límite de inembargabilidad es de 25 SMMLV depositados en la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente; para las personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad. Además, la DIAN no puede embargar los inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, ni las cuentas de depósito en el Banco de la República. Los recursos embargados quedan congelados hasta que se admita la demanda o el ejecutado garantice el 100% del valor en discusión con caución bancaria o de compañía de seguros, caso en el cual se ordena el desembargo; la caución debe ser aceptada. A ello se suma el artículo 838 del Estatuto Tributario: el valor de los bienes embargados no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses, y si el avalúo lo excede, el embargo debe reducirse, de oficio o a solicitud. Y el artículo 594 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) enumera bienes inembargables, entre otros: los depósitos de ahorro en el monto señalado por la autoridad competente (salvo créditos alimentarios), los salarios y prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas, el televisor, el radio, el computador personal, los elementos de comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los muebles necesarios para la subsistencia de la familia o el trabajo individual (salvo bienes suntuarios de alto valor o el crédito de compra del bien), los derechos personalísimos y los derechos de uso y habitación. Su parágrafo ordena a los funcionarios abstenerse de embargar recursos inembargables y, si proceden por excepción, invocar el fundamento legal.

La planeación patrimonial lícita es otra cosa: es organizar el patrimonio antes de que exista una deuda o un proceso, con una causa y un propósito reales. Una sociedad (en la SAS, la responsabilidad se limita a los aportes), una holding, una fiducia mercantil, un patrimonio de familia o una afectación a vivienda familiar, constituidos conforme a la ley, a tiempo, con contabilidad separada y a valores de mercado, son instrumentos legítimos de separación patrimonial. Tienen límites: los socios y otros responsables pueden responder solidariamente por deudas tributarias en los casos que la ley prevé. Y no sirven para una deuda o un proceso que ya existe: si se traspasan bienes cuando ya hay deuda o proceso, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana o revocatoria (artículo 2491 del Código Civil), que permite pedir la rescisión de contratos onerosos, hipotecas, prendas y anticresis otorgados en su perjuicio con mala fe de ambos —conociendo el mal estado de los negocios del deudor— y de actos a título gratuito probando la mala fe del deudor y el perjuicio; estas acciones expiran en un año desde el acto o contrato. Un traspaso aparente además puede declararse simulado en una acción de simulación. En lo penal, el artículo 253 del Código Penal (alzamiento de bienes) sanciona a quien alce sus bienes, los oculte o cometa cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor con prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 300 SMMLV, y el artículo 454 (fraude a resolución judicial o administrativa de policía) con prisión de 1 a 4 años y multa de 5 a 50 SMMLV. Y la DIAN puede declarar administrativamente insolvente al deudor que traspasó bienes para eludir el cobro (artículo 671-1 del Estatuto Tributario), con efectos como la inhabilidad para ejercer el comercio, que se levantan con el pago.

Puntos clave del embargo DIAN

  • Cuentas de ahorro de personas naturales: 25 SMMLV inembargables en la cuenta más antigua (art. 837-1 E.T.); sin límite para personas jurídicas.
  • No embargables por la DIAN: inmuebles con patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar, y cuentas de depósito en el Banco de la República.
  • Exceso de embargo: los bienes embargados no pueden exceder el doble de la deuda más intereses (art. 838 E.T.).
  • Caución del 100% del valor en discusión: ordena el desembargo si es aceptada (art. 837-1 E.T.).
  • Bienes inembargables generales: art. 594 C.G.P. (ahorros en el monto señalado, salarios, enseres, derechos personalísimos).
  • Traspasos con deuda o proceso en marcha: acción pauliana (art. 2491 C.C.), simulación y riesgo penal (arts. 253 y 454 C.P.).
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Planeación lícita y defensa del embargo

Planear antes, con causa real, y defender bien después.

Ligal trabaja en dos momentos: la estructura patrimonial lícita cuando todavía no hay deuda ni proceso, y la defensa técnica del embargo cuando la DIAN ya lo decretó. No prometemos blindar el patrimonio frente a deudas existentes.

01

Diagnóstico patrimonial y de riesgo tributario

Revisamos la composición del patrimonio, las obligaciones tributarias, el historial frente a la DIAN y los riesgos de responsabilidad solidaria, para saber qué se puede organizar de forma lícita y qué no.

02

Separación patrimonial con causa y propósito reales

Evaluamos sociedades, holding, fiducia mercantil, patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar constituidos a tiempo y conforme a la ley, con contabilidad separada y operaciones a valores de mercado, con apoyo de Jeysson Pulido y LIGAL Auditores.

03

Defensa del embargo ya decretado

Verificamos la inembargabilidad (art. 837-1 E.T. y art. 594 C.G.P.), el exceso de embargo (art. 838 E.T.) y las excepciones contra el mandamiento de pago, y estudiamos el levantamiento con caución del 100% del valor en discusión o mediante una facilidad de pago con la DIAN.

04

Advertencia clara sobre traspasos riesgosos

Si ya hay deuda o proceso, explicamos por escrito los riesgos de la acción pauliana, la simulación y el alzamiento de bienes, y orientamos hacia alternativas lícitas. Ligal asume también la defensa penal tributaria de punta a punta.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en planeación patrimonial y embargos.

Proteger el patrimonio de forma lícita exige conocer cómo embarga y cobra la DIAN, y estructurar con soporte contable verificable.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia jurídica: evalúa la estructura patrimonial lícita, plantea la defensa del embargo y las excepciones en el cobro coactivo, y advierte con claridad los límites que la ley impone.

Contador · Cuantificación y soporte contable

Jeysson Pulido

Cuantifica la deuda y sus intereses frente al valor de los bienes embargados para sustentar el exceso de embargo, y revisa la contabilidad separada y los valores de mercado de las operaciones patrimoniales.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Soporte contable y de auditoría para acreditar la causa real, la trazabilidad y los valores de las operaciones, y para preparar la información que exige una defensa técnica.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en protección patrimonial.

No ocultamos bienes ni simulamos traspasos

Ocultar bienes o simular operaciones para perjudicar a un acreedor puede configurar alzamiento de bienes (art. 253 C.P.) y dar lugar a acciones civiles. Solo trabajamos con estructuras reales, con causa y propósito verificables.

No prometemos blindar el patrimonio frente a deudas ya existentes

Si ya hay deuda, cobro o proceso, lo que corresponde es defender bien: revisar el embargo, sus límites y las vías de levantamiento. Un traspaso posterior puede revertirse por acción pauliana (art. 2491 C.C.) y agravar la situación.

No dejamos la defensa a medias

La estructura patrimonial lícita y la defensa ante el cobro coactivo van de la mano. Ligal lleva ambos frentes, incluida la defensa penal tributaria de punta a punta si el caso lo exige.

Defensa jurídica especializada

Protección patrimonial lícita: planear antes y defender bien después.

Ligal acompaña a personas naturales, empresarios y sociedades que quieren organizar su patrimonio de forma lícita antes de que exista una deuda o un proceso, y a quienes ya enfrentan un embargo de la DIAN y necesitan una defensa técnica. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, lidera la estrategia junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990): se verifica qué es inembargable, si hay exceso de embargo, qué excepciones proceden contra el mandamiento de pago y si conviene levantar la medida con caución o con una facilidad de pago. Cada caso depende de sus hechos, de las fechas y de la prueba; por eso no ofrecemos fórmulas generales. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: la protección más sólida es la que se planea antes, con causa real y conforme a la ley. Ligal también asume la defensa penal tributaria de punta a punta.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Ruta de atención

Diagnóstico patrimonial frente a la DIAN. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos su situación patrimonial, el embargo o el cobro en curso y las opciones lícitas disponibles en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de la información patrimonial y del cobro

    Revisamos los actos de la DIAN (mandamiento de pago, embargos, requerimientos), el estado de cuenta y la composición del patrimonio.

  2. 02

    48 h hábiles

    Análisis de inembargabilidad, exceso y riesgos

    Verificamos qué bienes y cuentas son inembargables, si hay exceso de embargo y qué riesgos tendría cualquier movimiento patrimonial.

  3. 03

    Inmediato

    Plan lícito de planeación o defensa

    Proponemos la defensa del embargo (excepciones, levantamiento con caución o facilidad de pago) o la planeación patrimonial que la ley permite.

Preguntas frecuentes

Protección patrimonial y embargos de la DIAN, explicados con claridad

Según el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, en los embargos de la DIAN a cuentas de ahorro de personas naturales el límite de inembargabilidad es de 25 SMMLV depositados en la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente. Para las personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad. Tampoco son susceptibles de medidas cautelares por la DIAN los inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, ni las cuentas de depósito en el Banco de la República. Además, el artículo 594 del Código General del Proceso enumera otros bienes inembargables, que se verifican caso por caso.

Entre otros: los depósitos de ahorro en el monto señalado por la autoridad competente (salvo créditos alimentarios); los salarios y prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas; el televisor, el radio, el computador personal, los elementos de comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los muebles necesarios para la subsistencia de la familia o el trabajo individual (salvo bienes suntuarios de alto valor o el crédito de compra del bien); los derechos personalísimos; y los derechos de uso y habitación. El parágrafo del artículo ordena a los funcionarios abstenerse de embargar recursos inembargables y, si proceden por excepción, invocar el fundamento legal.

Sí. El artículo 838 del Estatuto Tributario dispone que el valor de los bienes embargados no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses. Si el avalúo excede ese límite, debe reducirse el embargo, de oficio o a solicitud. Para sustentar la solicitud se necesita cuantificar con precisión la deuda, los intereses y el valor de los bienes.

Depende del caso. Primero se verifica si los bienes o cuentas son inembargables y si hay exceso de embargo. Luego se analizan las excepciones contra el mandamiento de pago. Según el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, los recursos embargados quedan congelados hasta que se admita la demanda o el ejecutado garantice el 100% del valor en discusión con caución bancaria o de compañía de seguros; entonces se ordena el desembargo, siempre que la caución sea aceptada. También puede evaluarse una facilidad de pago con la DIAN. La estrategia concreta depende de los hechos y de la prueba.

Depende del momento y de la causa. Constituir una sociedad, una holding, una fiducia mercantil, un patrimonio de familia o una afectación a vivienda familiar conforme a la ley, a tiempo, con causa y propósito reales, contabilidad separada y valores de mercado, es planeación legítima. Traspasar bienes cuando ya hay una deuda o un proceso en marcha es otra cosa: los acreedores pueden pedir que el acto se revoque por acción pauliana (artículo 2491 del Código Civil), el traspaso aparente puede declararse simulado y, si hay fraude para perjudicar al acreedor, puede configurarse el delito de alzamiento de bienes (artículo 253 del Código Penal). Cada caso exige un análisis individual.

Según el artículo 2491 del Código Civil, los acreedores pueden pedir que se rescindan los contratos onerosos, las hipotecas, las prendas y las anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio suyo cuando hubo mala fe de ambos, es decir, conocimiento del mal estado de los negocios del deudor. Los actos a título gratuito pueden rescindirse probando la mala fe del deudor y el perjuicio. Estas acciones expiran en un año desde el acto o contrato.

El artículo 253 del Código Penal (alzamiento de bienes) sanciona a quien alce sus bienes, los oculte o cometa cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor con prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 300 SMMLV. El artículo 454 del Código Penal (fraude a resolución judicial o administrativa de policía) prevé prisión de 1 a 4 años y multa de 5 a 50 SMMLV. En el plano administrativo, la DIAN puede declarar insolvente al deudor que traspasó bienes para eludir el cobro (artículo 671-1 del Estatuto Tributario), con efectos como la inhabilidad para ejercer el comercio, que se levantan con el pago. Por eso la planeación debe hacerse antes y de forma lícita.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos, Ley 43 de 1990), revisamos qué es inembargable, el exceso de embargo, las excepciones y las vías de levantamiento, y evaluamos la planeación patrimonial que la ley permite, advirtiendo con claridad sus límites y riesgos. Ligal asume también la defensa penal tributaria de punta a punta. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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