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Diagnóstico patrimonial y objetivos de la familia
Mapeamos activos, socios, empresas operativas y objetivos (control, relevo generacional, orden de la sucesión) para decidir si una holding, una fiducia, ambas o ninguna es la ruta adecuada.
Una holding familiar (SAS) o una fiducia mercantil sirven para ordenar el patrimonio, definir quién controla y facilitar la sucesión; no para evadir impuestos ni escapar de deudas existentes. Ligal las diseña y revisa con abogados y contadores.
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La holding familiar es, por lo general, una sociedad (normalmente una SAS regida por la Ley 1258 de 2008) a la que los miembros de la familia aportan acciones, inmuebles u otros activos, de modo que el patrimonio queda reunido bajo un solo gobierno societario. El aporte a una sociedad nacional puede recibir el tratamiento del artículo 319 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012): el aporte, en dinero o en especie, no genera ingreso gravado para la sociedad, no se considera enajenación y no genera ingreso ni pérdida para el aportante, siempre que se cumplan las condiciones de la norma. Entre ellas, que la sociedad emita acciones o cuotas nuevas; que conserve el costo fiscal que tenía el aportante, con constancia en el documento; que las acciones recibidas tengan el mismo costo fiscal de los bienes aportados; que los bienes conserven su naturaleza de activo fijo o movible; y que en el documento ambas partes declaren expresamente sujetarse al artículo 319. Ese tratamiento es un diferimiento, no una exención: hay ingreso gravado cuando se enajenan las acciones recibidas o los bienes aportados, y si los activos fijos aportados o las acciones recibidas se enajenan dentro de los dos años siguientes al aporte, no pueden compensarse pérdidas fiscales ni excesos de renta presuntiva contra esa renta. Los dividendos que la holding distribuya a personas naturales residentes se rigen por el artículo 242 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022), que integra la base gravable con la tarifa del artículo 241.
La fiducia mercantil opera de otra manera: el constituyente transfiere bienes a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria, con unas instrucciones y unos beneficiarios definidos. Según el artículo 102 del Estatuto Tributario, los derechos fiduciarios tienen el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes aportados al patrimonio autónomo, y rige el principio de transparencia: los beneficiarios incluyen en su declaración los ingresos, costos y gastos del patrimonio autónomo en el mismo periodo y con las mismas condiciones tributarias; si no pueden identificarse beneficiarios (por ejemplo, por condiciones suspensivas), tributa el propio patrimonio autónomo como sociedad. Además, se causa renta o ganancia ocasional en cabeza del constituyente cuando los bienes o derechos se transfieren a personas distintas de él, y si la transferencia es a título gratuito el impuesto se causa en cabeza del beneficiario. Ambos vehículos son parte de lo que desarrollamos en nuestra práctica de planeación patrimonial y complementan, no reemplazan, el testamento y la sucesión: la transmisión por sucesión o donación genera ganancia ocasional, y en la sucesión las legítimas son rigurosas. Por eso la holding y el protocolo de familia suelen usarse para decidir con anticipación quién controla la empresa familiar, y los estatutos de la SAS pueden incorporar acuerdos de accionistas y restricciones a la negociación de acciones. Lo que ninguno de los dos vehículos hace es proteger frente a deudas que ya existen: las transferencias hechas en perjuicio de acreedores pueden atacarse judicialmente, como explicamos más abajo.
Puntos clave de la estructura
Ligal revisa si la holding o la fiducia es la herramienta adecuada para su familia, la compara con el testamento y la sucesión, y deja documentados los efectos tributarios y los riesgos antes de firmar.
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Mapeamos activos, socios, empresas operativas y objetivos (control, relevo generacional, orden de la sucesión) para decidir si una holding, una fiducia, ambas o ninguna es la ruta adecuada.
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Estructuramos los aportes de acciones, inmuebles u otros activos verificando emisión de acciones nuevas, costo fiscal conservado, constancia en el documento y la declaración expresa de sujeción al artículo 319.
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Analizamos el contrato fiduciario, los beneficiarios, el costo fiscal de los derechos fiduciarios y el efecto de las transferencias a personas distintas del constituyente, con la contabilidad al día.
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Redactamos estatutos y acuerdos de accionistas (Ley 1258 de 2008), con restricciones a la negociación de acciones y reglas de gobierno, y documentamos el protocolo de familia que da orden a la sucesión.
Una holding o una fiducia exigen articular el derecho societario, el efecto tributario y la contabilidad. En Ligal lo hace un mismo equipo.
Director · Abogado tributarista ex-DIAN
Dirige el diseño jurídico y tributario de la estructura: aportes, estatutos, fiducia y revisión de riesgos frente a la administración tributaria.
Contador · Costo fiscal y soporte contable
Reconstruye el costo fiscal de los bienes aportados, verifica la contabilidad y proyecta los efectos tributarios de dividendos, enajenaciones y transferencias.
Contadores públicos · Ley 43 de 1990
Revisión contable y certificaciones que respaldan la estructura y la dejan lista para futuras revisiones de la DIAN.
El artículo 319 difiere el impuesto, no lo elimina: se causa al enajenar las acciones o los bienes aportados. Una estructura sin causa real ni sustento no es planeación; es un riesgo.
Si ya hay una deuda, un proceso o un cobro en curso, transferir bienes en perjuicio del acreedor puede atacarse por acción pauliana o de simulación, y puede tener consecuencias penales. No diseñamos estructuras con ese propósito.
La holding y el protocolo de familia ordenan el control, pero no eliminan las legítimas ni los efectos tributarios de una herencia o donación. Comparamos las alternativas con honestidad antes de recomendar una.
Ligal asesora a familias empresarias en Colombia que quieren ordenar su patrimonio, definir quién controla la empresa y preparar la sucesión mediante una holding en SAS, una fiducia mercantil o una combinación de ambas. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, dirige la estrategia junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990), de modo que el aporte, el costo fiscal, los estatutos y el protocolo de familia queden documentados desde el inicio y soporten una eventual revisión. La estructura debe hacerse con causa real y antes de que exista una deuda o un proceso. Si la preocupación es el riesgo patrimonial frente a embargos, el análisis es distinto y lo tratamos en nuestro artículo sobre embargos de la DIAN. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Tenga en cuenta: una holding o una fiducia no es una herramienta contra deudas existentes. Su valor está en el orden, el control y la sucesión, con causa real.
Director
Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado tributarista · Ex-DIAN
Evaluamos su patrimonio, sus sociedades y sus objetivos familiares en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.
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HoyRevisamos activos, participaciones societarias, estatutos vigentes y el estado de las obligaciones tributarias de las personas involucradas.
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48 h hábilesComparamos holding, fiducia, testamento y sucesión, verificando el efecto de los arts. 319 y 102 del Estatuto Tributario y los riesgos de cada ruta.
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Según el casoEntregamos la propuesta de estructura, aportes, estatutos y protocolo de familia, con la documentación tributaria y contable que la respalda.
Preguntas frecuentes
Es una sociedad, normalmente una SAS regida por la Ley 1258 de 2008, a la que los miembros de una familia aportan acciones u otros activos para reunir el patrimonio bajo un solo gobierno societario. Sirve para definir quién controla la empresa familiar, ordenar la sucesión y dar reglas claras mediante estatutos, acuerdos de accionistas y un protocolo de familia. No es una herramienta para evadir impuestos ni para protegerse de deudas que ya existen.
Puede no generarlo si se cumple el artículo 319 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012): el aporte en dinero o en especie a una sociedad nacional no genera ingreso gravado para la sociedad, no es enajenación y no genera ingreso ni pérdida para el aportante, siempre que se emitan acciones o cuotas nuevas, la sociedad conserve el costo fiscal del aportante con constancia en el documento, las acciones recibidas tengan el mismo costo fiscal de los bienes aportados, los bienes conserven su naturaleza de activo fijo o movible y ambas partes declaren expresamente sujetarse al artículo 319. Es un diferimiento: hay ingreso gravado cuando se enajenan las acciones recibidas o los bienes aportados.
Se causa el ingreso gravado por la enajenación. Además, si se enajenan los activos fijos aportados o las acciones recibidas dentro de los dos años siguientes al aporte, no pueden compensarse pérdidas fiscales ni excesos de renta presuntiva contra esa renta, según el artículo 319 del Estatuto Tributario. Por eso conviene definir desde el inicio el horizonte de la estructura.
Los derechos fiduciarios tienen el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes aportados al patrimonio autónomo. Rige el principio de transparencia: los beneficiarios incluyen en su declaración los ingresos, costos y gastos del patrimonio autónomo en el mismo periodo y con las mismas condiciones tributarias. Si no pueden identificarse los beneficiarios, por ejemplo por condiciones suspensivas, tributa el patrimonio autónomo como sociedad. Se causa renta o ganancia ocasional en cabeza del constituyente cuando los bienes o derechos se transfieren a personas distintas de él; si es a título gratuito, el impuesto se causa en cabeza del beneficiario.
Los dividendos distribuidos a personas naturales residentes se rigen por el artículo 242 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022), que los integra a la base gravable y aplica la tarifa del artículo 241. El resultado concreto depende de la situación de cada socio, por lo que se revisa caso a caso. Una holding no elimina el impuesto sobre los dividendos.
No. La sucesión puede tramitarse ante notario o por vía judicial, las legítimas son rigurosas y la transmisión por sucesión o donación genera ganancia ocasional. La holding, los estatutos de la SAS y el protocolo de familia ayudan a decidir con anticipación quién controla la empresa y a reducir conflictos, pero complementan la planeación sucesoral, no la sustituyen. Podemos compararlas en su caso concreto.
No. El patrimonio autónomo está separado del patrimonio del fiduciante, pero las transferencias hechas en perjuicio de acreedores pueden atacarse. El artículo 2491 del Código Civil permite la acción pauliana: rescindir contratos onerosos cuando hay mala fe de ambas partes, y actos gratuitos probando la mala fe del deudor y el perjuicio, con un plazo de un año desde el acto. También cabe la acción de simulación. En materia penal, el artículo 253 del Código Penal sanciona el alzamiento de bienes, es decir, alzar u ocultar bienes o cometer fraude para perjudicar al acreedor. Los socios pueden además enfrentar responsabilidad solidaria por deudas tributarias de la sociedad. Para el análisis de embargos, vea nuestro artículo sobre embargos de la DIAN.
Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y revisa la estructura de punta a punta con abogados y contadores: Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990). Analizamos los aportes, el costo fiscal, la fiducia, los estatutos y el protocolo de familia, y le decimos con claridad cuándo una estructura no conviene. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".
Gratis. Cuéntenos sobre su patrimonio, sus sociedades y lo que desea lograr para su familia. Evaluamos la ruta adecuada y sus efectos tributarios.