Defensa penal tributaria · Artículo 402 Código Penal

Omisión del agente retenedor o recaudador:
defensa penal ante la Fiscalía y gestión ante la DIAN con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

Las retenciones en la fuente o el IVA recaudado que no se consignan dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada para presentar y pagar configuran el delito del artículo 402 del Código Penal (48 a 108 meses de prisión y multa de hasta 1.020.000 UVT). Pasa con frecuencia por tensiones de caja o desórdenes operativos en la sociedad, pero el representante legal o la persona natural encargada del cumplimiento puede enfrentar prisión. Ligal asume la defensa penal tributaria de punta a punta —denuncia, investigación, imputación, audiencias y juicio— articulada con la defensa ante la DIAN y la extinción de la acción penal por pago o compensación con intereses.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArt. 402 C.P. (Retención e IVA)Extinción por pago o compensación

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Régimen legal del artículo 402 del Código Penal

El delito de omisión de retenciones e IVA: tipo penal del artículo 402, término de dos meses y sujetos responsables.

El artículo 402 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016) tipifica la omisión del agente retenedor o recaudador: el agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración, o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurre en prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. La misma sanción recae sobre el responsable del IVA o del impuesto nacional al consumo que no consigne las sumas recaudadas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para presentar y pagar la respectiva declaración, y sobre quien, estando legalmente obligado, omita cobrar y recaudar estos impuestos. En las personas jurídicas, la norma dispone: 'Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones'. Quién ostentaba materialmente dicha función de cumplimiento es una cuestión estrictamente fáctica que debe demostrarse en cada caso concreto, sin que pueda presumirse de manera automática e indiscriminada contra el representante legal.

Bajo el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, quien extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, se hace beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. Nótese que para extinguir la acción penal basta con pagar o compensar el impuesto debido con sus intereses moratorios legales; las sanciones administrativas de la DIAN no condicionan la causal de extinción penal y continúan su curso por separado. Asimismo, el artículo 580-1 del Estatuto Tributario advierte que presentar la declaración de retención en la fuente sin pago total no produce efecto legal alguno, configurando la ineficacia de pleno derecho sin requerir acto administrativo declarativo, salvo cuando exista saldo a favor igual o superior a dos veces la retención con compensación en seis meses, o cuando se pague totalmente dentro de los dos meses si se presentó antes del vencimiento (Ley 2010 de 2019), o si lo no pagado no supera 10 UVT y se cancela con intereses dentro del año siguiente (parágrafo 3 de la Ley 2277 de 2022). Por último, conforme al artículo 83 del Código Penal (adicionado por el artículo 70 de la Ley 2277 de 2022), suscribir un acuerdo de pago con la administración tributaria no extingue la acción penal, sino que suspende el término de prescripción penal por el tiempo del acuerdo sin superar cinco (5) años, reanudándose posteriormente.

Presupuestos clave del artículo 402 C.P.

  • Plazo perentorio: dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para declarar y pagar.
  • Sanción penal: 48 a 108 meses de prisión y multa del doble de lo no consignado (hasta 1.020.000 UVT).
  • Sujetos en sociedades: personas naturales encargadas del cumplimiento (cuestión fáctica caso a caso).
  • Ineficacia por falta de pago: art. 580-1 E.T. priva de eficacia a declaraciones sin pago total.
  • Extinción por pago o compensación: parágrafo art. 402 C.P. mediante tributo adeudado e intereses.
  • Acuerdos de pago (art. 83 C.P.): suspenden prescripción penal hasta por 5 años, no extinguen la acción.
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Defensa penal tributaria y articulación ante la DIAN

Defensa en sede penal y administrativa, individualización fáctica y extinción por pago o compensación.

Ligal defiende a la persona natural investigada y a la empresa de forma simultánea e integral: controvertimos la autoría de la persona encargada, auditamos los valores adeudados frente a saldos a favor y estructuramos la extinción penal mediante pago o compensación con intereses.

01

Determinación de la persona natural encargada y ausencia de dolo

Analizamos estatutos, manuales de funciones y delegaciones financieras para controvertir la imputación automática al representante legal, acreditando la realidad operativa y la ausencia de dolo penal.

02

Auditoría forense de retenciones, cruce de pagos e intereses

LIGAL Auditores y Jeysson Pulido determinan con exactitud las sumas efectivamente retenidas o recaudadas frente a lo consignado, depurando intereses moratorios y verificando el cómputo exacto del plazo de dos meses.

03

Saneamiento de ineficacia (art. 580-1 E.T.) y compensación

Gestionamos compensaciones de saldos a favor o estructuramos el pago para sanear declaraciones ineficaces y atender a la vez el frente penal y el cobro coactivo de la DIAN.

04

Representación penal de punta a punta y solicitud de preclusión

Asumimos la defensa técnica ante la Fiscalía y jueces de control de garantías y de conocimiento —desde la denuncia e indagación hasta audiencias y juicio— radicando la preclusión o cesación de procedimiento bajo el parágrafo del art. 402 C.P.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en defensa penal tributaria.

Frente al artículo 402 del Código Penal, la defensa exige articular la representación en estrados penales con la auditoría contable y el procedimiento tributario ante la DIAN.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la estrategia jurídica y la representación procesal en sede penal (Fiscalía y jueces) y tributaria: debate la individualización de la persona encargada, litiga excepciones en cobro coactivo y tramita la preclusión de la investigación penal.

Contador · Cuantificación y liquidación tributaria

Jeysson Pulido

Modela la liquidación exacta de retenciones en la fuente e IVA no consignados, reliquida intereses moratorios según el Estatuto Tributario y audita cruces de cuentas para estructurar el pago o compensación extintiva.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Dictámenes periciales contables sobre flujos de caja, causación vs. recaudo efectivo y certificaciones de retenciones, aportando prueba técnica ante fiscales y jueces para demostrar la realidad operativa de la empresa.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en procesos por omisión del agente retenedor.

No asumimos que la persona encargada es automáticamente el representante legal

El artículo 402 C.P. sanciona a las personas naturales encargadas del cumplimiento. Exigimos rigor probatorio a la Fiscalía y demostramos quién ejercía de facto o por delegación las funciones financieras y tributarias.

No confiamos en acuerdos de pago como solución penal definitiva

Bajo el artículo 83 del Código Penal (adicionado por Ley 2277 de 2022), una facilidad de pago sólo suspende la prescripción penal hasta por 5 años, no extingue el delito. La extinción definitiva exige el pago o compensación total con intereses bajo el parágrafo del artículo 402.

No dejamos desprotegido el frente administrativo de la DIAN

No limitamos la labor al estrado penal: articulamos la defensa frente al mandamiento de pago, los embargos y el cobro coactivo de la DIAN, porque el pago, la compensación y el estado de la deuda ante la DIAN inciden directamente en la extinción de la acción penal.

Defensa jurídica especializada

Defensa penal tributaria: articulación integral frente a retenciones e IVA no consignados.

En los procesos por omisión del agente retenedor o recaudador (artículo 402 del Código Penal), Ligal lleva la defensa penal tributaria de punta a punta ante la Fiscalía General de la Nación y jueces penales —denuncia, investigación preliminar, imputación, audiencias y juicio— articulada con la defensa procesal ante la DIAN en cobro coactivo y mandamientos de pago. El desfase en consignar retenciones en la fuente o IVA ocurre frecuentemente por tensiones imprevistas de liquidez o desajustes administrativos en la sociedad, pero la ley traslada el riesgo penal a las personas naturales encargadas del cumplimiento. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, lidera la estrategia jurídica junto al contador Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (contadores públicos Ley 43 de 1990) para debatir la autoría de la persona encargada, resolver la ineficacia de declaraciones bajo el artículo 580-1 del Estatuto Tributario y alcanzar la preclusión o cesación del proceso penal mediante el pago o compensación con intereses bajo el parágrafo del artículo 402 C.P. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: Ligal asume la defensa penal tributaria de punta a punta —desde la denuncia e investigación hasta las audiencias y el juicio oral— articulada con la defensa tributaria ante la DIAN.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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Diagnóstico de riesgo penal por retenciones. Gratis. Respuesta en 48 horas hábiles.

Evaluamos las declaraciones de retención e IVA, los requerimientos de la DIAN o citaciones de Fiscalía en 48 horas hábiles. Use el formulario o abra Diagnóstico.

  1. 01

    Hoy

    Recepción de declaraciones y estado de cuenta DIAN

    Revisamos las declaraciones de retención e IVA presentadas, fechas de vencimiento y requerimientos o notificaciones penales y tributarias.

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    48 h hábiles

    Auditoría de persona encargada, saldos y plazos

    Examinamos quién ostenta la condición de persona encargada, verificamos el vencimiento del plazo de dos meses y calculamos el valor exacto para pago o compensación.

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    Estrategia penal y tributaria unificada

    Asumimos la representación ante la Fiscalía y jueces, interponemos excepciones en cobro coactivo y gestionamos la preclusión penal bajo el parágrafo del art. 402 C.P.

Preguntas frecuentes

Omisión del agente retenedor o recaudador, explicada con claridad

El artículo 402 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016) tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. Sanciona con prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado, sin superar 1.020.000 UVT, al agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para presentar y pagar la respectiva declaración. La misma sanción recae sobre el responsable del IVA o del impuesto nacional al consumo que no consigne las sumas recaudadas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación y pago, y sobre quien omita cobrar y recaudar estos impuestos estando legalmente obligado.

El artículo 402 del Código Penal establece textualmente: "Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones". La ley penal no atribuye automáticamente la responsabilidad al representante legal, sino a la persona natural que dentro de la estructura corporativa tenía efectivamente a su cargo el cumplimiento del deber tributario (por ejemplo, directores financieros o apoderados con facultades de pago). Determinar quién es la persona encargada constituye una cuestión estrictamente fáctica y probatoria en cada caso particular.

Presentar la declaración sin pago no otorga protección legal ni penal. Conforme al artículo 580-1 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010), las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efecto legal alguno, operando la ineficacia de pleno derecho sin necesidad de acto administrativo. La ley contempla únicamente tres excepciones: cuando el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención y se solicite compensación dentro de los 6 meses siguientes; cuando el pago total se realice dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento habiendo presentado la declaración antes del vencimiento (Ley 2010 de 2019); o bajo el parágrafo 3 (Ley 2277 de 2022) cuando el valor dejado de pagar sea inferior o igual a 10 UVT y se pague dentro del año siguiente con intereses moratorios.

Conforme al parágrafo del artículo 402 del Código Penal, quien extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, se hace beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado. Dicha causal de extinción se obtiene con el pago o compensación del capital adeudado más los intereses moratorios, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar ante la DIAN, las cuales se tramitan de manera independiente.

No. Un acuerdo de pago o facilidad de pago con la administración tributaria no extingue la acción penal. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal (inciso adicionado por el artículo 70 de la Ley 2277 de 2022), para los delitos de los artículos 402, 434A y 434B, la suscripción de un acuerdo de pago sobre las obligaciones investigadas suspende el término de prescripción de la acción penal durante el tiempo del acuerdo, sin superar cinco (5) años desde su firma, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento, momento en el cual el término se reanuda. Lo único que extingue definitivamente la acción penal es el pago o la compensación de las sumas adeudadas con sus correspondientes intereses bajo el parágrafo del artículo 402 del Código Penal.

El artículo 665 del Estatuto Tributario regulaba históricamente la responsabilidad penal por retenciones e IVA y la designación de personas con autonomía ante la DIAN. Sus tres primeros incisos fueron derogados por el artículo 474 de la Ley 599 de 2000, y su parágrafo fue sustituido por el parágrafo del artículo 402 del Código Penal (modificado por la Ley 1819 de 2016). Por su parte, el artículo 666 del Estatuto Tributario fue expresamente derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Hoy la conducta se rige por el artículo 402 del Código Penal y, en materia de prescripción con acuerdo de pago, por el artículo 83 del Código Penal (inciso adicionado por el artículo 70 de la Ley 2277 de 2022). La regla del antiguo artículo 665 sobre informar a la DIAN la persona encargada (que, si no se informaba, recaía en el representante legal) ya no está vigente.

El tipo penal del artículo 402 del Código Penal exige que las sumas retenidas o autorretenidas no se hayan consignado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente. En el caso del IVA o del impuesto nacional al consumo, el término se cuenta dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada para presentar y pagar la respectiva declaración. La verificación rigurosa de este calendario es determinante para establecer si se ha agotado el término legal y si existe configuración de la conducta punible.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y asume la defensa penal tributaria de punta a punta, articulada con la defensa ante la DIAN. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), representamos al cliente en sede penal —denuncia, investigación, imputación, audiencias y juicio— y en el frente administrativo tributario (cobro coactivo, mandamiento de pago y compensaciones). Analizamos la individualización fáctica de la persona encargada, auditamos intereses y plazos de dos meses y tramitamos la extinción penal por pago o compensación bajo el parágrafo del artículo 402 C.P. Nuestro trabajo está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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