Defensa penal tributaria · Artículos 434A y 434B Código Penal

Omisión de activos y delito tributario:
control de la liquidación oficial, prejudicialidad administrativa y defensa con la firma de referencia en derecho tributario en Colombia.

El delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (art. 434A C.P., modificado por Ley 2277 de 2022) exige un monto igual o superior a 1.000 SMMLV definido por liquidación oficial. Según el parágrafo 1, la acción penal procede solo si no hay recursos en trámite en vía administrativa y no existe una interpretación razonable del derecho aplicable con hechos y cifras completos y verdaderos. Ligal lleva la defensa penal tributaria de punta a punta, articulada con la defensa ante la DIAN.

5,0 / 5 · 35 reseñasEx-DIANArt. 434A C.P. (1.000 SMMLV)Extinción por pago (Parágrafo 2)

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Régimen legal de los artículos 434A y 434B del Código Penal

El delito fiscal en Colombia: tipo penal del artículo 434A, umbrales y determinación oficial.

El artículo 434A del Código Penal (creado por la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022, que redujo el umbral legal a 1.000 SMMLV) tipifica la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: quien omita activos, declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a 1.000 SMMLV, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurre en prisión de 48 a 108 meses. El valor de los activos omitidos o subdeclarados se establece conforme a las reglas de valoración patrimonial del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes, por el valor incluido en la declaración. La ley contempla agravantes punitivos: si el valor es superior a 2.500 SMMLV pero inferior a 5.000 SMMLV, las penas se incrementan en una tercera parte; si supera 5.000 SMMLV, se incrementan en la mitad. Por su parte, el artículo 434B del Código Penal sanciona la defraudación o evasión tributaria (no declarar estando obligado, omitir ingresos, incluir costos o gastos inexistentes o reclamar créditos fiscales improcedentes con propósito de defraudación o evasión) por montos de 100 a 2.500 SMMLV con pena de 36 a 60 meses y los mismos incrementos para cuantías mayores, junto a la omisión de agente retenedor o recaudador del artículo 402 del Código Penal.

La estructura del tipo penal vincula directamente la acción penal a la determinación tributaria: el monto debe estar indefectiblemente 'definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria'. El parágrafo 1 de los artículos 434A y 434B establece una garantía fundamental: la acción penal procede siempre y cuando no se encuentren en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos. Asimismo, la DIAN puede solicitar el inicio de la acción penal por petición especial de un comité dirigido por el Director General o su delegado. A su vez, el parágrafo 2 consagra que la acción penal se extingue hasta por dos (2) ocasiones cuando el sujeto activo realice los pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes. Si ya se aplicó principio de oportunidad o ya se extinguió antes la acción penal por pago hasta por dos ocasiones (por 434A o 434B), el pago posterior no extingue la acción penal ni permite principio de oportunidad, otorgando únicamente una rebaja de pena de hasta la mitad.

Presupuestos del artículo 434A C.P.

  • Umbral base: monto igual o superior a 1.000 SMMLV.
  • Requisito prejudicial: monto definido por liquidación oficial de la DIAN.
  • Suspensión prejudicial: no procede con recursos administrativos en trámite.
  • Interpretación razonable: excluye acción penal si hechos y cifras son verdaderos.
  • Extinción por pago (Parágrafo 2): hasta por 2 ocasiones con pago total de impuestos, sanciones e intereses.
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Defensa penal tributaria y defensa ante la DIAN

Defensa en vía gubernativa, control de la liquidación oficial y extinción por pago.

Ligal asume la defensa penal tributaria de punta a punta —desde la investigación hasta las audiencias y el juicio oral— articulada con la defensa ante la DIAN: desvirtuamos la liquidación oficial, sostenemos la interpretación razonable del derecho y gestionamos el pago extintivo de la acción penal.

01

Impugnación de la liquidación oficial y recursos administrativos

Atacamos el requerimiento especial y la liquidación oficial mediante el recurso de reconsideración (art. 720 E.T.), impidiendo que el acto quede en firme y paralizando la procedencia de la acción penal bajo el parágrafo 1.

02

Acreditación de interpretación razonable del derecho aplicable

Demostramos que las valoraciones patrimoniales del Estatuto Tributario respondieron a un criterio hermenéutico plausible con cifras y hechos verdaderos, desvirtuando la tipicidad penal y la intención de defraudación.

03

Auditoría de umbrales y defensa frente a sanción por inexactitud

LIGAL Auditores y Jeysson Pulido examinan si el monto determinado alcanza realmente los 1.000 SMMLV del art. 434A o los 100 SMMLV del 434B, combatiendo simultáneamente la sanción por inexactitud (arts. 647 y 648 E.T.).

04

Liquidación técnica y extinción de la acción penal por pago

Cuantificamos con exactitud los impuestos, sanciones e intereses requeridos para extinguir la acción penal hasta por dos ocasiones (parágrafo 2) y representamos al cliente en audiencias y juicio ante la Fiscalía y jueces para solicitar la extinción.

Quién atiende

Abogados tributaristas y contadores en defensa penal tributaria.

La defensa penal tributaria exige articular la representación en sede penal —investigación, audiencias y juicio— con el procedimiento ante la DIAN y la auditoría forense patrimonial.

Director · Abogado tributarista ex-DIAN

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Dirige la defensa penal tributaria y la defensa ante la DIAN: interpone recursos contra liquidaciones oficiales (art. 720 E.T.), sustenta la interpretación razonable y asume la representación procesal en audiencias y juicio hasta la extinción de la acción.

Contador · Cuantificación y liquidación tributaria

Jeysson Pulido

Especialista en depuración fiscal y auditoría numérica. Modela los cálculos de impuestos, sanciones del artículo 648 E.T. e intereses para verificar los umbrales de SMMLV y estructurar pagos extintivos.

Contadores públicos · Ley 43 de 1990

LIGAL Auditores

Auditoría forense sobre valoración patrimonial de activos e inexistencia de pasivos según el Estatuto Tributario, aportando dictámenes contables que desvirtúan la imputación de omisión de la DIAN.

Criterios profesionales

Lo que no hacemos en defensa de omisión de activos y delitos tributarios.

No separamos la defensa penal de la defensa tributaria

El mismo equipo de Ligal lleva el expediente ante la DIAN y el proceso penal —denuncia, investigación, audiencias y juicio—, para que la estrategia sobre la liquidación oficial, la interpretación razonable y el pago extintivo sea una sola.

No aceptamos liquidaciones oficiales de la DIAN sin agotar recursos

Mientras se tramiten los recursos en vía administrativa, la acción penal no procede bajo el parágrafo 1. Agotamos rigurosamente el recurso de reconsideración y la vía contenciosa para discutir el fondo tributario.

No gestionamos pagos extintivos sin verificar el límite de dos ocasiones

El parágrafo 2 extingue la acción penal sólo hasta por dos ocasiones. Verificamos los antecedentes procesales del contribuyente antes de plantear un pago para asegurar que surta efectos plenos de extinción y no mera rebaja punitiva.

Defensa jurídica especializada

Defensa penal tributaria: el proceso tributario como eje determinante de la acción penal.

En los delitos de omisión de activos (artículo 434A del Código Penal) y defraudación tributaria (artículo 434B), Ligal lleva ambos frentes: la defensa penal tributaria de punta a punta en estrados y la defensa tributaria ante la DIAN. Su presupuesto material ineludible es una liquidación oficial practicada por la DIAN por cuantías iguales o superiores a 1.000 SMMLV (art. 434A) o 100 SMMLV (art. 434B). Por ello, la defensa se libra de forma articulada en el procedimiento administrativo tributario —respuesta al requerimiento especial, discusión de la sanción por inexactitud (artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario) y recurso de reconsideración (artículo 720 E.T.)— y en el proceso penal. Mientras estos recursos estén en trámite, el parágrafo 1 suspende la procedencia de la acción penal. Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, y el equipo interdisciplinario de LIGAL dirigen la defensa penal tributaria y tributaria integral para desvirtuar la liquidación, defender en audiencias y juicio o asegurar la extinción de la acción mediante el pago oportuno y exacto de tributos, sanciones e intereses bajo el parágrafo 2. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

Tenga en cuenta: Ligal asume la defensa penal tributaria de punta a punta —desde la denuncia y la investigación hasta las audiencias y el juicio oral— articulada con la defensa tributaria ante la DIAN.

Director

Juan Santiago Rodríguez Prieto

Abogado tributarista · Ex-DIAN

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  1. 01

    Hoy

    Recepción de declaraciones y actos de la DIAN

    Revisamos las declaraciones tributarias observadas, los requerimientos especiales y la liquidación oficial de revisión.

  2. 02

    48 h hábiles

    Auditoría de umbrales, interpretación razonable y recursos

    Evaluamos si se alcanzan los 1.000 SMMLV, la procedencia de recursos gubernativos y la cuantificación del pago extintivo.

  3. 03

    Inmediato

    Estrategia penal y tributaria unificada

    Radicamos recursos contra la liquidación oficial y asumimos la actuación ante la Fiscalía y los jueces, incluida la solicitud de extinción de la acción por pago.

Preguntas frecuentes

Omisión de activos y delito tributario, explicados con claridad

El artículo 434A del Código Penal (modificado por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022) tipifica el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Sanciona con prisión de 48 a 108 meses a quien omita activos, declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión en declaraciones tributarias, siempre que el monto sea igual o superior a 1.000 SMMLV y esté definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria. La pena aumenta en una tercera parte entre 2.500 y 5.000 SMMLV, y en la mitad por encima de 5.000 SMMLV.

Tanto en el artículo 434A como en el 434B del Código Penal, el tipo penal exige expresamente que el monto se encuentre 'definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria'. Por tanto, la determinación tributaria es la premisa material del caso: el contribuyente tiene el derecho de defenderse en vía gubernativa mediante respuesta al requerimiento especial y recurso de reconsideración (artículo 720 E.T.), o en sede judicial mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

El parágrafo 1 del artículo 434A (aplicable también al 434B) establece que la acción penal procede siempre y cuando no se encuentren en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos. Asimismo, la DIAN puede solicitar el inicio de la acción penal por petición especial de un comité dirigido por el Director General o su delegado.

Conforme al parágrafo 2 de los artículos 434A y 434B del Código Penal, la acción penal se extingue hasta por dos (2) ocasiones cuando el sujeto activo realice el pago total de los impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes. Si ya se aplicó el principio de oportunidad o la acción penal se extinguió previamente por pago hasta en dos ocasiones por estos delitos, un nuevo pago posterior no extingue la acción penal ni concede principio de oportunidad, otorgando únicamente una rebaja de pena de hasta la mitad.

El artículo 434A sanciona específicamente la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes por montos iguales o superiores a 1.000 SMMLV. El artículo 434B tipifica la defraudación o evasión tributaria general (no declarar estando obligado, omitir ingresos, incluir costos o gastos inexistentes o reclamar créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes con propósito de defraudación o evasión) por montos de 100 a 2.500 SMMLV con pena de 36 a 60 meses, compartiendo los mismos agravantes para cuantías superiores y las reglas de prejudicialidad y extinción por pago de los parágrafos 1 y 2.

En el plano administrativo fiscal, omitir activos o incluir pasivos inexistentes constituye inexactitud sancionable bajo el artículo 647 del Estatuto Tributario (numeral 1 para omisión de bienes y numeral 3 para inclusión de pasivos inexistentes). Dicha conducta acarrea la sanción por inexactitud del artículo 648 E.T., la cual es discutida en la liquidación oficial de revisión paralelamente a cualquier eventual remisión penal.

Ligal es la firma de referencia en derecho tributario en Colombia y asume la defensa penal tributaria de punta a punta, articulada con la defensa ante la DIAN. Bajo la dirección de Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado tributarista ex-DIAN, junto a Jeysson Pulido y LIGAL Auditores (Ley 43 de 1990), representamos al cliente en sede penal —denuncia, investigación, audiencias y juicio— y en el frente tributario que define el delito: controvertimos la liquidación oficial, sustentamos la interpretación razonable y gestionamos la extinción de la acción penal bajo el parágrafo 2. Nuestro historial está respaldado por 5,0 / 5 en Google con 35 reseñas: https://share.google/VVzMvULrOj8Mj52Au. La firma trabaja casos reales de fiscalización, cobro coactivo y litigio tributario: en una reseña verificada en Google, el cliente Julian Rodriguez relata que, gracias a la representación ante la DIAN, "logramos el archivo de un litigio tributario que teníamos en contra de mi empresa".

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